SAP Madrid 246/2006, 23 de Mayo de 2006

PonenteRAMON BELO GONZALEZ
ECLIES:APM:2006:8131
Número de Recurso555/2004
Número de Resolución246/2006
Fecha de Resolución23 de Mayo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 21ª

RAMON BELO GONZALEZ GUILLERMO RIPOLL OLAZABAL MARIA ALMUDENA CANOVAS DEL CASTILLO PASCUAL

AUD. PROVINCIAL SECCIÓN N. 21

MADRID

SENTENCIA: 00246/2006

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN 21

1280A

Tfno.: C/ FERRAZ, 41 Fax: 913971838-39-41-42

-

N.I.G. 28000 1 7008268 /2004

Rollo: RECURSO DE APELACION 555 /2004

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 335 /2003

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 38 de MADRID

Ponente:ILMO. SR. D. RAMÓN BELO GONZÁLEZ

MFG

De: SALE SYSTEM,S.L.

Procurador: GLORIA DE ORO-PULIDO SANZ

Contra: COMUNICACIONES CENTRALIZADAS,S.A.

Procurador: MARIA DEL CARMEN ORTIZ CORNAGO

SENTENCIA

MAGISTRADOS Ilmos. Sres.:

D. GUILLERMO RIPOLL OLAZÁBAL

D. RAMÓN BELO GONZÁLEZ

Dª ALMUDENA CÁNOVAS DEL CASTILLO PASCUAL

En Madrid, a veintitrés de mayo de dos mil seis.

La Sección Vigesimoprimera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio ordinario número 335/2003, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 38 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como apelante-demandante Sale System s.l., y de otra, como apelado-demandado Comunicaciones Centralizadas s.a.

VISTO, siendo Magistrado Ponente ILMO. SR. D. RAMÓN BELO GONZÁLEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO

La sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 38 de Madrid, en fecha 26 de diciembre de 2003, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Uno.- la desestimación de la demanda interpuesta por Sale System S.L., representada por la Procuradora Doña Gloria de Oro-Pulido Sanz, contra Comunicaciones Centralizadas S.A., representada por la Procuradora Doña Carmen Ortiz Cornago; Dos.- y absuelvo a la demandada expresada de la demanda referida; Tres.- y, por último, condeno a la demandante al pago de las costas."

SEGUNDO

Notificada la mencionada sentencia, contra la misma, después de preparado, se interpuso recurso de apelación, por la parte demandante, mediante escrito del que se dio traslado a la otra parte, que presentó escrito de oposición al recurso, remitiéndose las actuaciones a esta Sección, ante la que no se ha practicado prueba alguna.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de 20 de febrero de 2006, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 22 de mayo de 2006.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por los mismos razonamientos jurídicos que se tuvieron en cuenta para dictar la sentencia apelada, que no han sido desvirtuados por la parte recurrente y que ahora se dan por reproducidos, procede su confirmación.

SEGUNDO

En el trámite de oposición al recurso, se alega la inadmisibilidad de la apelación, al amparo de lo dispuesto en el número 5 de artículo 457 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, por entender que, en el escrito de preparación, el apelante no expresó los pronunciamientos que impugnaba, con inobservancia de lo que se prescribe en el número 2 "in fine" del reseñado artículo 457. Pero lo cierto es que, de la lectura del escrito de preparación, se colige con claridad que la parte demandante impugna todos los pronunciamientos de la sentencia dictada en la primera instancia que desestima totalmente la demanda, dándose cumplimiento a la exigencia contenida en el número 2 "in fine" del repetido artículo 457.

TERCERO

La parte...

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