SAP Cuenca 97/2006, 12 de Abril de 2006

JurisdicciónEspaña
Fecha12 Abril 2006
Número de resolución97/2006

LEOPOLDO PUENTE SEGURAELPIDIO JOSE SILVA PACHECOFERNANDO DE LA FUENTE HONRUBIA

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CUENCA

SENTENCIA: 00097/2006

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

CUENCA

Apelación civil

Ju zgado de Primera Instancia núm. 2

de Cuenca.

Juicio verbal núm. 383/2005

Rollo núm. 62/2006

Ilmos Sres:

Presidente (Actal):

Sr. Puente Segura

Magistrados:

Sr. Silva Pacheco

Sr. de la Fuente Honrubia

S E N T E N C I A NUM. 97/2006

En la ciudad de Cuenca, a doce de abril del año dos mil seis.

Vistos en trámite de recurso de apelación los autos de juicio verbal número 383/2005 procedentes del Juzgado de Primera Instancia número dos de los de Cuenca y su partido, promovidos a instancia de DON Simón, mayor de edad y provisto de D.N.I. número 4.589.411, representado por la Procuradora de los Tribunales Doña Cristina Prieto Martínez y asistido técnicamente por el Letrado Don Rafael Andrés García García; contra la entidad mercantil ESTACION DE SERVICIOS HERMANOS NUÑO, S.L., representada por la Procuradora de los Tribunales Dª María del Rosario Pinedo Ramos y asistida técnicamente por el Letrado Don David Ortega Fernández; en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia dictada en primera instancia, de fecha veinticinco de noviembre del pasado año; habiendo sido ponente el Ilmo. Sr. Don Puente Segura.

ANTECEDENTES DE HECHO

I

En los autos indicados al margen se dictó sentencia de fecha veinticinco de noviembre del pasado año , en cuya parte dispositiva se establecía, literalmente: "Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Dª Cristina Prieto Martínez, en nombre y representación de Don Simón, contra la estación de servicios "Hermanos Nuño, S.L., debo condenar y condeno a ésta a abonar al actor la cantidad de 177,85 euros, así como al pago de las costas procesales".

II

Contra la anterior sentencia se preparó y después interpuso por la representación de la parte demanda, recurso de apelación en tiempo y forma, recurso que fue admitido a medio de providencia de fecha diecisiete de febrero del presente año, dándose traslado a la parte contraria para que pudiera presentar escrito de oposición a los recursos o impugnar la sentencia en aquellos extremos que pudieran resultarles desfavorables.

Con fecha tres de marzo del presente año, Dª Cristina Prieto Martínez, Procuradora de los Tribunales y de Don Simón presentó escrito oponiéndose al recurso interpuesto de contrario e interesando la confirmación íntegra de la resolución recurrida.

III

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial, con fecha quince de marzo del presente año, se procedió a formar el correspondiente rollo, asignándosele el número del margen, turnándose ponencia y habiéndose cumplido la totalidad de las previsiones legales, sin que se estimara necesaria la celebración de vista, y señalándose para que tuviera lugar la correspondiente deliberación, votación y fallo el siguiente día doce de abril del presente año.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

No se aceptan los que se contienen en la resolución recurrida.

I

Prescindiendo de si la cuestión controvertida debe ubicarse en el marco de la responsabilidad contractual o extracontractual, cuyas fronteras, no siempre diáfanas, han dado lugar a multitud de comentarios doctrinales que en su mayoría se inclinan por entender que cuando el daño, como en el supuesto que se enjuicia (arrancamiento de un alerón del vehículo en un túnel de lavado), se halla manifiestamente fuera del círculo ordinario de las obligaciones asumidas por cada una de las partes, nos encontraríamos frente a supuestos de responsabilidad extracontractual, en tanto no se trata de un incumplimiento o de un cumplimiento defectuosa de sus...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR