SAP Zaragoza 493/2006, 25 de Julio de 2006
Ponente | MARIA JESUS DE GRACIA MUÑOZ |
ECLI | ES:APZ:2006:1940 |
Número de Recurso | 605/2005 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 493/2006 |
Fecha de Resolución | 25 de Julio de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Zaragoza, Sección 4ª |
SENTENCIA NÚMERO CUATROCIENTOS NOVENTA Y TRES
Ilmos. Señores:
Presidente:
D. Juan I. Medrano Sánchez
Magistrados:
D. Eduardo Navarro Peña
Dª Mª Jesús de Gracia Muñoz
En la Ciudad de Zaragoza a veinticinco de Julio de dos mil seis.
En nombre de S.M. el Rey.
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VISTO por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Zaragoza, integrada por los Magistrados del margen el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada en fecha 13 de abril de 2005 por el Juzgado de Primera Instancia número Ocho de los de Zaragoza, en autos de juicio ordinario seguidos con el número 1320 de 2004, sobre reclamación de cantidad, de que dimana el presente rollo de apelación numero 605 de 2005 en el que han sido partes, apelantes, los demandantes D. Carlos José y D. Lucio representados por la Procuradora Dª. Ivana Dehesa Ibarra y asistidos del Letrado D. Pedro J. Jiménez Solana, y, apelada, la demandada Dª María Dolores representado por la Procuradora Dª. Elisa Borobia Lorente y asistido del Letrado D. José Luis Maicas Alfonso, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrado Dª Mª Jesús de Gracia Muñoz, que expresa el parecer de la Sala.
Se aceptan los correlativos de la sentencia recurrida; y
La anterior sentencia contiene la parte dispositiva siguiente: "FALLO: 1º) Desestimo la demanda interpuesta por D. Carlos José y D. Lucio.
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) Absuelvo a Dª María Dolores.
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) Impongo las costas a la parte actora."
Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso en tiempo y forma contra la misma por la representación procesal de los demandantes D. Carlos José y D. Lucio, recurso de apelación. Dado traslado a la parte demandada, formuló oposición, remitiéndose los autos originales a esta Audiencia Provincial, Sección Cuarta.
Recibidos los autos, formado el correspondiente rollo, sin celebración de Vista, se señaló para deliberación y votación el día 4 de julio de 2006, en que tuvo lugar.
En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.
La parte actora (Don Carlos José.) alega que la parte demandada le confirió mandato para proceder a la mediación en la venta de una vivienda y que dicha parte demandada se negó a otorgar la escritura pública a favor de la parte actora (Don Lucio.). Reclaman los actores los perjuicios derivados del incumplimiento que atribuyen a la parte demandada: el actor (Don Carlos José.) reclama el precio por los servicios profesionales prestados, devolución de la señal entregada a la parte demandada, gastos de tasación de la vivienda y gastos de un requerimiento notarial. El actor Lucio reclama gastos de hospedaje y gastos de mudanza de muebles.
La parte demandada se opuso por considerar que la parte actora incumplió el contrato de mandato, atribuyendo a dicha parte el que no se otorgase la escritura pública de venta.
La sentencia no aprecia voluntad rebelde de la parte demandada para otorgar la escritura pública y desestima la demanda.
Interpone recurso de apelación la parte actora. La parte apelante muestra su disconformidad con la valoración que se ha efectuado de la prueba testifical y documental, considera que ha cumplido son sus obligaciones y solicita la estimación de la demanda.
El doc. nº 1 de la demanda es el contrato concertado entre uno de los actores y la parte demandada, y en el que consta que la parte demandada (y otro copropietario) "confiere mandato...para la realización de la siguiente operación o gestión inmobiliaria..", la venta de un determinada vivienda por un precio determinado, constando los honorarios profesionales del mandatario.
La parte actora en la demanda tanto alude a mandato como a intermediación y la parte demandada al mandato. Aunque el contrato puede dar lugar a dudas en cuanto a su calificación, lo relevante es que en la demanda, fundamentalmente, se solicita la retribución por los servicios prestados o por cumplimiento del encargo. La parte demandada niega que se cumpliera el encargo porque la escritura pública no se otorgó.
La operación encargada fue perfeccionada, según se admite en la contestación a la demanda (hecho previo 5). Del contenido del doc. nº 11de la demanda resulta también que la parte demandada dio su conformidad a la operación de venta presentada, asumiendo los pactos del actor con el comprador y entregando en ese acto fotocopia de la escritura de venta y recibo de contribución para proceder a la tramitación a favor del comprador. En relación a ese documento, el copropietario vendedor declaró que recibió copia de los documentos. Asimismo, del hecho de haber sido planteada demanda por la parte demandada en la que solicita que se otorgue la escritura pública, se deriva que estaba conforme en la operación. De la prueba...
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