SAP Valencia 108/2007, 27 de Febrero de 2007

PonenteMARIA CARMEN BRINES TARRASO
ECLIES:APV:2007:1522
Número de Recurso703/2006/
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución108/2007
Fecha de Resolución27 de Febrero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 8ª

SENTENCIA Nº108

SECCIÓN OCTAVA

Ilustrísimos Señores:

Presidente

D. EUGENIO SÁNCHEZ ALCARAZ

Magistrados/as

D. ENRIQUE EMILIO VIVES REUS

Dª CARMEN BRINES TARRASÓ

En la ciudad de VALENCIA, a veintisiete de febrero de dos mil siete.

Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, siendo ponente la Ilma Sra. Dª. CARMEN BRINES TARRASÓ, los autos de Juicio Ordinario, promovidos ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de PATERNA, con el nº 000307/2005, por COOPERATIVA VALENCIANA DE VIVIENDAS DE CAMPOLIVAR contra D. Lázaro Y Dª Esther, pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por Dª Esther representada por el Procurador D. ALONSO MORENO MARTINEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

La sentencia apelada, pronunciada por el Sr. Juez de 1ª Instancia nº 2 de PATERNA, en fecha 21-4-06, contiene el siguiente: "FALLO: QUE ESTIMANDO COMO ESTIMO PARCIALMENTE la demanda presentada por el Procurador Sr. Montes Reig, en nombre y representación de la Cooperativa Valenciana de Viviendas de Campolivar contra don Lázaro y doña Esther, representados por el Procurador Sr. Moreno Martínez, DEBO CONDENAR Y CONDENO a los demandados a abonar a la actora la suma de tres mil setecientos un euros con doce céntimos (3.701,12 euros) en concepto de gastos de mantenimiento y conservación de elementos e infraestructuras de uso común y servicios de uso común, DEBO CONDENAR Y CONDENO a los demandados a abonar a la actora la suma de mil ciento veintiséis euros con quince céntimos (1.126,15 euros) en concreto de consumo de agua pasado por su contador e impagado, todo ello con los correspondientes intereses legales. En orden al pago de las costas procesales, cada parte abonará las causadas a su instancia y las comunes por mitad".

Segundo

Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por Esther, admitidos en ambos efectos remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, señalándose para Deliberación y votación el 20-2-07.

Tercero

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación de la Cooperativa Valenciana de Viviendas Campolivar formuló demanda de juicio ordinario sobre reclamación de cantidad con fundamento en las siguientes consideraciones: la actora fue constituida teniendo como actividad inicial la promoción constructiva de la urbanización Campo Olivar Antiguo. La existencia de dicha cooperativa obedece a que la zona de incidencia de la misma es una urbanización privada cuyas parcelas y chalets se benefician de una serie de elementos, infraestructuras y servicios comunes que son mantenidos, conservados y sufragados únicamente por la cooperativa y sin los cuales no seria posible la habitabilidad de los inmuebles en ella ubicados. En fecha 24 de febrero de 1992 la demandante firmó un documento con el Ayuntamiento de Godella para la cesión a este último de los viales, servicios e infraestructuras de la urbanización que se produciría cuando dichas instalaciones reunieran las condiciones técnicamente adecuadas y previo informe de los servicios técnicos municipales. Al día de hoy, el Ayuntamiento aun no ha recepcionado las obras de urbanización por lo que la demandante se ve en la obligación de seguir prestando y sufragando los servicios que en el futuro dará y sufragara el propio ente local. Pero todo ello no planteó ninguna cuestión hasta que la Ley de Cooperativas de la Comunidad Valenciana estableció la posibilidad de los socios y su derecho a darse de baja de las mismas, pasados cinco años de permanencia. Fue en este momento cuando algunos de los propietarios, entre ellos los ahora demandados, causaron baja en la cooperativa para evitar el pago de los gastos generales. Sin embargo, continuaba alegando la demandante, se trata de gastos necesarios para el adecuado mantenimiento de la urbanización, y por tanto aquellos que no pertenezcan a la cooperativa pero sean titulares de alguna parcela o chalet en la urbanización, también deben contribuir al pago de los antedichos gastos, y ello con fundamento tanto en el artículo 24 de la Ley de Propiedad Horizontal, como en la teoría del enriquecimiento injusto, toda vez que se ven beneficiados por la utilización de dichos servicios, y en virtud de todo ello, interesaba se dictara Sentencia condenando a los demandados al pago de las cantidades de 3.701,12 euros en concepto de gastos de mantenimiento y conservación de elementos e infraestructuras de uso común y servicios de uso común, más otros 1.126,15 en concepto de consumo de agua, condenando asimismo a los citados demandados al pago de los recibos que vayan venciendo con posterioridad a la certificación del Secretario de la cooperativa hasta que el Ayuntamiento recepcione la urbanización. La parte demandada compareció y formuló oposición a la pretensión deducida en su contra promoviendo primeramente declinatoria por falta de jurisdicción, que fue desestimada por Auto de fecha 4-7-05, y alegando seguidamente la excepción de cosa juzgada que resulto igualmente desestimada por resolución de 23-09-05. Y en cuanto al fondo del asunto, en síntesis, adujo que el Convenio de 1992 firmado con el Ayuntamiento de Godella es nulo, por cuanto desde el año 1943 en que el Proyecto Urbanístico transformo en urbano el suelo sobre el que se ubica la urbanización, todas sus instalaciones deben considerarse de dominio público por Ministerio de la Ley, sin que exista por tanto ningún elemento común que justifique la tarea que se irroga la cooperativa demandante ni por tanto ofrezca sustento a la reclamación formulada. Y concluía por todo ello y el resto de argumentos contenidos en su extenso escrito de contestación a la demanda, interesando se dictara Sentencia desestimatoria de las pretensiones formuladas en su contra. Agotados los tramites pertinentes, por el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Paterna, se dictó en fecha 21 de abril de 2006 sentencia por la que estimando parcialmente la demanda formulada condenaba a los demandados al pago de las cantidades de 3.701,12 y 1.126,15 euros más intereses y todo ello sin hacer expresa imposición de las costas del procedimiento.

SEGUNDO

Contra la referida Sentencia se alza la representación de la parte demandada formulando recurso de Apelación que fundamenta en los motivos que a continuación se expondrán; no obstante, y previamente a entrar en el concreto análisis de cada uno de los mismos, debe hacerse constar que la Sala da por reproducidos en evitación de inútiles reiteraciones, los acertados fundamentos jurídicos de la Sentencia recurrida.

Cosa Juzgada en su vertiente positiva o prejudicial: Esta cuestión se analizará primeramente puesto que su prosperabilidad impediría el enjuiciamiento del fondo...

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