Decreto 342/2011, de 15 de noviembre, por el que se modifican determinados artículos del Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar, de Salones Recreativos y de Juego y del Registro de Empresas de Juego de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por Decreto 250/2005, de 22 de noviembre, y del Catálogo de Juego y Apuestas de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por Decreto 280/2009, de 23 de junio.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE GOBERNACION Y JUSTICIA
Rango de LeyDecreto

El artículo 81.1 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de juegos, apuestas y casinos, incluidas las modalidades por medios informáticos y telemáticos, cuando la actividad se desarrolle exclusivamente en Andalucía.

Por su parte, el artículo 72.2 del propio Estatuto reconoce a la Comunidad Autónoma andaluza la competencia exclusiva en materia de espectáculos y actividades recreativas que incluye, en todo caso, la ordenación del sector, el régimen de intervención administrativa y el control de todo tipo de espectáculos en espacios y locales públicos.

El Reglamento de Maquinas Recreativas y de Azar, de Salones Recreativos y de Juego y del Registro de Empresas de Juego de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por Decreto 250/2005, de 22 de noviembre, y modificado por Decreto 91/2011, de 19 de abril, para su adaptación a la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, establece, entre otros, el régimen general aplicable a las características técnicas que las máquinas recreativas de tipo B.1 deben reunir para poderse autorizar, tanto su fabricación, como su comercialización y explotación en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma. Durante estos años se ha constatado la necesidad de dotar al referido subtipo de máquina recreativa de unas características técnicas que acentúen e incrementen su carácter recreativo al objeto de propiciar un mejor marco de fabricación y explotación en los establecimientos en que se instalen, a fin de soslayar, entre otros objetivos, las graves dificultades económicas por las que actualmente atraviesa este subsector de juego en nuestra Comunidad Autónoma.

Al mismo tiempo, se hace necesario establecer medidas reglamentarias que armonicen y planifiquen el régimen de la práctica presencial de los juegos y apuestas desarrollados por medios electrónicos, telemáticos, o interactivos en los diferentes establecimientos públicos de esta Comunidad Autónoma al objeto de garantizar una adecuada y ordenada explotación de las máquinas recreativas, ante la regulación por parte del Estado del juego a distancia y la posible implantación de nuevos juegos presenciales, públicos o privados, que sean autorizados por la normativa estatal.

Por último, se modifica el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar, de Salones Recreativos y de Juego y del Registro de Empresas de Juego de la Comunidad Autónoma de Andalucía, con el fin de establecer el premio máximo que puede otorgarse mediante los sistemas de interconexión de máquinas entre salones de juego.

La presente norma ha sido sometida al procedimiento de información en materia de normas y reglamentaciones técnicas establecido en la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR