STSJ Cataluña , 12 de Julio de 2002

PonenteANA RUBIRA MORENO
ECLIES:TSJCAT:2002:8803
Número de Recurso331/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución12 de Julio de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCION QUINTA Recurso n° 331/1998 SENTENCIA N° 536/2002 Ilmos. Sres.

PRESIDENTE DON JOAQUIN JOSE ORTIZ BLASCO MAGISTRADOS DON JUAN FERNANDO HORCAJADA MOYA DOÑA ANA RUBIRA MORENO En la ciudad de Barcelona, a doce de julio de dos mil dos. LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION QUINTA), ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso contencioso-administrativo número 331/1998, interpuesto por la GENERALITAT DE CATALUNYA, representada y dirigida por el Señor LETRADO DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA, contra el AYUNTAMIENTO DE SAN MARTIN DE SESGUEIOLES, en situación de rebeldía.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La representación de la parte actora, por escrito presentado en la Secretarla de esta Sala, interpuso recurso contencioso administrativo contra la denegación por acto presunto del DIRECCION000 de Sant Martí de Sesgueioles de la convocatoria de un Pleno extraordinario para debatir y votar sobre la presentación de una denuncia por presunta malversación de caudales públicos y prevaricación contra el DIRECCION000 y el DIRECCION001 .

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto en la Ley reguladora de esta Jurisdicción. La actora dedujo demanda en la que tras relacionar los hechos y fundamentos de derecho que estimaba aplicables, terminaba suplicando que se dictara sentencia estimatoria en la que se ordene al DIRECCION000 para que convoque de forma urgente el pleno extraordinario solicitado el 20 de noviembre de 1997 por los Concejales Sres. Andrea , Jose Luis y Abelardo

TERCERO

La Administración demandada no se personó en las actuaciones por lo que fue declarada en rebeldía.

CUARTO

Se prosiguió el trámite correspondiente y se recibió el juicio a prueba, mediante auto de 27 de enero de 2000, con el resultado que obra en autos, evacuándose el trámite de conclusiones sucintas y se señaló para votación y fallo el 12 de julio de 2002.

QUINTO

En la sustanciación de este de este pleito se han observado las prescripciones legales.

Siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Doña ANA RUBIRA MORENO, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como se ha adelantado en los antecedentes de hecho, el presente recurso contencioso administrativo tiene por objeto la denegación por acto presunto del DIRECCION000 de Sant Martí de Sesgueioles de la convocatoria de un Pleno extraordinario para debatir y votar sobre la presentación de una denuncia por malversación de caudales públicos y prevaricación contra el DIRECCION000 y el DIRECCION001 .

SEGUNDO

Tras los escritos presentados los días 20 de noviembre de 1997 y 13 de enero de 1998 por tres Regidors del Ayuntamiento de Sant Martí de Sesgueioles pidiendo al DIRECCION000 la convocatoria de un Pleno extraordinario para la aprobación de la propuesta de presentar denuncia contra el DIRECCION000 y el DIRECCION001 del Ayuntamiento por malversación de caudales públicos y prevaricación, el 20 de enero el Conseller de Governació requirió al DIRECCION000 del citado Ayuntamiento para que convocara el Pleno extraordinario de forma inmediata. El 4 de febrero de 1998 el DIRECCION000 comunicó que "havent-se presentat la moció que ha motivat la denúncia formulada davant el Departament de Governació amb posterioritat a la sessió del 17 d'octubre de 1997, on es va tractar amb suficient...

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