Decreto 2595/1974, de 9 de agosto, por el que se aprueba el Plan de Explotación Marisquera y de Cultivos Marinos de la Región Suratlántica y se declaran de interés para tales cultivos las zonas incluidas en el mismo.

MarginalBOE-A-1974-1511
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Comercio
Rango de LeyDecreto
19612
16
septiembre
!974 B.
O.
del
E.-Núm.
222
Derechcs
-
Partida
arancelaria
A'
tIc
u:
o
Generales
Transitorios
39.03
Celulosa
regenerada;
nitratos,
acetatos
y
otros
éster6S
de
la
celulc.c:a,
éteres
de
la
celulosa
y
otros
derivados
químicos
de
la.
celu:i::r~a>
piastificados
o
no
(celoidina
y
colodiones,
celuloide,
etc.J;
fibra
vulcanizada:
A.-Celulosa
regenerada
o
••
28%
B.-Nitratos
de
celulosa:
1.
Sin
plastificar
o
••
2.
Plastificados:
al
Celuloide
bJ
Los
demás
...
30
%
20 %
3C
%
29 %
16,5
%
·29
%
C.-Acetatos
de
celulosa:
1.
Sin
plastific.ar:
..
al
Con,
un
grado
de
acetila~ión
superior
al
60
%,
expresadgen
ácido
acé-
tico
combinado
o.,
,
••••
"o
, o
••
o,,
o
••
0'_
••••••
o
•••••
b)
Con
un
grado
de
acetilación
igual
o
inferior
al
60
%,
expresaáo
en
ácido
acético
combipado
o
••
o
••
o
•••••
o
••
o
••
· , o "
••••••
2.
Plastificados:
a)
En
las
formas
señaladas
en
la
Nota
3,
apartados
a)
y
b)
de
este
ca-
pítulo
..,
oO'
.,
.oO
..
b)
Los
demás
_..
. .
1%
lO %
25 %
30
%
2&
%
D.-Acetobutirato
y
propionato
de
ce!ulosa:
1.
Sin
plastificar
2.
Plastificados:
1%
a)
En
las
formas
seíialadas
en
la
Nota
3,
apa:rtados
al
y
bl
de
este
ca-
pítulo
."
.
b)
Los demá.s .1%
20 %
E,-Los
demás
ésteres
de
la
celulosa:
1.-
Sin
plastificar
2.
Plastificados
2C
%
30
%
29
%
F.-Eteres
y
otros
derivados
químicos
de
la
celulcsa:
1.
Sin
plastificar:
a)
Carbcximeti!celu!osa
.
b)
Etilcelulo¡:;a,
hidroxietilcelulosa
y
etilhidroxietilcelulcsa
.•. ...
c)
Los
demás
,
'oO
••• •••
..,
.
2.
PlastiÍ'icados
,..
C.-Fibra
vulcanizada
......
20,5 %1e,5 %
1
%.
20 %
16,5%
20 %
HU
%
25 %20 %
=======------
-
El
Ministro
de
Comercio.
NEMESIQ
FERNANDEZ-CUESTA
.E
ILLANA
Artículo
segundo.-El
presente
Decreto
e::1trarú
en
vigor
el
día
de
Su
publicación
-8ll.
el
«Boletín
Oficial dé] E:::tado».
Artículo
primero.-De
conformidad
con
lo
prev:isto
en
el
ar-
ticulo
catorce
de
la
Ley
número
cincuenta
y
nueve/mil
nove-
ciemtos
~e5enta
y
nueve,
de
treinta
de
junio,
el
Plan
de
Explo-
tación
Marisquera
y
de
f:ultiv0S
Marinos
de
la
Región
Suratlán~
tica
se
ajustará
a
los
preceptos
establecidos
en
este
Decreto.
DISPONGO,
bIes
condicicn€5
ecológicas
y
de
infraesh'uctura
de
la
zona,
inte-
resa
con
los
mismos
fines
de
aumento
de
riqueza,
imp.ulsar
tal
.acti;idad
pesquera.
'
De
acuerdo
con
los
estudios
realizados
en
su
día
pcr
la
Or-
ganización
Sindical
y
aloQjeto
de
otorgar
una
prctección
espe-
cial
a
las
zonas
comprendidas
en
el
Plan
regional,
es
accmeiEtble
hacer
uso
por
el
Gobierno
de
la
facultad
que
le
confie~T~
el
sr-:-
ticulo
ciI,co
de
la
Ley
cincuenta
y
nueve
/mil
nóvecientG~
'30~ell·
.
la
Y
nueve,
de
treinia
de
junio,
de
declararlas
de
inte~(>s
maris-
quero
dadas
sus
condiciones
óptimas
para
la
producción
y
el
cultivo
de
e~:pecies
marinas
en
general.
En
su
virtud,
a
propuesta
del
Ministro
de
Comercio
y
de
acuerdo
con
lo
infm"mac1o
por
el
Sindicato
Na}:icnal
de
la
Pesca
y
el
Consejo
Ordenador
de
Transportes
Marítimos
yPe!:ca
Ma~
rítima,
y
previa
deliberación
del
Consejo
de
Ministros
en,
su
reunión
del
día
nueve
de
agosto
de
mil
nc·,ecientos
setenta
y~~ro.
_ • .
JUAN
CARLOS VE
F()!~BON
PRINCIPE
DE
ESPAÑA
por
el
pres"ente
Decreto,
dado
en
Madrid
de
mil
novecientos
seten/r:
y
cuatro.
Así lo
dispongo
a
nueve
de
agosto
18397
DECRETO
2595/1974. de 9
de
agosto.
por
el
que
se
aprueba
el Pla,n de Explotación
Marisqwmi
y
de
Cultivos
Marinos de la
Región
Suratlántica
yse
declaran
de
interés
para
tales
cultivos
las
zonas
inclUidas
en
el
mismo.
La
disminución
progresiva
de
los
yacimientos
marisqueros
de
la
región
suratlántica
evidencia
la
necesidad
de
racicnalizar
e
industrializar
su
explotación
para
incrementar
su
rendimiento
e
influir
positivamente
en
la
elevación
del
nivel
social
y
econó-
mico
de
la
población
afectada.
Simultáneamente,
teniendo
.en
cuenta
los
'>.vanees
que
:lan
experimentado
los
cultivos"'"marinos.
tanto
de
especies
vertebradas
como
invertebradas,
y
.la5
favora-
B.
O. (lel
E.-Niím.
222
16
septiemlire
1974 liJ013
Artículo
segundo.-EI
Plan
tendrá
una
duración
de
diez
años.
si
bien
el
Ministelio
de
Comercio
podrá
prorrogar
su
vigencia
por
el
tiempo
que
lo
estime
necesario
cuando
las
circunstancias
lo
aconsejen.
Artículo
terc8To.-A
los
efectos
del
artículo
quinto
de
la
Ley
c1ncuenta
y
nueve/mil
novecientos
sesenta
y
hueve,
de
treinta
de
junio.
se
declaran
ZOfias
de
interés
mai'isquero
las
incluidas
en
el
anejo
de
este
Decreto, .
Artículo
cuarte.-EI
Plan
de
E;.¡:pl,otación
Marisquera
y
de
Cultivos
Marinos
de
la
Región
Suratlántica
tendrá
por
fines:
al El
fomento
de
la
producción
en
los
}'acimientos
"que de-
ben
ser
protegidos
o
recuperados
en
las
zonas
de
nueva
creación.
bl
La
explotación
racional
de-
crustáceos
y
moluscos
en
ban~
cas
naturales
cultivados.
el
Crear
e
impulsar
instalaciones
de
cultivo
de
-vertebrados
e
invertebrados
marinos,
así
como
criaderos
de
puesta
inducida
para
tales
especies.
d)
Impulsar
la
investigación
para
la
implantación
de
mejo-
ras
técnicas
en
los
cultivos
marinos.
e)
Realizar
los
estudios_de
los
rendimientos
productivos
y
económicos
de
los
establecimientos
de
cultivos,
así
como
de los
mercados
pertinentes
para
una-
mejor
exploUición y
comereiali·
zación.
nLa
capacitación
profesional
y,
consecuentemente,
]a
ele-
vación
del
nivel
social
y
económico
de
la
población
de
la
región
dedicada
aculti-vos
marinos.
Artículo
quinto,-Para
el
cumplimiento
de
los
objetivos
es-
tablecidos
en
el
presente
Decreto
se
crea
una
Comisión
de Di-
rección,
una
Comisión
Ejecutiva
y
una
Gerencía.
Artículo
'iexto.-La
Comisión
de
Dirección
estará
integrada
por
los
siguientes
miembros:
Presidente
El
Director
general
de
Pesca
Marítima.
Presidente
adjunto
El
Presidente
del
Sindicato
Nacional
de
la
Pesca.
Vicepresidents
Un
Comandante
de
Marina
de
la
Región
Suratlántica.
Vocales
Un
representante
del
Ministerio
de Comorcio
(Subsecretaría
de la
Marina
Mercante).
Un
representante
del
Ministerio
de
Planificación
del Des-
arrollo.
Un
representante
del
Sindicato
Nacional
de
la
Pesca~
Un
representante
por
cada
Sindicato
Provincial
de
la
Pesca
de
las
Provincias
de
Hilelva
y
Cádiz.
Un
representante
por
cada
uno
de
los Consejos
Económicos
Sindicales
ProvinCiafes de
Huelva
yCádiz.
Un
representante
del
Ministerio·
de
Obras
Públicas
(Dirección
General
de
Puertos
y
Señales
Marítimas).
Un
represent.ante
de
cada
una
de
las
Comandancias
de
Ma-
rina
de
Huelva,
Cádiz
y
Sevilla,
Un
representante
del
Instituto
Social
de
la
Marina.
Un
representante-
del
Instituto
Esp9rlol de
Oceanografía.
Un
representante
del
Instituto
de
Investigaciones
Posqueras.
El
Géren~e
ylos
Stfbgerentes
provinciales-
del
Plan.
Los Vocales, a
excepción
del
Gerente
ylos
Subgerentés
del
Plan,
serán
nombrados
por
sus
respectivos
Organismos.
Actua-rá
de
Secretario
de
actas
uno
de,
los
Subgerentes
del
Pran.
Artículo
séptimo.-La
Comisión
Ejecutiva
estará
presidida
por
el
Gerente
del
Plan
e
integrada
por
los
siguientes
miembros
de
la
Comisión
de
Dirección:
El
representante
del
Ministerio
de
Comercio
(Subsecretaria
de
la
Marina
Mercante)
.
El
representante
del
Ministerio
de
Planificación
del
Desarrollo.
El
representa-nte
oel
Sindicato
Nacional
de
la
Pesca.
Ambos
Subgerentes,
A
propuesta
del
Gerente,
el
Presidente
-de
la
Cbmisión
de
Dirección
designará
como
miembros
de
la
Comisión
Ejecutiva
a
dos
persoaas
de
reconocida
competencia
en
la
materia,
una
por
la
província
de
Huelva
y
otra
por
la
de
Cádiz,
además
de
un
biólogo
perteneciente
al
pe,rsónal
del
Plan.
Artículo
octavo.-El
Gerente'
será
nombrado
por
la
Presid(;'ln·
da
del
Gobierno
a
propuesta
del
Ministro
de..
Comercio.
Los Subger:entes,
que
podrán
ser
d!3signados
uno
para
la
pro-
vincia
de
Cádiz
y
otro-,para
la
de
Huelva,
serán
nombrados
por
la
Comisión
de
Direccion
a
propuesta
del
Gerente.
. ,
Artículo
noveno.-Las
funciones
de
la
Comisión
de
Dirección
serán
las
siguien
tes:
al.
Cumplir
las
directrices
gene·rales
marcadas
por
el
pre-
sente
Decreto
para
el
desarrollo
y
realización
del
Plan,
así
como
aquellas
otras
emalladas
de
la
Dirección
General
de-o
Pesca
Ma-
rítima.
b)
Examinar
y
aprobar;
si
procede,
los
programas
periódi-
cos
para
el
desarrollo
·del
Plan
que
le
presente
la
Comisión
Ejecutiva.
el
Proponer,
si
procede,
la
aprobación
de
los
planes
provin-
ciales
y
locales
de
ordenación
marisquera
y
de
cultivos
marinos
que,
en
conformidad
con
las
Corporaciones
sindicales
perti-
nentes,
..
e
presente
la
'":omisión
Ejecutiva.
d)
Analizar
la
actuación
del
Gerente
sobre
la
realización
de
los
programas
y
planes
que
hayan
sido
aprobados
y
estudiar
las
incidencias
surgidas
durante
la
ejecución
de
los mismos,
a
fin
de
proponer
las
1H0dificaciones
que
procedan.
e)
Aprobar
el
presupuesto
general
y
el
de
atenciones
de
los
órganos
creados
al
amparo
lo
señalado
en
esta
disP06i~
ción
dentro
de
los
créditos
habilitados
al
efecto
y
de
los
demás
recursos
susceptibles
de
obtenerse,
--1)
Estudiar
cuantos
asuntos
relacionados
con
el
Plan
someta
a
su
d,eliberacíón
la
Comisión
Ejecutiva
o
cualquier
miembro
de
la
Comisión
de
Dirección.
g)
Estudiar
y
proponer
la
aprobación,
si
procede,
de
las
peticiortes
de
créditos
ron
cargo
al.
presupuesto
del
Plan
que
pre~enie
el
Gerente.
hJ
Proponer
que
sean
dictadas
por
los.
Ministerios
compe-
tentes
Jas
disposiciones
que
procedan
para
el
más
eficaz
cum~
plimiento
de'
las
finalidades
y
objetivos
de
este
Decreto.
Articulo
décimo.-La
Comisión
Ejecutiva,
como
órgano
de
tra-
bajo
permanente
(:le
la
Comisión
de
Dirección,
además
de
las
funciones
específicas
que
le-
encomiende
o
delegue
la
Comisión
de Dirección,
tendrá
ias
siguientes
funciones:
al
Estudiar
los
programas'
periódicos,
tanto
en
su
aspecto
docente
y
de
ínvestigación
cLmo
en
el
de
aplícacíón
práctica,
que
convenga
al
mejor
desarrollo
del
Plan
y
proponerlos
a
la
Comisión
de
Dirección.
bJ
Estudi.ar los
planes
provinciales
y
locales
cuyo
desarrollo
interese
al
Plan
y,
en
conformidad
con
las
Corporaciones
sin·
dicales
correspondientes,
proponerlos
ala
Comisipn
de
Dirección.
el
Interesar
Bstudios
Ele
los
rendimientos
productivos
y
eco~
nómicos
de
los
establecimientos
de
cultivos,
así
como
de
los
mercados,
con
el
fin
de
lograr
la
intensificación
de
la
produc-
.
ción
y
la
óptima
comercialización
de
los-
diversos
productos
obtenidoS
por
la
acción
del
Plan.
dl Estudieir
toda
clase
de
iniciativas
y
actividades
que
favo-
rezcan
al
mejor
desarrollo
del
Plan
y
proponerlos
a
la
Comisión
de Dirección.
el
Desarrollar
las
directrices
y
acuerdos
emanados
de
la
•.
:omisión
de
Ditec.:ción
para
mejor
cumplimiento
de los
mismos
}.lor
parte
del
Gerente.
n
Vigilar
el
desarrollo
de
las
actividades- del
Plan
para
com-
probar
su
buena
rrlan;:ha,_
así
como
el
cumplimiento
de los
acuerdos
em;:¡nad05 de b
Comisión
de Dirección.
Artículo
decimoprimero.-El
Gerente
tendrá
las
siguient~s
funciones:
al
Ejecutar
Jus
programa~
y
planes
lor:..ales
o
provinciales
encomendndos
al
Plan.
b)
Dirigir
al
personal
contratado
por
el
Plan.
el
Dar
cuenta
a
la
Comisión
de
Dirección
de
los
resultados
del
Plan
y
de
su
administración.
d)
Elaborar
periódicamente
los
balances
generales,
los
pre-
supuestos
particulares
yel
estudio
de
costes
efectivos
para
so-
meterles
a
la
aprobación
de
la
Comisión
de
Dirección.
e)
Proponer
a
la
Comisión
de
Dirección
las
peticiones
de
.
créditos
con
cargo
al.
presupuesto
del
Plan
qué
sean
precisos
para
el
desarrollo
del mismo:
f)
Elaborar
las
estadísticas
relativas
al
desarrollo
del
Plan.
g)
Realizar
los
estudios
de
los
rendimientos
productivos
y
económicos
de
los
establecimientos
de
cultivos,
así
como
pros-
pección
de
mercados.
h)
Mantener
informada
la
Comisión
Ejecutiva
sobre
la
marcha
del
Plan.
D
Asesorar
en
materia
técnico-científica
y
auxiliar
a
las
En-
tidades
y
personas
acogidas
al
Plan,
dentro
de
las
limitaCiones
de'
éste,
para
llevar
sus
explotaciones
al
óptimo
de
producción.
jl
Vigilar
el
cumplimiento
de
las
normas
dictadas
para
cada
zona..
19014
16
septiembre
1:..:9:..:7..:4
--=.B.:.,
.:,O::..--=.d.;;,e:.1
..:E:.:
.
....:N..:.::;ú.:,,,,,::._2::2:;:2
18398
kJ
Estar
en
relación
constante
con
las
auloridades
para
cola
borar
con
ellas
en
el
cumplimiento
de
las
disposiciones
oficiales
y
recabar
su
colaboración
en
beneficio
del
Plan.
1).
Cualesquiera
otras
funciones
relacionadas
con
la
ejecu-
ción
del
Plan,
ateniéndose
siempre
a
la1>
instrucciones
de
la
Comisión
de
Dirección.
Artículo
decimosegundo.-Los
5ubgerentes
cumplirán
las
mi·
siones
especificas
que
dentro
del
ámbito
del
Plan
les
dicte
el
Gerente,
ante
el
que
~erán
responsables
de
su
actuación
en
sus
provincias
rlispectivas.
Artículo
decimotercero.~La
financiación
del
Plan
de
Explota-
.
ción
Marisquera
y
de
Cultivos
Marinos
de
la
Región
Suratlán·
tica,
hasta
que
el
mismo
pueda
autofinanciarse
o
cese
en
su
actividad,
se
realizará
con
cargo
a
las
consignaciones
pres\,l
puestarias
que
para
el
sector
pesca
figuran
en
el
programa
de
inversiones
públicas
del
Plan
Nacional
de
Desarrollo,
cuya
dis
tribución
anual
fijará
por
acuerdo
del
Gobierno.
Artículo
decimocuarto.-Para
el
mejor
desarrollo
de]
preseme
Decreto
se
dictará
por
la
Subsecretaría
de
ia
Marina
Mercante
(Dirección
General
de
Pesca
Marítimal
un
Reglamento
de
Régi-
,men
Interior
del
Plan
de
Explotación
Marisquera
y
de
Cultivos
Marinos
de
la
Región
Sur:::.t1ántica.
A~í
lo
dispongo
por
el
presente
Decret.o,
dado
en
Madrid
a
nueve
de
agosto
de
mil
novecientos
setenta
ycuat.ro.
JUAN
CARl.OS
DE
BOBBON
PRJ!\;CII'F.
DE
E5PANA
El
Minístro
de
Comercio,
NEMESlO
FERNANDE;Z-CUESTA
E(LLANA
ANEXO
AL
DECRETO
Zonas
de
interés
marisquero
Provincia de
Cádiz
-
Barbate'
de
Franco,
Desembocadura
c!el
río
Bat'bate
en
don-
de
sean
'sensibles
las
l.iareas
y
sus
marismas.
-
Zona
salinera
comprendida
entre
Pverto
Real
y
Sancti
Petri
-
Zonas
salineras
de
Puerto
de
San
María.
-
Río
San
Pedro,
en
donde
sean
sensibles
las
mareas.
-
Caño
Sancti
Petri,
esteros,
caños
afluontes
y
sus
marismas.
-
Fondo
de
la
bahía
de
Cádiz,
al
Sur
del
puente,
exceptuan-
do
el
istmo
hasta
Matagorda.
Provincia
de
Huelva
Zona
marítimo-terrestre
de
la
margen
española
del
río
Guadiana
hasta
Ayamonte.
Río
Carreras.
esteros,
caños
afluentes
y
sus
marismas,
exceptuando
desde
Punta
del
Caimán
e
isla
del
Moral
ha"
cia
el
mar.
-
Zonas
salineras
de
Isla
Cristina
y
Ayamonte.
-Río
Piedras,
esteros,
caños
afluentes
y
sus
marismas,
ex-
ceptuando
desde
isla
Vinagre
hacia
el
mar.
Zonas
de
,interés'
marisquero
para
captación
de
larvas
de
moluscos
P¡ovincia
de
Cádiz
-
Zonas
rocosas
entre
Punta
Camarón
y
Punta
Cuba.
-
Barra
del
Guadalquivir,
DECRETO
259611974,
de
9
de
agosto. sobre
Títulos
Profesionales
de
las
Marinas
Mercante
yde Pesca.
El
tiempo
transcurrido
desde
la
promulgación
del
Decreto
seiscientos'
veintinueve/mil
novecientos
sesenta
y
tres,
de
ca-
torce
de
marzo,
sobre
titulas
profesionales
de
las
M~rinas
Mer-
cante
yde
Pesca.
el
progresivo
aumento
de
tonelaje
de
los
buques,
así
como
el
correspondiente
incremento
en
la,s
poten-
cias
de
sus
equipo.s
propulsores
_y
evolución
de
los
mismos,
aconsejan
recon,siderar
los
titulas
por
aquél
establecidos,
sus
atribuciones
y
las
condiciones
preceptivas
para
su
obtención.
acomodando
todo
ello
a
las
características
de
Jos
buques
que
hoy
realizan
similares
tráficos
o
navegaciones
que
las
seña.ladas
en
el
referido
Decreto.
modificando
por
ot.ra
parte
la
designación
de
tonelajes
y
potencias
de
acuerdo
con
las
denominaciol1es
in-
ternacionaimente.
aceptadas.
La
ampliación
de
atribuciones
que
para
algunos
titulas
se
establ~cen
en
este
Decreto
se
justifican
por
una
parte'
en
fun-
ción
de
la
mejora
de
los
elementos
de
navegación
de
ql.1e
dispo~
nen
les
buques;
por
otra.
por
las
exigencias
del
Convenio
Inter-
nacional
para
la
Seguridad
de
la
Vida
Humana
en
el
Mar.
así
como
por
ia
mayor
eficacia
de
los equipo.s proP"\llsores
que
para
potencias
iguales
o
mayores
que
las
establecidas
actualmente
se
han
¡'oducido,
y
simplificado
su
manejo.
En
su
virtud,
en
uso
de
la
atribución
señalada
en
la
Primera
Dispo:oición
Final
de
la
Ley
ciento
cuarenta
y
cuatro
/
mil
nove-
cientos
sesel.t.a y
uno,
de
veintitrés
de
diciembre.
a
propuesta
del
Min;,sterio
de
COI3J-ercio,
de
acuerdo
con
el
dictamen
de
la
Junta
de
F:i.1Sfiiíanzas·
Náuticas
y
de
Formación
Profesional
Náu~
tiCo-Pesq:.18ra, y
del
Consejo
Ordenador
de
Transportes
Maríti·
mos
y
Pesca
Mariti,ma,
y
previa
deliberación
del
Consejo
de
Ministros
eJl
su
reunión
del
día
nueve
de
agosto
de
mil
nove-
cientos
:"ctcnta y
~uairo,
D1SPONG,0'
Artículo
primero--Los
Tít.ulos
Profesionales
de
las
Marinas
Tvh':ctlf'te
y
de
Pesca
"erán
lbs
siguientes:
Uno.
Capitán
de
la
Marina
Mercante.
Piloto
de
Primera
Clase
de
la
Mfl.Tina
Mercante.
Pileto
de
Segunda
Clase
de
la
Marina
Mareante.
Pat.rón rvíayor
de
Labctaje.
Patrón
de
Cabotaje.
Dos. Capit¡'¡n
de
Pefica.
Patrón
de"
Pesca
de
Altura.
Patrón
de
Primera
Clase
de
Pesca
Litoral.
Patr{m
de
SegundH
Clase
de
Pesca
Litoral.
,
Tres.
Maquinista
Naval
Jefe.
Oficial
de
Máquinas
de
Primera
Clase
de
la
Marina
Mercante.
Oficial
de
Máquinas
de
Segunda
Clase
de
la
Marina
Mercante.
Mecánico
Haval
Mayor.
Mecánico
Naval
de
Primera
Clase.
Mecánlco
Nav]-l
de
Segunda
Clase.
Articulo
segundo-Las
atribuciones
que
confieren
los
títulos
para
Cargos
de
Mando,
de
Puente
o
Cubierta,
en
-los
bua
ucs
mercantes
de
carga
o
pasaje,
y
las
condiciones
para
obtene;los,
serán
las
siguientes:
Uno.
Capitán
de
la
Marina
Mercante~
A.
Atribuciones.
al
Mando
de
buques
mercantes
dedicados
a
cualquier
clase
de
navege.clón,
sin
limitación
ele
tonelaje.
bJ
Enrolarse
como
Ofj~:ial,
en
sus
diferentes
categorías,
en
cualquier
clase
de
buq\;l'e
mercante
y
de
navegación.
R
Condiciones.
aJ
Estar
en
posesión
del
título
de
Piloto
de
Primera
Clase
de
la
Marina
Mercante.
b)
Haber
cumplido
seiscientos
días
de
embarco;
de
éstos,
trescientos
en
buque
naci'onal
con
posterioridad
a
,la
fecha
de
obtención
de
dicho
titulo.
c)
Haber
aprobado
el
examen
correspondiente.
Dos·.
Pilot?
de
Primera
Clase de
la
Marina
Mercante.',
A.
Atribuciones.
a)
Mando
de
bUlues
mercantes
dedicaQ.os ,a
cualquier
clase
de
navegaeián.,
hasta
mil
quinientas
noventa
T.
R.
B.
(Toneladas
de
Registro
Brut.oJ.
b)
Enrolarse
como
Oficial,
en
strl;
diferentes
ca
tegorías,
en
cualquier
clase
de
buque
mercante
y
de
navegación.
B.'
Condiciones.
al
Estar
en
posesión
del
título
de
Piloto
de
Segunda
Clase
de
la
Marina
Mercante.
b}
Haber
cumplido
doscientos
cincuenta
días
de
embarco
en
buque
nacional
con
posterioridad
a
la
fecha
de
obtención
de
dicho
titulo.
d
Haber
cumplido
veintiún
años
de
edad.
Tres.
Piloto de
Segunda
Clase de
la
Marina
Mercante.
A.
At.ribuciones.
al
Enrolarse.
como
Oficial,
en
sus
diferentes
categorías,
en
buques
mercantes
dedicados
a
cualquier
clase
de
navegación,

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