Resolución de 11 de marzo de 2010, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto por contra la negativa de la registradora de la propiedad de Manises, a cancelar una anotación de embargo preventivo a favor de la Agencia Tributaria, por haber transcurrido el plazo de prórroga de seis meses.

MarginalBOE-A-2010-6515
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Justicia
Rango de LeyResolución

En el recurso interpuesto por don E. L. S., contra la negativa de la Registradora de la Propiedad de Manises, doña María Emilia Adán García, a cancelar una anotación de embargo preventivo a favor de la Agencia Tributaria, por haber transcurrido el plazo de prórroga de seis meses.

Hechos

I

Por escrito de fecha 5 de marzo de 2009, don E. L. S, en calidad de titular de inmueble perteneciente a la demarcación del Registro de la Propiedad de Manises, expone: «Que la finca tiene gravada una anotación de embargo preventivo letra A, de fecha de cinco de noviembre de dos mil siete, prorrogada en fecha de nueve de abril de dos mil ocho, que causa la anotación letra B. Que dicha prórroga lo es solamente durante seis meses, con lo que ya no procede dicha anotación preventiva. Que aporta certificado positivo de la Agencia Tributaria en la que consta estar al corriente con las obligaciones tributarias. Es por ello por lo que mediante la presente solicito la eliminación de la anotación preventiva de embargo de dicha finca».

II

Presentada la citada documentación en el Registro de la Propiedad de Manises el día 9 de marzo de 2009 bajo el asiento número 883, del tomo 22 del Libro Diario y número de entrada 790, con fecha 12 de marzo de 2009 fue objeto de la siguiente calificación desfavorable: «Hechos: Se solicita la cancelación de un embargo preventivo por haber transcurrido el plazo de prórroga de seis meses. Se acompaña certificado de estar al corriente en el pago de sus obligaciones tributarias. Se suspende la cancelación de la anotación por no aportarse mandamiento cancelatorio dictado por la autoridad administrativa que decretó la anotación, dado que la caducidad no ha operado, al no haber transcurrido el plazo de cuatro años que determina la Ley Hipotecaria. Fundamentos de Derecho: Los plazos alegados por el solicitante se refieren al procedimiento tributario entablado, pero no dictan ninguna norma dirigida al Registrador, ni que establezca la caducidad de la anotación cautelar, por lo cual se debe aplicar a la misma el plazo general de caducidad de las anotaciones establecido en el articulo 86 de la Ley Hipotecaria, que es de cuatro años. La certificación aportada tiene cono finalidad la obtención de subvenciones no la cancelación de la anotación preventiva. Y por considerarlo un defecto SUBSANABLE se procede a la suspensión de los asientos solicitados del documento mencionado. No se toma anotación preventiva por defectos subsanables por no haberse solicitado...

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