STSJ Comunidad Valenciana , 12 de Enero de 2005

PonenteFERNANDO NIETO MARTIN
ECLIES:TSJCV:2005:83
Número de Recurso70/2004
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución12 de Enero de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

Rollo de apelación nº.- 03/70/2004.

Sentencia nº 215/2003, de cinco de noviembre, dictada por el Juzgado de lo contencioso- administrativo nº 6 de Valencia.

Recurso ordinario nº 429/2002.

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCION TERCERA En la ciudad de Valencia, a doce de enero de 2005.

La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Iltmos. Sres. D. JOSE BELLMONT MORA, Presidente, D. LUIS MANGLANO SADA Y D. FERNANDO NIETO MARTIN, Magistrados, ha pronunciado la siguiente:

S E N T E N C I A NUMERO 47/05 En el recurso de apelación número 70/2004 interpuesto por AUTOMATICOS ORENES S.L., representado por el Procurador D. Onofre Marmaneu Laguía y defendido por el Letrado D. Carlos Lalanda Fernández, contra la sentencia 215/2003, de 5 de noviembre, procedente del juzgado de lo Contencioso-administrativo nº Seis de Valencia . Esta resolución judicial ha rechazado la solicitud de invalidez jurídica que dicha entidad mercantil había articulado contra una serie de actos administrativos al través de los que se denegaba la concesión de "baja temporal" de la guía de circulación en lo que hace a un importante número de máquinas recreativas de tipo "B" (la delimitación de éstas se efectúa en el F.D. Primero).

Ha sido parte en los autos como apelado la GENERALITAT VALENCIANA, representada y defendida por el Sr. Letrado de esta Administración pública.

Es Ponente de esta resolución el Sr. Magistrado D. FERNANDO NIETO MARTIN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte apelante ha interpuesto, dentro de plazo, un recurso de apelación contra la resolución judicial mencionada.

SEGUNDO

Habiéndose admitido a trámite este recurso por providencia del juzgado, se dió traslado a la parte apelada para que formulase escrito de alegaciones, escrito que ha presentado en el marco temporal impuesto por la Ley Jurisdiccional.

TERCERO

Recibidos por esta Sala los autos correspondientes al procedimiento en cuestión, el quince de octubre de 2004 se señaló la votación y fallo del recurso para el once de enero de 2005.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Automáticos Orenes S.L. cuestiona en esta segunda instancia la sentencia 215/2003, de 5 de noviembre, procedente del juzgado de lo Contencioso-administrativo nº Seis de Valencia . Esta resolución judicial ha rechazado la solicitud de invalidez jurídica que dicha entidad mercantil había articulado contra una serie de actos administrativos al través de los que se denegaba la concesión de "baja temporal"

de la guía de circulación en lo que hace a un importante número de máquinas recreativas de tipo "B" (la delimitación de éstas se efectúa en el F.D. Primero de la resolución judicial de instancia).

Tras recoger la normativa aplicable con suficiente exhaustividad - que se sitúa en el Decreto 155/1998, de 29 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar -, se llega a la conclusión final, verdadera piedra angular sobre la que se articula la decisión de no acceder a la pretensión de heterotutela articulada por Automáticos Orenes S.L., según la que:

"... Atendiendo a toda la normativa referida debemos concluir que la baja temporal de la autorización de explotación no está expresamente prevista en la normativa aplicable, y por tanto el acto recurrido se ajusta perfectamente a la normativa aplicable siendo conforme a derecho, y sin que en modo alguno el supuesto previsto en el artículo 30.3 de Decreto 155/98 sea equiparable a la pretendida baja temporal de las mencionadas autorizaciones, situación que al no estar prevista en la norma proscribe el reconocimiento de tal derecho al administrativo".

El sustrato alegatorio sobre el que pivota el recurso de apelación es el siguiente: a.- el órgano judicial a quo se ha limitado a transcribir una serie de enunciados normativos y a arribar a la conclusión - no justificada, según el recurso - de que la falta de previsión normativa en lo que hace a la baja temporal de las máquinas recreativas de tipo "B" en la Comunidad Valenciana determina la conformidad a Derecho del acuerdo dictado el 1 de marzo de 2003 por la Sección del Juego de los Servicios Territoriales de Economía, Hacienda y Empleo; b.- esta actuación resulta incorrecta por cuanto (Alegación Segunda) "... el Juzgador debió de indagar más extensamente acerca de cuales son...

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