STSJ Galicia , 30 de Abril de 2003
Ponente | JOSE MARIA ARROJO MARTINEZ |
ECLI | ES:TSJGAL:2003:2488 |
Número de Recurso | 7123/1998 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 30 de Abril de 2003 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
RECURSO 02 /0007123 /1998 EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, ha pronunciado la:
SENTENCIA N° 437/2.003 Ilmos. Sres.
DON JOSÉ MARIA ARROJO MARTÍNEZ.- PTE. DON CARLOS LÓPEZ KELLER DON JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ BARRERA En la ciudad de A Coruña, a treinta de abril de dos mil tres.
En el proceso contencioso-administrativo que con el número 02 /0007123 /1998 pende de resolución de esta Sala, interpuesto por EXPLOMARSA CORUÑESA, S. A., representada por D. CARLOS GONZÁLEZ GUERRA y dirigido por Dña. Mª TERESA FERREIRO VILA, contra Resolución de la Consellería de Xustiza de 25 -9 -98, por el que se desarrolla el Decreto 106 /98, de 12 de febrero, que aprueba el Reglamento de máquinas Recreativas y de Azar. Es parte como demandada CONSELLERÍA DE XUSTIZA, INTERIOR Y RELACIONS LABORÁIS representada y dirigida por el LETRADO DE LA XUNTA DE GALICIA y actúa como codemandado RECREATIVOS PRESAS, S. L. representado por Dña. ARANTXA MATEO BOEDO y dirigido por D. FERNANDO LEDESMA IBÁÑEZ. La cuantía del recurso es indeterminada.
Admitido a trámite el recurso contencioso administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y se mandó que por la parte recurrente se dedujera demanda, lo que realizó a medio de escrito en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho pertinentes, suplica que se dicte sentencia estimando integramente el recurso interpuesto.
Conferido traslado de la demanda a la representación de la Administración demandada para contestación, se presentó escrito de oposición con los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes y suplicó que se dictase sentencia desestimando el recurso.
Conferido traslado de la demanda a la parte codemandada para contestación, por la procuradora Dña. Mª Aranzazu Mateo Boedo se presentó escrito de oposición con los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes y suplicó que se dictase sentencia desestimando el recurso.
Finalizado el trámite de conclusiones conferido a las partes, se declaró concluso el debate escrito y se señaló para votación y fallo el día 24 de abril de 2003.
En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
VISTO: Siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. JOSÉ MARIA ARROJO MARTÍNEZ.
El presente recurso se dirige contra Resolución de la Consellería de Xustiza de 25 -9 -98, por el que se desarrolla el Decreto 106 /98, de 12 de febrero, que aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar.
Para decidir el tema litigioso es de recordar que el artículo 19.2, de la Ley 14 /1985, de 23 de octubre, reguladora de los juegos y apuestas en Galicia, dispone lo siguiente: "Quedan expresamente excluidas de la presente Ley las máquinas expendedoras que se limiten a...
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