SAP Madrid 246/2006, 23 de Mayo de 2006
Ponente | RAMON BELO GONZALEZ |
ECLI | ES:APM:2006:8131 |
Número de Recurso | 555/2004 |
Número de Resolución | 246/2006 |
Fecha de Resolución | 23 de Mayo de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 21ª |
RAMON BELO GONZALEZ GUILLERMO RIPOLL OLAZABAL MARIA ALMUDENA CANOVAS DEL CASTILLO PASCUAL
AUD. PROVINCIAL SECCIÓN N. 21
MADRID
SENTENCIA: 00246/2006
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCIÓN 21
1280A
Tfno.: C/ FERRAZ, 41 Fax: 913971838-39-41-42
-
N.I.G. 28000 1 7008268 /2004
Rollo: RECURSO DE APELACION 555 /2004
Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 335 /2003
Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 38 de MADRID
Ponente:ILMO. SR. D. RAMÓN BELO GONZÁLEZ
MFG
De: SALE SYSTEM,S.L.
Procurador: GLORIA DE ORO-PULIDO SANZ
Contra: COMUNICACIONES CENTRALIZADAS,S.A.
Procurador: MARIA DEL CARMEN ORTIZ CORNAGO
SENTENCIA
MAGISTRADOS Ilmos. Sres.:
D. GUILLERMO RIPOLL OLAZÁBAL
D. RAMÓN BELO GONZÁLEZ
Dª ALMUDENA CÁNOVAS DEL CASTILLO PASCUAL
En Madrid, a veintitrés de mayo de dos mil seis.
La Sección Vigesimoprimera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio ordinario número 335/2003, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 38 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como apelante-demandante Sale System s.l., y de otra, como apelado-demandado Comunicaciones Centralizadas s.a.
VISTO, siendo Magistrado Ponente ILMO. SR. D. RAMÓN BELO GONZÁLEZ.
La sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 38 de Madrid, en fecha 26 de diciembre de 2003, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Uno.- la desestimación de la demanda interpuesta por Sale System S.L., representada por la Procuradora Doña Gloria de Oro-Pulido Sanz, contra Comunicaciones Centralizadas S.A., representada por la Procuradora Doña Carmen Ortiz Cornago; Dos.- y absuelvo a la demandada expresada de la demanda referida; Tres.- y, por último, condeno a la demandante al pago de las costas."
Notificada la mencionada sentencia, contra la misma, después de preparado, se interpuso recurso de apelación, por la parte demandante, mediante escrito del que se dio traslado a la otra parte, que presentó escrito de oposición al recurso, remitiéndose las actuaciones a esta Sección, ante la que no se ha practicado prueba alguna.
Por providencia de esta Sección, de 20 de febrero de 2006, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 22 de mayo de 2006.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
Por los mismos razonamientos jurídicos que se tuvieron en cuenta para dictar la sentencia apelada, que no han sido desvirtuados por la parte recurrente y que ahora se dan por reproducidos, procede su confirmación.
En el trámite de oposición al recurso, se alega la inadmisibilidad de la apelación, al amparo de lo dispuesto en el número 5 de artículo 457 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, por entender que, en el escrito de preparación, el apelante no expresó los pronunciamientos que impugnaba, con inobservancia de lo que se prescribe en el número 2 "in fine" del reseñado artículo 457. Pero lo cierto es que, de la lectura del escrito de preparación, se colige con claridad que la parte demandante impugna todos los pronunciamientos de la sentencia dictada en la primera instancia que desestima totalmente la demanda, dándose cumplimiento a la exigencia contenida en el número 2 "in fine" del repetido artículo 457.
La parte...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba