Real Decreto 1461/2012, de 19 de octubre, por el que se modifica el Real Decreto 169/2010, de 19 de febrero, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas en el marco del Programa nacional de reestructuración para el sector del algodón.
Fecha de Entrada en Vigor | 21 de Octubre de 2012 |
Marginal | BOE-A-2012-13041 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente |
Rango de Ley | Real Decreto |
El Real Decreto 169/2010, de 19 de febrero, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas en el marco del Programa nacional de reestructuración para el sector del algodón, establece en su disposición adicional única, a fin de dar estabilidad al sector desmotador y teniendo en cuenta un equilibrio entre la capacidad de desmotado y las previsiones de cosecha contempladas en el Programa nacional de reestructuración para el sector del algodón, una limitación a la participación en dicho Plan a aquellas plantas de desmotado afectadas por la reestructuración que hubieran desmotado al menos tres de las cuatro campañas comprendidas entre 2006/07 y 2009/10. No obstante, en las últimas campañas se ha producido en nuestro país una expansión del cultivo del algodón y un aumento de los rendimientos motivados por el incremento de los precios en el mercado mundial.
Los hechos mencionados han modificado considerablemente las cantidades a transformar por la industria y ha alargado en exceso los periodos de recepción del algodón, lo que puede perjudicar la calidad de algodón y en consecuencia el precio percibido por los agricultores.
Ante estas circunstancias procede incrementar la oferta de la capacidad desmotadora, flexibilizando los requisitos para que las desmotadoras puedan participar en el régimen de ayudas al algodón, exigiendo a las desmotadoras afectadas por la reestructuración haber trabajado una de las cuatro campañas del periodo de referencia.
En la elaboración de la presente disposición han sido consultadas las comunidades autónomas y las entidades representativas de los sectores afectados.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, con la aprobación previa del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 19 de octubre de 2012,
DISPONGO:
La disposición adicional única del Real Decreto 169/2010, de 19 de febrero, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas en el marco del Programa nacional de reestructuración para el sector del algodón, se sustituye por la siguiente:
Disposición adicional única. Participación de las desmotadoras en el régimen de ayudas al algodón.
Para preservar el equilibrio entre las fases de producción y transformación de algodón alcanzado con el proceso de reestructuración, y establecer las condiciones que posibiliten la viabilidad de las industrias que permanezcan activas tras el mismo, es necesario regular la participación de las plantas de desmotado en el régimen de ayudas al algodón en virtud del artículo 68 1a) ii) del Reglamento (CE) n.º 73/2009, del Consejo, de 19 de enero de 2009, por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa a los agricultores en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.º 1290/2005, (CE) n.º 247/2006, (CE) n.º 378/2007 y se deroga el Reglamento (CE) n.º 1782/2003, durante el periodo de vigencia del Programa nacional de reestructuración, quedando limitada la participación a aquellas plantas de desmotado afectadas por la reestructuración que hayan desmotado al menos una de las cuatro campañas comprendidas entre 2006/07 y 2009/10.
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Las empresas desmotadoras que tengan derecho a participar en el régimen de ayudas en virtud de la redacción de la disposición adicional única del Real Decreto 169/2010, de 19 de febrero, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas en el marco del Programa nacional de reestructuración para el sector del algodón, que se realiza con este real decreto, podrán solicitarlo en el plazo que prevean al efecto las comunidades autónomas correspondientes, que será como máximo de un mes contado desde el día de la entrada en vigor de este real decreto.
La participación en el citado régimen de ayudas, en dicho supuesto, se referirá a las campañas 2012/2013 y sucesivas, dentro del período de duración establecido por el citado programa nacional de reestructuración.
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 19 de octubre de 2012.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente,
MIGUEL ARIAS CAÑETE