SAP Madrid 133/2008, 7 de Marzo de 2008

PonenteJUAN LUIS GORDILLO ALVAREZ-VALDES
ECLIES:APM:2008:6324
Número de Recurso27/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución133/2008
Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 9ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 9

MADRID

SENTENCIA: 00133/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE MADRID

Sección Novena

SENTENCIA NÚMERO 133/08

RECURSO DE APELACION 27/2007

Ilmos. Sres. Magistrados:

Don José Antonio Nodal de la Torre

Don Juan Luis Gordillo Álvarez Valdés

Don Juan Ángel Moreno García

En Madrid, a siete de marzo de dos mil ocho.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, los autos de Juicio Ordinario número 865/2004, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 18 de esta capital, a los que ha correspondido el Rollo 27/2007, en los que aparecen como partes: de una, como demandante y hoy apelante, DOÑA Estefanía, representada por la Procuradora Sra. Doña María del Carmen de la Fuente Baonza; y de otra, como demandado y hoy apelado, DON Juan Francisco, representado por el Procurador Sr. Don Ramón Blanco Blanco; sobre acción de rendición de cuentas.

SIENDO MAGISTRADO PONENTE EL ILMO. SR. DON Juan Luis Gordillo Álvarez Valdés.-

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

Primero

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 18 de Madrid, en fecha 21 de diciembre de 2005, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda formulada por el Procurador Francisco Fernández Rosa, en nombre y representación de Doñas Estefanía, contra Juan Francisco, a quién representa el Procurador Don Ramón Blanco Blanco, se tiene rendida pro el demandado en la contestación, cuenta de su gestión como mandatario para todo lo relacionado con la herencia de Jorge, hijo de la actora, en relación exclusiva a la explotación pandero 2 A.062/0031, sita en vía Cañal S/N, de Truchillas (León), encargo encomendado y recogido en el poder otorgado el 26-2-01 a la fé del Notario de Madrid D. Manuel Martel Diaz-Llanos, bajo el nº 801 de orden de protocolo, todo ello sin efectuar especial pronunciamiento en costas.

Segundo

Notificada la mencionada sentencia y previos los trámites legales oportunos, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, del que se dio traslado a la contraparte quien se opuso al mismo, elevándose posteriormente las actuaciones a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, ante la que han comparecido en tiempo y forma bajo las expresadas representaciones.

Tercero

No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada, ni estimando la Sala necesaria la celebración de vista pública, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento de votación y fallo la cual tuvo lugar el día 6 de marzo del año en curso.

Cuarto

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

Primero

Para el correcto enjuiciamiento de la cuestión debatida en la presente apelación procede dejar previamente establecido que por Doña Estefanía se interpuso demanda de juicio ordinario contra Don Juan Francisco en solicitud de ser obligado el demandado "a rendir cuentas de la administración efectuada en virtud del poder especial que la demandante le otorgó el 26 de febrero de 2001 y que es objeto de esta demandada, y que en...

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