STSJ Andalucía , 11 de Junio de 2001

PonenteEMILIO LEON SOLA
ECLIES:TSJAND:2001:8456
Número de Recurso75/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución11 de Junio de 2001
EmisorSala de lo Social

7 SECCIÓN 1ª

M.D. SENTENCIA NÚM. 1813/2001 AUTOS 545/98 y 620/99 Jaén 1 ILTMO. SR. D. ANTONIO ANGULO MARTIN PRESIDENTE ILTMO. SR. D. ANTONIO LÓPEZ DELGADO ILTMO. SR. D. EMILIO LEÓN SOLÁ

ILTMO. SR. D. JOSÉ Mª CAPILLA RUIZ COELLO MAGISTRADOS En la ciudad de Granada, a once de junio de dos mil uno..

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, han pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En los recursos de Suplicación núm. 75/00 y 1397/00 (acumulados), interpuestos por RENFE y por SINDICATO ESPAÑOL DE MAQUINISTAS Y AYUDANTES FERROVIARIOS (SEMAF) en nombre y representación de D. Jesús Luis y 21 más respectivamente, contra Sentencias dictadas por el Juzgado de lo Social núm. UNO de JAÉN en fechas 23 de septiembre de 1.999 y en 20 de marzo de 2.000 ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. EMILIO LEÓN SOLÁ.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvieron entrada demandas interpuestas por SINDICATO ESPAÑOL DE MAQUINISTAS Y AYUDANTES FERROVIARIOS (SEMAF) en nombre y representación de D. Ricardo y 24 mas y por el también mencionado Sindicato en nombre y representación de D. Jesús Luis y

21 más sobre Reclamación de Cantidad y admitidas a trámite y celebrado juicio se dictaron sentencias en fechas 23 de septiembre de 1.999 siendo estimadas las demandas interpuestas sin que hubiera lugar al pago de interés por mora al ser litigiosa la cuestión debatida en el primer caso y en 20 de marzo de 2.000 desestimando las mismas y absolviendo a la demandada RENFE sobre los pedimentos contra la misma deducidos en aquella causa en el segundo de ellos, respectivamente.

Segundo

En la sentencia aludida en primer término correspondiente a los Autos 545/98 se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - Los trabajadores en cuyo nombre e interés se promueve la demanda, vienen prestando sus servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa Red Nacional de los Ferrocarriles Españoles (RENFE), con la antigüedad, categoría y retribución que se expresan en el hecho primero de la demanda.

  2. - Los gráficos que han estado en vigor durante el período que se reclama y las horas tren por agente/mes grafiadas son las siguientes:

    GRAFICO NUM CLB901P: Vigente desde el 15-6-97 al 7-8-97, con un total de 116´ 47 horas/tren.

    GRAFICO NUM. CLB902P: Vigente desde el 7-8-97 al 25-8-97, con un total de 119 ´11 horas/tren.

    GRAFICO NUM CLB 903P: Vigente desde el 25-8-97 al 28-9-97, con un total de 116´47 horas/tren.

    GRAFICO NUM. CLB905P: Vigente desde el 14-10-97 hasta el 20-10-97, con un total de 107´18 horas/tren.

    GRAFICO NUM. CLB906P: Vigente desde el 20-10-97 al 25-1-98, con un total de 102´35 horas tren.

    GRAFICO NUM CLB907P: Vigente desde 25-1-98 hasta finales del mes de mayo, con un total de 201.78 horas /tren.

  3. - Los trabajadores representados por el Sindicato demandante reclaman las cantidades que se detallan en el anexo i de la demanda, por diferencias entre las horas tren por agente y mes fijadas en el gráfico y las realmente realizadas, tras la supresión de los servicios calculados en función del valor minuto tren realizado por la empresa, conforme se desprende de los documentos 27 a 51, ambos inclusive, de los aportados con la demanda, los que en aras de la brevedad se dan aquí por reproducidos, junto con aludido anexo.

  4. - Con fecha 24-6-98 se presentó papeleta de conciliación ante el CMAC, dándose por intentado sin efectos, ante la incomparecencia de la empresa demandada, el 7-7-98 En la sentencia aludida en segundo término correspondiente a los Autos 620/99 se declararon como hechos probados los siguientes:

  5. - Que los actores cuyo nombre y identificación personal consta en el hecho primero de la demanda actora y que se da...

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