SAP Asturias 61/2008, 18 de Febrero de 2008

PonenteGUILLERMO SACRISTAN REPRESA
ECLIES:APO:2008:289
Número de Recurso251/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución61/2008
Fecha de Resolución18 de Febrero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 1ª

SENTENCIA NÚMERO 61/08

ROLLO: RECURSO DE APELACION 251 /2007

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE

D. José Ignacio Álvarez Sánchez

MAGISTRADOS

D. Guillermo Sacristán Represa

D. Jaime Riaza García

En Oviedo a, 18 de febrero de dos mil ocho.

VISTOS en grado de apelación por esta Sección Primera de la Audiencia Provincial de OVIEDO, los presentes autos de

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 247/2005, procedentes del JDO. DE LO MERCANTIL N. 1 de OVIEDO, Rollo 251/2007, entre

partes, como Apelantes PUERTAS Y AUTOMATISMOS LA CARRERA S.L., FERRALLAS LA CARRERA S.L. y ALQUI METAL

S.L., representados por la Procuradora de los Tribunales DOÑA DOLORES SANCHEZ MENENDEZ, y bajo la dirección letrada

de DON MANUEL ANGEL GARCIA MANCEBO, y como Apelado INDUSTRIAS ALQUI S.L. representada por la Procuradora de

los Tribunales DOÑA MARIA GARCIA BERNARDO ALBORNOZ, y bajo la dirección letrada de DON MIGUEL GARCIA VIGIL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada.

SEGUNDO

El Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de OVIEDO dictó Sentencia en los autos referidos con fecha 3 de mayo de 2.006 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando parcialmente la demanda formulada por la representación procesal de la parte actora "Industrias Alqui, S.L." frente a las demandadas "Ferrallas La Carrera, S.L.", "Alqui Metal, S.L." y "Puertas y Automatismos La Carrera, S.L.", debo declarar y declaro: 1.- Que la demandante ostenta frente a las demandadas los derechos de propiedad industrial prioritarios y exclusivos sobre el distintivo denominativo y gráfico AI Industrias Alqui SL e IA Industrias Alqui SL, marcas M 2297996 y M 2068601 de la Oficina Española de Patentes y Marcas.- 2.- Que las codemandadas Puertas y Automatismos La Carrera SL, Ferrallas La Carrera, SL y Alqui Metal SL están infringiendo el derecho de exclusiva de la empresa Industrias Alqui SL sobre sus marcas M 2297996 y M 2068601, como signos distintivos para identificar sus productos y servicios, mediante el empleo de una letra "A" con una "I" en su interior.- 3.- Que la utilización por la demandada de Alqui Metal SL de la denominación social "Alqui Metal SL" constituye infracción de los derechos exclusivos de propiedad industrial de las marcas M 2297996 y M 2068601 de las que es titular la actora, ordenando la cesación de los actos de violación del derecho exclusivo de tales marcas prohibiendo a la demandada utilizar dicha denominación.- 4.- Se declara que la conducta llevada a cabo por "Alqui Metal, SL" descrita en el apartado anterior constituye un acto de competencia desleal.- 5.- Se condena a Puertas y Automatismos La Carrera SL y Ferrallas La Carrera SL a cesar en todos los actos descritos en el ordinal 2º de este fallo, y a cesar en el uso y retirar del tráfico mercantil y destruir cualesquiera documentos, cartas, soportes, materiales publicitarios, embalajes, etiquetas o cualesquiera otros elementos en lo que aparezca el distintivo gráfico de la actora o el indicado en el ordinal 2º, bajo apercibimiento que, de no hacerlo voluntariamente mandará hacerlo el Juzgado.- 6.- Se condena a la demandada Alqui Metal SL a cambiar su denominación o razón social de sociedad limitada "Alqui Metal" por cualquier otra que no sea confundible o asociable con las marcas prioritarias de Industrial Alqui SL y en la que no conste el vocablo "Alqui", e inscribiendo dicho cambio en el Registro Mercantil, bajo apercibimiento de, que de no hacerlo voluntariamente operará la consecuencia previstas en la Disposición Adicional Decimoséptima de la Ley Marcas.- 7 .- Se condena a Alqui Metal SL a cesar en el uso y a retirar del tráfico mercantil y destruir cualesquiera documentos, cartas, soportes, materiales publicitarios, embalajes, etiquetas y cualesquiera otros elementos en lo que aparezca el distintivo "Alqui Metal SL" bajo apercibimiento que, de no hacerlo voluntariamente, mandará hacerlo el Juzgado.- 8.- Se condena a las codemandadas a indemnizar a la actora por los daños y perjuicios causados, en el importe de un 1% del volumen de ventas o cifra de negocios obtenidos por cada una de ellas desde el 1 de enero de 2004 hasta que cesen por completo todos los actos infractores, todo lo cual se determinará en ejecución de sentencia.- 9.- Se condena a las demandadas a publicar a su costa el fallo de la sentencia en dos de los periódicos de mayor circulación en Asturias, recitificándose públicamente la situación creada.- No ha lugar a realizar expresa imposición de las costas causadas.-".

TERCERO

Notificada la anterior Sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido en ambos efectos, previos los traslados ordenados, remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, no habiendo estimado necesario la celebración de vista.

CUARTO

Se señaló para deliberación, votación y fallo el día 13 de febrero de 2.008, quedando los autos para sentencia.

QUINTO

En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Don Guillermo Sacristán Represa.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia que impugnan los demandados, ALQUI METAL SL, FERRALLAS LA CARRERA y PUERTAS Y AUTOMATISMOS LA CARRERA SL, estima en parte la demanda de INDUSTRIAS ALQUI SL, tanto en relación a los derechos de propiedad industrial sobre el distintivo denominativo y gráfico "AI Industrias Alqui SL" e "IA Industrias Alqui SL", que se reconocen, como las infracciones del derecho de exclusiva de dicha propiedad; se declaran tales actos como de competencia desleal; condenándolas en concreto al cese de actividades, retirada del tráfico mercantil de todo lo que contenga el distintivo gráfico de la actora; así como a cambiar la denominación o razón social de sociedad limitada Alqui Metal, bajo apercibimiento de que de no hacerlo voluntariamente, operará lo previsto en la Disposición Adicional Decimoséptima de la Ley de Marcas ; a dicha empresa a cesar en el uso del distintivo de tal nombre; a indemnizar a la actora en el 1% del volumen de los negocios obtenidos desde el 1 de enerode 2004 hasta cesar por completo en dichas actuaciones; y a publicar a su costa la sentencia en dos de los periódicos de mayor circulación de Asturias.

Son motivos del recurso el error en la valoración de la prueba respecto de varios de los contenidos de la parte dispositiva de la sentencia para sostener que no ha existido ni violación del derecho de marca ni actividad constitutiva de competencia...

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