STSJ Comunidad de Madrid 643/2006, 21 de Abril de 2006
Ponente | ANTONIA DE LA PEÑA ELIAS |
ECLI | ES:TSJM:2006:3692 |
Número de Recurso | 1910/2002 |
Número de Resolución | 643/2006 |
Fecha de Resolución | 21 de Abril de 2006 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
JOSE ALBERTO GALLEGO LAGUNAJOSE IGNACIO PARADA VAZQUEZANTONIA DE LA PEÑA ELIASMIGUEL DE LOS SANTOS GANDARILLAS MARTOSJOSE IGNACIO ZARZALEJOS BURGUILLO
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.5
MADRID
SENTENCIA: 00643/2006
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE
MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN QUINTA
SENTENCIA 643
RECURSO NÚM.: 1910-2002
PROCURADOR DÑA. ALMUDENA GALAN GONZALEZ
Ilmos. Sres.:
Presidente
D. José Alberto Gallego Laguna
Magistrados
D. J. Ignacio Parada Vázquez
Dña. María Antonia de la Peña Elías
D. Santos Gandarillas Martos
D. J. Ignacio Zarzalejos Burguillo
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En la Villa de Madrid a 21 de abril de 2006
Visto por la Sala del margen el recurso núm. 1910-2002 interpuesto por D.C. COMICS representado por la procuradora DÑA. ALMUDENA GALAN GONZALEZ contra la Oficina Española de Patentes y Marcas de 30 de julio de 2002 que desestimó el recurso de alzada que interpuso contra el acuerdo de concesión de la marca mixta número 2.371.726 Kryptonite, Power of Dance para distinguir en clase 32 del Nomenclator Internacional de Productos y Servicios, bebidas no alcohólicas, habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía.
Por la representación procesal del recurrente, se interpuso el presente recurso, y después de cumplidos los trámites preceptivos, formalizó la demanda que basaba sustancialmente en los hechos del expediente administrativo, citó los fundamentos de derecho que estimó aplicables al caso, y concluyó con la suplica de que en su día y, previos los trámites legales se dicte sentencia de conformidad con lo expuesto en el suplico de la demanda.
Dado traslado de la demanda al Sr. Abogado del Estado, para su contestación, lo hizo admitiendo los hechos de la misma, en cuanto se deducen del expediente, alegó en derecho lo que consideró oportuno, y solicitó la confirmación en todos sus extremos del acuerdo recurrido.
No estimándose necesario el recibimiento a prueba ni la celebración de vista pública, se emplazó a las partes para que evacuaran el trámite de conclusiones, lo que llevaron a efecto en tiempo y forma, señalándose para la votación y fallo, la audiencia del día 18.4.2006 en que tuvo lugar, quedando el recurso concluso para Sentencia.
Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrada DÑA. María Antonia de la Peña Elías
PRIMERO La entidad DC Comics impugna la resolución de la Oficina Española de Patentes y Marcas de 30 de julio de 2002 que desestimó el recurso de alzada que interpuso contra el acuerdo de concesión de la marca mixta número 2.371.726 Kryptonite, Power of Dance para distinguir en clase 32 del Nomenclator Internacional de Productos y Servicios, bebidas no alcohólicas.
La resolución recurrida estimó que entre la marca recurrente y la marca recurrida había tales disparidades en los ámbitos aplicativos que impedían cualquier confusión o asociación por lo que no resultaban de aplicación las prohibiciones de los artículos 12.1.a) y 13.c) de la Ley de Marcas de 1988 .
SEGUNDO La entidad recurrente pretende que se...
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