STS, 15 de Septiembre de 2008

PonenteFERNANDO LEDESMA BARTRET
ECLIES:TS:2008:4790
Número de Recurso6148/2005
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2008
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a quince de Septiembre de dos mil ocho.

VISTO por la Sala Tercera, Sección Tercera, del Tribunal Supremo el recurso de casación nº 6148/2005 interpuesto por el Procurador de los Tribunales D. Pedro Antonio González Sánchez, en representación D. Javier, contra la sentencia de fecha 22 de junio de 2005 dictada en el recurso contencioso-administrativo nº 947/2003 por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid. Ha sido parte recurrida la representación procesal de Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A.. No se ha personado en este recurso la Administración del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

En el recurso contencioso-administrativo nº 947/2003, la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid dictó sentencia cuyo fallo dice textualmente: "FALLAMOS: "Que desestimando el recurso interpuesto por el Procurador D. Pedro Antonio González Sánchez, actuando en representación de Don Javier contra la Resolución de 13 de marzo de 2003 de la Oficina Española de Patentes y Marcas que concedió la inscripción de la marca nacional nº 2.410.354 TARJETA BLUE BBVA", para distinguir "servicios de negocios financieros, monetarios e inmobiliarios" de la clase 36 del Nomenclator Internacional, confirmamos dicha Resolución por ser ajustada a Derecho. No se realiza expresa imposición de costas".

SEGUNDO

La propia Sala y Sección, mediante providencia de 1 de septiembre de 2005, tuvo por preparado el recurso de casación de la representación procesal de D. Javier contra la referida sentencia.

TERCERO

En 21 de octubre de 2005 tuvo entrada en el Registro General del Tribunal Supremo escrito de la representación procesal de D. Javier interponiendo el recurso de casación preparado. Invoca tres motivos, todos ellos al amparo del art. 88.1.d) de la L.J.. En el primero, denuncia infracción por inaplicación del art. 12.1.a) de la L.M.; en el segundo, la infracción del art. 12.1.a) de la L.M. y de la jurisprudencia que lo interpreta, en particular la relativa al principio de especialidad; y en el tercero mantiene que la sentencia ha infringido el art. 12.1.a) de la L.M., en cuanto al riesgo de asociación, en relación con el art. 13.c) de idéntica Ley. Concluye suplicando "dicte en su día sentencia por la que, estimando el presente recurso, se case la sentencia recurrida, resolviendo de conformidad con el suplico de nuestro escrito de formalización de la demanda en el recurso citado, por ser así de justicia, que respetuosamente pido".

CUARTO

Mediante escrito presentado el 20 de octubre de 2005, la representación procesal de Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A. se opuso a la admisión del recurso. El 10 de abril de 2007, la representación procesal del Sr. Javier presentó alegaciones sobre la procedencia de admitir su recurso. El recurso fue admitido mediante providencia de esta Sala de 13 de febrero de 2007.

QUINTO

Se ha opuesto al recurso de casación la representación procesal del BBVA, S.A. cuyo escrito combate los motivos deducidos por el recurrente, expone la relación -no exhaustiva- de las marcas "BLUE BBV" de las que es titular y concluye suplicando sea dictada sentencia "por la que, declarando que debió ser inadmitido, o la improcedencia de todos y cada uno de los motivos de recurso articulados de adverso, se desestime, confirmando en todas sus partes la sentencia de la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el recurso contencioso- administrativo nº 947/03 de fecha veintidós de junio de 2005, todo ello con imposición de las costas al recurrente".

SEXTO

Mediante providencia de fecha 13 de junio de 2008 se señaló para votación y fallo del presente recurso el día 10 de septiembre de 2008, designándose Magistrado Ponente al Excmo. Sr. D. Fernando Ledesma Bartret. Ambos actos han tenido lugar en la fecha indicada.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Fernando Ledesma Bartret, Presidente de la Sección

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

No ha lugar a acoger ninguno de los motivos de casación resumidos en antecedentes. Las razones que en ellos se invocan, las infracciones que imputan a la sentencia -de los artículos 12.1.a) y 13.c) de la L.M. y de la jurisprudencia que los interpreta- coinciden sustancialmente con las razones y argumentos examinados por esta Sala en anteriores recursos de casación. Efectivamente, en el recurso de casación nº 4170/2003 desestimamos, mediante sentencia de 27 de enero de 2006, el interpuesto por la representación procesal del Sr. Javier, aquí otra vez recurrente en casación, contra la sentencia de 22 de marzo de 2003 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid -Sección Sexta- que, estimando el recurso contencioso-administrativo deducido por la entidad Bilbao Vizcaya Argentaria S.A., anuló las resoluciones de la O.E.P.M. denegatorias del registro de las marcas denomitativas "BLUE BBV" nº 2.193.139 y 2.193.141, para servicios comprendidos, respectivamente, en las clases 9 y 36, reconociendo la procedencia del registro y rechazando así la oposición deducida por el Sr. Javier con fundamento en la prioridad de su marca denominativa "BILBAO BLUE" nº 2.184.807, clase 39. En los fundamentos de nuestra sentencia se rechaza que la del Tribunal Superior de Justicia de Madrid hubiera infringido los arts. 12.1.a) y 13.c) de la L.M.. Los argumentos son conocidos por las partes, las mismas en un supuesto y en otro. Posteriormente, en el recurso de casación nº 4521/2005 hemos desestimado, mediante sentencia de 17 de diciembre de 2007, el recurso de casación del Sr. Javier contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid -Sección Séptima- de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, de 21 de febrero de 2005, que, estimando el recurso contencioso-administrativo de la entidad Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A., anuló las resoluciones de la O.E.P.M. que habían denegado el registro de la marca denominativa 2.193.140 para productos de la clase 16. Los motivos en que el recurso de casación se formuló coinciden con los que en este recurso de casación se han deducido y todos ellos fueron rechazados por las razones que no es preciso reiterar de nuevo al tratarse, ya lo hemos dicho antes, de las mismas partes. La remisión, pues, a lo que entonces declaramos resulta por completo procedente. Mas recientemente, en la sentencia de 19 de mayo de 2008 dictada en el R.C. 1041/2006 hemos desestimado la impugnación de la sentencia que había declarado la confundibilidad de la marca 2.373.228 BLUE BBV, clase 35, solicitada por la entidad Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A., con la marca prioritaria 2.31.668 BILBAO BLUE, clase 35, registrada a favor del ahora recurrente en casación. Baste la remisión a estos numerosos precedentes para justificar la desestimación del recurso de casación.

SEGUNDO

La desestimación de todas las pretensiones impone, de conformidad con el art. 139.2 de la L.J., la condena en costas a la parte recurrente.

FALLAMOS

No ha lugar al recurso de casación interpuesto por el Procurador de los Tribunales D. Pedro Antonio González Sánchez, en representación D. Javier, contra la sentencia de fecha 22 de junio de 2005 dictada en el recurso contencioso-administrativo nº 947/2003 por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que declaramos conforme a Derecho, con imposición de las costas a la parte recurrente.

Así por esta nuestra sentencia, que deberá insertarse por el Consejo General del Poder Judicial en la publicación oficial de jurisprudencia de este Tribunal Supremo definitivamente juzgando,, lo pronunciamos, mandamos y firmamos. PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. DON FERNANDO LEDESMA BARTRET, estando constituida la Sala en audiencia pública de lo que, como SECRETARIO, certifico.

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