ORDEN FORAL 159/1996, de 22 de julio, del Consejero de Salud, por la que se establecen el ámbito de comercialización y las normas sobre marcaje de carnes frescas y despojos destinados al consumo humano procedentes de mataderos autorizados de excepción permanente en la Comunidad Foral de Navarra.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

ORDEN FORAL 159/1996, de 22 de julio, del Consejero de Salud, por la que se establecen el ámbito de comercialización y las normas sobre marcaje de carnes frescas y despojos destinados al consumo humano procedentes de mataderos autorizados de excepción permanente en la Comunidad Foral de Navarra.Boletín Oficial de Navarra Número 104 - Fecha 28/08/1996

El Real Decreto 147/1993, de 29 de enero, modificado por Real Decreto 315/1996, de 23 de febrero, por el que se establecen las condiciones sanitarias de producción y comercialización de carnes frescas, dispone en el Capítulo XI del Anexo I que las carnes y despojos destinados a consumo público irán provistos del marcado de Inspección Veterinaria.

Así mismo, el apartado 6 del artículo 4.º del mencionado Real Decreto 147/1993 establece que las carnes procedentes de los establecimientos contemplados en dicho artículo y que hayan sido declaradas aptas para el consumo deberán ir provistas de un marcado de inspección veterinaria y deberán reservarse a la venta directa al consumidor final o a minoristas situados en el territorio de la unidad sanitaria local o territorio definido por la Administración Sanitaria competente.

El artículo 33 de la Ley Foral 10/1990, de 13 de noviembre, de Salud, atribuye al Departamento de Salud las funciones de planificación, ordenación, programación, alta dirección, inspección y control de las actividades, centros y servicios, entre otras, en el área de Salud Pública.

En su virtud Salud y de conformidad con lo dispuesto en artículo 36.2.b) de la Ley Foral 23/1983, de 11 de abril, reguladora del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra,

ORDENO:

Artículo 1

º El objeto de esta Orden Foral es establecer el ámbito de comercialización y las normas sobre marcado de carnes frescas y despojos destinados al consumo humano procedentes de...

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