STSJ Comunidad de Madrid 156/2006, 10 de Febrero de 2006

PonenteMARIA ROSARIO ORNOSA FERNANDEZ
ECLIES:TSJM:2006:12941
Número de Recurso1362/2002
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución156/2006
Fecha de Resolución10 de Febrero de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J. MADRID CON/AD SEC.4

MADRID

SENTENCIA: 00156/2006

Proc. D. Ramón RODRIGUEZ NOGUEIRA

A del

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Sección 4ª

RECURSO Nº. 1362 de 2002

PONENTE SRA. Mª Rosario Ornosa Fernández

S E N T E N C I A Nº 156

Presidente Ilmo. Sr.

D. Alfonso Sabán Godoy

Magistrados Ilmos. Sres.

Mª Rosario Ornosa Fernández

D. Gervasio Martín Martín

Dª. Fátima de la Cruz Mera

En Madrid a diez de febrero dos mil seis

Visto el recurso número 1362 de 2002 interpuesto por la mercantil V2 VIVIENDA 2 S. A., representada por el Procurador Sr. Rodríguez Nogueira y defendido por Letrado, contra la Resolución de la Oficina Española de Patentes y Marcas de 16 de mayo de 2002, que desestimó el recurso interpuestos contra resolución del mismo organismo de 5 de julio de 2001 que denegó la inscripción de la marca 2.325.979 V2 VIVENDA 2 S. A. ASESORES INMOBILIARIOS, para servicios de la clase 36 basando dicha desestimación en que en que era incompatible con la marca 1.643.350 VIVIENDA 2 GESTIÓN INMOBILIARIA que ampara servicios de la misma clase; habiendo sido parte la Administración General del Estado representada por su Abogacía.

La cuantía del presente recurso es indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Interpuesto el recurso y recibido el expediente administrativo, fue emplazada la parte recurrente para que dedujera demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito en el que, tras alegar los fundamentos de hecho y de derecho que consideró pertinentes, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos recurridos.

SEGUNDO

La representación procesal de la parte demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó aplicables, terminó pidiendo la desestimación del presente recurso.

TERCERO

Recibido el pleito a prueba, se practicaron las declaradas pertinentes, con el resultado que obra en autos.

CUARTO

Dado traslado a las partes por su orden para conclusiones, las evacuaron en sendos escritos, en los que reiteraron sus respectivos pedimentos.

Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª Mª Rosario Ornosa Fernández.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación procesal de V2 VIVIENDA 2 S. A. interpuso recurso contencioso administrativo contra la Resolución de la Oficina Española de Patentes y Marcas de 16 de mayo de 2002, que desestimó el recurso interpuestos contra resolución del mismo organismo de 5 de julio de 2001 que denegó la inscripción de la marca 2.325.979 V2 VIVENDA 2 S. A. ASESORES INMOBILIARIOS, para servicios de la clase 36 basando dicha desestimación en que en que era incompatible con la marca 1.643.350 VIVIENDA 2 GESTIÓN INMOBILIARIA que ampara servicios de la misma clase.

SEGUNDO

Para apoyar su decisión de desestimar el recurso interpuesto, la resolución impugnada ha considerado: "Que entre los bienes jurídicos protegidos por nuestro Sistema legal de marcas están la claridad en las relaciones comerciales y la defensa de los consumidores, y en aras de ellos se establece la necesidad de eliminar toda posibilidad de error sobre el origen empresarial de los productos o servicios identificados por las marcas, de ahí que se prohíba el acceso al registro de las que tengan una identidad de signos o de ámbitos protectores o semejanza de signo y productos o servicios, siempre que pueda haber lugar a confusión, y que para contemplar este riesgo se debe examinar el distintivo desde la triple perspectiva fonética, gráfica y conceptual, porque la Ley entiende que desde cualquiera de estos ángulos puede darse la equivocación, y, por tanto, cuando se habla de la...

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