STSJ Comunidad Valenciana 645/2006, 12 de Abril de 2006
Ponente | ROSARIO VIDAL MAS |
ECLI | ES:TSJCV:2006:1785 |
Número de Recurso | 936/2003/ |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 645/2006 |
Fecha de Resolución | 12 de Abril de 2006 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
Nº 936/03
RECURSO NÚMERO 936/03
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION TERCERA
S E N T E N C I A NUM. 645/06
Ilustrísimos Señores
Presidente
Don JOSE BELLMONT MORA
Magistrados
Don RAFAEL PEREZ NIETO
Doña ROSARIO VIDAL MAS
En la ciudad de Valencia, a lunes, 12 de abril de 2006.
Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el recurso contencioso administrativo número 936/03, interpuesto por el Procurador DON ALBERTO MALLEA CATALA, en nombre y representación de JAIME GINER DESIGN S.L., asistido por el Letrado DON JAVIER ORTIZ RUIZ, contra la Resolución de la Oficina Española de Patentes y Marcas de 28.3.03 sobre denegación de la marca nº 2.426.070, habiendo sido parte en los autos la Administración demandada, OFICINA ESPAÑOLA DE PATENTES Y MARCAS, representada por el Abogado del Estado, siendo Ponente la Ilma. Sra. Dña. ROSARIO VIDAL MAS y a la vista de los siguientes
Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que suplica que se dicte sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución recurrida.
El representante de la parte demandada, contesta a la demanda, mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia por la que se confirme la resolución recurrida.
No habiéndose recibido el proceso a prueba, se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones prevenido por el artículo 64 de la Ley Reguladora de esta Jurisdicción y, verificado, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.
Se señaló para votación y fallo el día 11.04.06.
En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.
FUNDAMENTACION JURIDICA
Se interpone el presente recurso contencioso-administrativo contra el acto administrativo citado sobre la base de que solicitada en su día la marca mixta Nexus, se le denegó por su parecido con la marca A-346.783 NEXUS al guardar semejanza denominativa, aplicativa y existir riesgo de confusión, estimando la demanda que si bien la identidad fonética existe, el hecho de que la solicitante es una marca mixta elimina completamente el riesgo de confusión en el mercado, segundo de los elementos requeridos para incidir en la prohibición legal. En segundo lugar, son distintos los ámbitos donde cada una de ellas desarrollan su actividad, ya que la solicitante incide en el mercado mobiliario mientras que la oponente es únicamente en el sector de las camas, por lo que solicita se anule la resolución administrativa impugnada.
La Administración demandada se opone en base a la corrección del expediente administrativo y resolución en él recaída.
Planteada en estos términos la litis, hay que partir de la normativa aplicable a la misma. En este sentido, el Estatuto de la Propiedad Industrial establecía en su artículo 118 que "se entiende por marca todo signo o medio material, cualquiera que sea su clase y forma, que sirva para señalar y distinguir de los similares los productos de la industria, el comercio y el trabajo".
En términos similares la define la Ley 32/88 de l0 de Noviembre, de Marcas que en su artículo lº señala que es ...
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