SAP Barcelona, 15 de Enero de 2007

PonenteIGNACIO SANCHO GARGALLO
ECLIES:APB:2007:2619
Número de Recurso756/2005
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución15 de Enero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 15ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOQUINTA

rollo nº 756/05-2ª

JUICIO ORDINARIO Nº 91/2004

JUZGADO MERCANTIL Nº 4 DE BARCELONA

SENTENCIA Núm.

Ilmos. Sres.

D. IGNACIO SANCHO GARGALLO

D. LUIS GARRIDO ESPA

D. BLAS ALBERTO GONZALEZ NAVARRO

En la ciudad de Barcelona, a quince de enero de dos mil siete.

Vistos en grado de apelación, ante la Sección Quince de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Ordinario, número 91/2004 seguidos ante el Juzgado Mercantil número 4 de los de Barcelona, a instancia de HOTEL RITZ BARCELONA, S.A., representado por el procurador Angel Montero Brusell, contra HOSTELERIA UNIDA, S.A. e INMOBILIARIA SARASATE, S.A., representados por el procurador Antonio María Anzizu Furest. Estos autos penden ante esta sala en virtud de los recursos apelación interpuestos por ambas partes contra la sentencia dictada en los mismos el día 23 de mayo de 2005.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor siguiente: "Estimar parcialmente la demanda y declarar la nulidad de la marca 2.532.751 Salón Imperial y el rótulo de establecimiento 210.429 Salón Imperial y condenar a HOSTELERIA UNIDA SA a pagar al actor la mitad de sus costas, así como debo absolver a INMOBILIARIA SARASATE S.A. y condenar al actor al pago de las costas de Inmobiliaria Sarasate.

SEGUNDO

Las representaciones procesales de ambas partes interpusieron recurso de apelación contra la citada sentencia y, admitidos a trámite en ambos efectos, se elevaron los autos a esta sala, previo emplazamiento de las partes, y comparecidas las mismas se siguieron los trámites legales. Para la votación y fallo del recurso se señaló para el día 13 de diciembre de 2006.

TERCERO

En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.

Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. IGNACIO SANCHO GARGALLO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida estimó la acción de nulidad de la marca española nº 2.532.751 "SALÓN IMPERIAL" y del rótulo de establecimiento nº 210.429 "SALÓN IMPERIAL", por haber sido inscritos por la demandada HOSTELERIA UNIDA, S.A. de mala fe, y desestimó las acciones de competencia desleal dirigidas contra INMOBILIARIA SARASATE, que se fundaban en la realización de actos de confusión (art. 6 LCD ), aprovechamiento de la reputación ajena (art. 12 LCD ) y contrarios a la buena fe (art. 5 LCD ) como consecuencia de la utilización de la denominación "Salón Imperial".

Los demandados recurren la estimación de la acción de nulidad de la marca, por entender que falta el presupuesto esencial para apreciar el registro del signo de mala fe (que se haga a sabiendas de la titularidad ajena del signo, para apropiarse de lo que en realidad no le pertenece, y que se conoció por las relaciones contractuales o precontractuales anteriores), ya que la actora carece de un derecho de monopolio sobre el signo.

Por su parte la actora recurre la desestimación de las acciones de competencia desleal, por considerar en primer lugar que, en contra de lo afirmado en la sentencia dictada por el Magistrado de lo mercantil, las referidas acciones no se fundaban en ningún derecho de exclusiva o monopolio sobre esta denominación, sino en las particulares circunstancias que concurren (la ubicación del salón que tradicionalmente se ha denominado "Salón Imperial", cuya titularidad y derecho de uso corresponde a la actora; las maniobras encaminadas a impedir el ejercicio de este derecho realizadas por la demandada; y el empleo de la marca y el rotulo "SALÓN IMPERIAL" para designar otro Salón distinto de aquel que ha recibido esta denominación desde 1919), siendo por ello irrelevante que la actora carezca de dicho monopolio. Además, porque la demandada ha realizado actos en el mercado y con fines concurrenciales, como lo prueba la publicidad que se ha hecho durante estos años de las actividades que se anunciaban se iban a realizar en dicho "Salón Imperial". Por otra parte, insiste en que el hecho de que otros hoteles utilicen la denominación Salón Imperial para designar una sala resulta irrelevante, pues ninguno de ellos está ubicado en Barcelona. Por último, analiza el uso realizado de los signos "SALÓN IMPERIAL" y concluye que son contrarios a las exigencias de la buena fe, constituyen actos de confusión (en relación con el Salón Imperial originario, cuya titularidad y derecho de explotación corresponde a la actora) y de aprovechamiento de la reputación ajena.

SEGUNDO

La sentencia recurrida, en el primer fundamento jurídico, enumera los hechos no controvertidos, sin que tal mención sea discutida por las partes. De entre estos hechos destaca que el originario HOTEL RITZ de Barcelona había sido fundado en 1919 y, por entonces, ocupaba tres inmuebles contiguos, en uno de los cuales, situado en el nº 670 de la Gran Vía de les Corts Catalanes, se ubicó desde el principio un gran salón que desde hace décadas se ha conocido por el nombre de "Salón Imperial". Ello ha quedado acreditado también con el testimonio del libro "El Ritz", aportado como documento nº 3 de la demanda (ff. 64 y ss.), y con hojas de encargo y otros documentos de los primeros años 80 aportados también con la demanda (ff. 71-98). Además, la propia demandada, en el tiempo en que explotó el referido Salón, se refería a él con esta denominación, "Salón Imperial", como así se desprende del documento 34 de la actora (ff. 430-450), que contiene anuncios de comidas y conferencias organizadas por TRIBUNA BARCELONA en el referido local, en un tiempo en que era explotado por aquélla.

De los tres inmuebles, el principal fue objeto de subasta en 1979, adjudicándoselo entonces INMOBILIARIA SARASATE. En 1985, la actora, que retenía la propiedad del inmueble correspondiente al "Salón Imperial", arrendó el mismo junto "con todas las instalaciones, enseres y muebles como un todo organizado y una unidad productiva", por cinco años, a la demandada INMOBILIARIA SARASATE (ff. 100 y ss.). Al término del tiempo convenido y como no fuera devuelta la posesión sobre el "Salón Imperial", la actora tuvo que recuperarla a través de un...

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