SAP Barcelona 201/2005, 3 de Mayo de 2005
Ponente | JORDI LLUIS FORGAS FOLCH |
ECLI | ES:APB:2005:4481 |
Número de Recurso | 669/2003 |
Número de Resolución | 201/2005 |
Fecha de Resolución | 3 de Mayo de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 15ª |
D. IGNACIO SANCHO GARGALLOD. JOSE LUIS CONCEPCION RODRIGUEZD. JORDI LLUIS FORGAS FOLCH
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA
SECCIÓN QUINCE
ROLLO núm.669/2003 Sección 3º
PROCEDIMIENTO ORDINARIO núm.335/2002
JUZGADO DE 1ª INSTANCIA núm. 20 DE BARCELONA
SENTENCIA Núm. 201/05
Ilustrísimos Señores Magistrados:
D. IGNACIO SANCHO GARGALLO
D. JOSE LUIS CONCEPCION RODRIGUEZ
D. JORDI LLUIS FORGAS FOLCH
En la ciudad de Barcelona, a Tres de Mayo de dos mil cinco.
VISTOS, en grado de apelación, por la Sección Quince de la Audiencia Provincial de Barcelona, los presentes autos de Procedimiento Ordinario, tramitado, con el número 335/2002, por el Juzgado de Primera Instancia número Veinte de los de Barcelona, a demanda de D.Lucas y D. Ernesto y Dª. Estefanía contra D. Arturo, proceso que está pendiente en esta instancia al haber apelado PATRIMONIAL KOBILETS ILLIN, SL, la Sentencia que dictó el referido Juzgado el día once de abril de dos mil tres.
Han comparecido en esta instancia con las calidades dichas estando representadas, la actora por el Procurador de los Tribunales D. Pedro María Adán Lezcano y asistida de Letrado y la antedicha litigante por el Procurador de los Tribunales D. Ernest Huguet Fornaguera y asistidas también de Letrados.
La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor siguiente: FALLO: Estimo parcialmente la demanda interpuesta por la representación de Catbelar, SL, declarando la existencia por parte de las sociedades que se dirán de practicas restrictivas de la competencia condenándolas al abono a la primera al abono de 2.773 euros Ediciones Deportivas Catalanas, SA, a 11. 257 euros a Gelesa, SA, y el Diario El Pais, SA, y a 10.245 euros a Ediciones Primera Plana, SA, así como al abono de las costas causadas. Absuelvo asimismo a Grupo Zeta, SA, y a la Asociación Profesional de Vendedores de Prensa de Barcelona y Provincia sin condena en costas a la actora.
Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la referida litigante. Admitido el recurso, se dio traslado de él a la demandante, que se opuso a su estimación, tras lo que los autos se elevaron a esta Audiencia Provincial, en la que se turnaron a la Sección Quince.
Comparecieron las mismas, con las representaciones y defensa y se señaló la audiencia del día once de abril del año en curso para vista del recurso.
VISTOS, por el Ilmo. Sr. Magistrado ponente D. JORDI LLUIS FORGAS FOLCH.
La Sentencia de primer grado estimó la demanda deducida por Dª Estefanía, D. Lucas y D. Ernesto, contra D. Arturo, y declaró la nulidad del registro de la marca número 2.146.782, (con prioridad desde 21 de septiembre de 1998, para la clase 3 del nomenclator y en cuyo distintivo aparece la letra C ubicada en ele interior de una orla o corona formada por hojas de parra y racimos de uvas bajo la que se lee la denominación Cardoner) propiedad del referido demandado. La parte demandante basó esa pretensión en los artículos 48, 50 y 12.1 a) de la Ley de Marcas de 1988, al existir riesgo de confusión entre los signos de la actora (marca número 2079697, con prioridad de 5 de mayo de 1998, para la clase 33 del nomenclator internacional, que consiste en la representación gráfica de una letra C ubicada en ele interior de una orla o corona formada por hojas de parra y racimos de uvas, bajo cuyo gráfico consta la denominación Beatriz de Cardauneur) y el del demandado por identidad en cuanto al gráfico de ambas marcas, similitud en cuanto a su denominación y tratarse de productos idénticos y similares los que se comercializan con una y otra marca. Aquel pronunciamiento es objeto de recurso de apelación por Patrimonial Kobilets Illin, SL, pretendiendo con el mismo la revocación de dicha sentencia y, consecuentemente, la desestimación de la demanda en su día formulada por la parte apelante.
El recurso de apelación se articula en dos apartados: uno de carácter procesal y el otro impugnando el fondo de la demanda deducida por los citados actores.
En el primero de esos apartados, se abordó por la apelante la denegación de la solicitud...
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