Maniobras supuestamente doctrinales para favorecer el fraude de Ley cometido por las empresas en relación con los falsos autónomos. Papel imprescindible de la inspección de trabajo y su actuación correcta

AutorEnrique Lillo Pérez
CargoAbogado CC.OO.
Páginas51-54
· EDITORIAL BOMARZO ·
51
COLABORACIONES DOCTRINALES
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MANIOBRAS SUPUESTAMENTE DOCTRINALES PARA FAVORECER EL FRAUDE DE
LEY COMETIDO POR LAS EMPRESAS EN RELACIÓN CON LOS FALSOS AUTÓNOMOS.
PAPEL IMPRESCINDIBLE DE LA INSPECCIÓN DE TRABAJO Y SU ACTUACIÓN
CORRECTA
ENRIQUE LILLO PÉREZ
Abogado CC.OO.
En los últimos años se está produciendo por parte de muchas empresas en España un
incumplimiento masivo de la legislación laboral. Entre otros extremos en materia de
contratación temporal donde se ha generado una cultura empresarial de suscripción de
contratos de trabajo falsamente temporales porque carecen de causa justificativa de los
mismos, dado que no existe una causa real de necesidad temporal que justifique la
contratación eventual y en muchas ocasiones incluso la contratación interina o de obra o
servicio.
Es cierto que el Tribunal Supremo ha mantenido una jurisprudencia contraria a los intereses de
los trabajadores y permisiva de la contratación temporal de obra o servicio vinculada, no a
situaciones objetivamente temporales desde el punto de vista de la realidad empírica, como
puede ser el contrato de obra de la construcción, sino que ha consentido que empresas que se
dedican como negocio a la intervención como contratistas o subcontratistas, es decir como
adjudicatarias de un servicio u obra determinada por parte de la empresa principal, puedan
utilizar el contrato de obra o servicio determinado de duración temporal vinculada a lo que
dure la obra o servicio adjudicado.
Con ello, la empresa contratista o adjudicataria externaliza riesgos, porque puede tener una
flota de trabajadores temporales que no adquieren la condición de fijo y que cuando termine
la contrato o adjudicación se les extingue el contrato no como fijo a través del despido
individual o colectivo sino como temporal.
Esta jurisprudencia es totalmente criticable y censurable. Ahora bien el incumplimiento a que
me refiero se produce de manera masiva en relación con los contratos temporales a los que se
les ha despojado de causa real justificativa, con lo cual son contratos totalmente fraudulentos
e ilícitos y por mandato legal del art. 15.2, 15.3, 15.5 y concordantes del Estatuto de los
Trabajadores deberían ser calificados como indefinidos o fijos de plantilla en su empresa.
Este incumplimiento masivo de la legislación laboral y de los derechos de los trabajadores
merece una respuesta inmediata del Estado democrático y social, mediante actuaciones
imprescindibles de la Inspección de Trabajo, que necesita una ampliación inmediata de sus
efectivos profesionales para hacer frente a esta situación.
Esta actuación evidentemente puede ser complementada mediante una reforma legal, que
penalice la contratación temporal fraudulenta y que establezca como mínimo imprescindible
que, en el caso de contratos temporales fraudulentos la regulación legal establezca que si se
extingue el mismo y en el juicio se acredita la inexistencia de causa legal justificativa del
contrato, la consecuencia jurídica debe ser la declaración de nulidad del despido no de

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