STSJ Comunidad de Madrid 1008/2005, 28 de Octubre de 2005
Ponente | GERVASIO MARTIN MARTIN |
ECLI | ES:TSJM:2005:18143 |
Número de Recurso | 1266/2002 |
Número de Resolución | 1008/2005 |
Fecha de Resolución | 28 de Octubre de 2005 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
GERVASIO MARTIN MARTIN ALFONSO SABAN GODOY MARIA ROSARIO ORNOSA FERNANDEZ FATIMA BLANCA DE LA CRUZ MERA
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.4
MADRID
SENTENCIA: 01008/2005
Proc. Sr. Luis Fernando POZAS OSSET
A. del E.
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Sección 4ª
RECURSO Nº 1266 de 2002.
PONENTE SR. Gervasio Martín Martín
S E N T E N C I A Nº 1008
Presidente Ilmo. Sr.
D. Alfonso Sabán Godoy
Magistrados Ilmos. Sres.
Dª Mª Rosario Ornosa Fernández
D. Gervasio Martín Martín
Dª Fátima de la Cruz Mera
En Madrid a veintiocho de octubre de dos mil cinco.
Visto por la Sala del margen el recurso nº 1266 de 2002 interpuesto por el Procurador Sr. D. Luis Fernando Pozas Osset en nombre y representación de SCHUH PLANT, S.L., contra la resolución de 28 de febrero de 2002 de la Oficina Español de Patentes y Marcas, habiendo sido parte la Administración General del Estado, representada por su Abogacía.
La cuantía del presente recurso es indeterminada.
ANTECEDENTES DE HECHO
Interpuesto el recurso y recibido el expediente administrativo, fue emplazada la parte recurrente para que dedujera demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito en el que, tras alegar los fundamentos de hecho y de derecho que consideró pertinentes, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos recurridos.
La representación procesal de la parte demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó aplicables, terminó pidiendo la desestimación del presente recurso.
Recibido el pleito a prueba, se declaró pertinente la documental propuesta y por reproducido el expediente administrativo con el resultado que obra en autos, y se tuvo por renunciada a la parte recurrrente en la pericial propuesta,
Dado traslado a las partes por su orden para conclusiones, las evacuaron en sendos escritos, en los que reiteraron sus respectivos pedimentos.
Con fecha 27 de octubre de 2005 se celebró el acto de votación y fallo de este recurso, quedando el mismo concluso para Sentencia.
Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Gervasio Martín Martín.
Se interpone el presente recurso contra la resolución de la Oficina Española de Patentes y Marcas, de fecha 28 de febrero de 2002, por la que se estimó el recurso de alzada interpuesto por la entidad JUAN LACÁRCEL, S.L., anulándose en consecuencia la anterior resolución de dicha oficina, que había concedido el Modelo de Utilidad número 9901301/0 por "PLANTILLA PARA TODO TIPO DE CALZADO O PALMILLA DE MONTADO CON ZONAS ELÁSTICAS PARA TODO TIPO DE CALZADO", habiéndose procedido, por tanto, a la denegación del expresado registro.
La Oficina Española de Patentes y Marcas entiende en la resolución impugnada, con cita del informe de sus Servicios Técnicos de 1 de marzo de 2002, que "el Modelo de Utilidad impugnado U 9901301 se encuentra anticipado por falta de actividad inventiva tanto por el Modelo de Utilidad U 9302262 como por el Modelo de Utilidad U 9500666".
Sustenta su recurso la parte actora en que el Modelo de Utilidad cuya concesión pretende presenta diferencias sustanciales respecto de los opuestos 9302262 y 9500666, según sus reivindicaciones y descripciones, no coincidiendo en cuanto a constitución y funcionalidad de sus elementos característicos, tal y como son que las almohadillas del Modelo de utilidad número 9901301 se insertan en la plantilla por inyección, formando un solo elemento compacto, sin posibilidad de despegado, mientras que en los modelos de utilidad oponentes, las almohadillas se insertan por pegado, no conformando un conjunto compacto. Añade que la propia mercantil titular de los registros que le informe técnico menciona que anticipan lo reivindicado por su Modelo de Utilidad, mercantil dedicada a la fabricación de calzado de todas clases desde hace muchos años, reconoce que el Modelo de Utilidad solicitado contiene los suficientes elementos nuevos que lo diferencian y singularizan de los Modelos de su titularidad, ya que contiene actividad inventiva y aplicación industrial.
El Abogado del Estado, por su parte, sostiene que es válida y ajustada a derecho la decisión de la Oficina española de Patentes y Marcas, indicando que viene apoyada en el dictamen de los Servicios Técnicos de la Oficina Española de Patentes y Marcas, cuyo valor prevalente ha sido destacado por la jurisprudencia que cita.
El Art. 143 de la nueva Ley de Patentes y Modelos de Utilidad, Ley 11/1986, de 20 de marzo, establece que "serán protegibles como modelos de utilidad, de acuerdo con lo dispuesto en el presente título, las invenciones que, siendo nuevas e implicando una actividad inventiva, consisten en dar a un objeto...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba