STSJ Andalucía , 1 de Septiembre de 2000

PonenteJOAQUIN GARCIA BERNALDO DE QUIROS
ECLIES:TSJAND:2000:11964
Número de Recurso2869/1995
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 1 de Septiembre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

1 SENTENCIA Nº DEL 2.000 SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. MÁLAGA ILUSTRÍSIMOS SEÑORES:

PRESIDENTE Dª.MARIA DEL ROSARIO CARDENAL GOMEZ MAGISTRADOS D. JOAQUIN GARCIA BERNALDO DE QUIROS D. RAUL HERNANDEZ PARDO

En la Ciudad de Málaga a Uno de Septiembre del dos mil.- Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Málaga, constituida para el examen de este caso, ha pronunciado en nombre de S.M. el REY, la siguiente Sentencia en el recurso contencioso administrativo número 2869 de 1995, interpuesto por PROMOCIONES TURISTICAS, S.A., representado por el Procurador CARLOS GARCIA LAHESA, y asistido por el Letrado , contra MANCOMUNIDAD DE MUNICIPIOS DE LA COSTA DEL SOL OCCIDENTAL, representado por el Procurador MANUEL MANOSALBAS GOMEZ, y asistido por el Letrado MARIO RUIZ NUÑEZ.

Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON JOAQUIN GARCIA BERNALDO DE QUIROS, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Procurador Carlos García Lahesa, en representación de Promociones Turísticas, S.A. , se interpuso recurso contencioso administrativo contra la desestimación presunta por silencio administrativo de tres recursos interpuestos con fecha 22 de abril de 1993 ante la Mancomunidad de Municipios de la Costa del Sol Occidental, registrándose el recurso con el número 2869/1995, y de cuantía 1.226.755 pesetas.

SEGUNDO

Admitido a trámite, anunciada su incoación y recibido el expediente administrativo se dio traslado a la parte actora para deducir demanda, lo que efectuó en tiempo y forma mediante escrito, que en lo sustancial se da aquí por reproducido, y en el que se suplicaba se dictase sentencia "por la que se anule los actos impugnados y condene en costas a la demandada si temerariamente se opusiera al recurso ".

TERCERO

Dado traslado al demandado para contestar la demanda, lo efectuó mediante escrito, que en lo sustancial se da por reproducido en el que suplicaba se dictase sentencia "declarando ajustada a derecho la resolución recurrida y con imposición de las costas a la parte actora".

CUARTO

No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba , y no siendo necesaria la celebración del vista pública, pasaron los autos a conclusiones, que evacuaron las partes en tiempo y forma mediante escritos que obran unidos a autos, señalándose seguidamente día para votación y fallo.

QUINTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las exigencias legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

.-Se impugna tanto la resolución presunta de tres recursos de reposición contra sendas providencias de apremio, como estas mismas giradas por la Mancomunidad de Municipios de la Costa del Sol Occidental por el concepto tributario de tasa por agua-saneamiento correspondientes a los ejercicios 1986,1987 y 1988.

La pretensión revocatoria de estas resoluciones se fundamenta en los siguientes razonamientos jurídicos. defecto formal en el título expedido para la ejecución, ya que aparecen giradas a nombre de un hotel que no se corresponde con el que es propiedad de la actora, aunque se sitúe en la dirección que consta en la providencia de apremio. También se invoca defecto formal en el título expedido para la ejecución pues no se indica que ha finalizado el periodo voluntario. Afirman la actora que no se ha producido la notificación reglamentaria de la liquidación apremiada. Y pr último que las providencias de apremio se han...

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