STSJ Asturias , 23 de Julio de 2004

PonenteIGNACIO VIDAU ARGÜELLES
ECLIES:TSJAS:2004:3930
Número de Recurso2/2004
ProcedimientoPENAL
Fecha de Resolución23 de Julio de 2004
EmisorSala de lo Civil y Penal

DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS SALA DE LO CIVIL Y PENAL ROLLO DE APELACIÓN PROCEDIMIENTO TRIBUNAL DEL JURADO NUM. 2/04 Sentencia n° 3/04 Oviedo, a veintitrés de Julio de dos mil cuatro.

EXCMO. SR. PRESIDENTE D IGNACIO VIDAU ARGÜELLES ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS D. JOSÉ IGNACIO PÉREZ VILLAMIL D. JOSÉ MANUEL BUJÁN ÁLVAREZ Visto por la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, el recurso de apelación interpuesto por Dª Flor , representada por la Procuradora DOÑA SUSANA Mª GONZALO MARTÍNEZ contra la sentencia dictada por la Iltma.

Sra. Magistrada-Presidente del Tribunal del Jurado en el ámbito de la Audiencia Provincial de Oviedo, Sección Tercera, en la causa n° 8/2001, dimanante del Procedimiento Especial del Tribunal del Jurado n° 1/2001 instruido por el Juzgado de Instrucción n° 2 de Grado, formando Sala, en sede Penal, los Magistrados de la misma, han pronunciado, en nombre del Rey, la siguiente sentencia:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Iltma. Sra. Magistrada de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Oviedo, Dª ANA ÁLVAREZ RODRÍGUEZ, designada Magistrada-Presidente del Tribunal del Jurado en la causa n°

8/01, dimanante del Procedimiento Especial del Tribunal del Jurado n° 1/01, instruido por el Juzgado de Instrucción n° 2 de Grado, sobre MALVERSACIÓN DE CAUDALES PÚBLICOS, contra Dª Flor , en juicio oral y público, se dictó sentencia de fecha 23 de Abril de 2004 , conteniendo los siguientes "

ANTECEDENTES DE HECHO

"

"PRIMERO. Resulta probado y así se declara expresamente que:

Por parte del Organismo Nacional de Loterías y Apuestas del Estado se procedió a realizar en junio de 2000, inspección de la Administración de Lotería n° 1 de Salas, cuya titular era Flor , resultando del inventario efectuado tras la práctica de ajustes y compensaciones, un descubierto a favor del Tesoro Público derivado del importe de billetes de Lotería Nacional de 7.093.700 Pts.- 42.633 euros-, sin que por parte de Flor se procediese a la realización del ingreso de las citadas cantidades.

La cantidad dejada de ingresar por Julia fue restituida al Tesoro Público por la Compañía De Seguros Royal Sun Alliance SA- con la que aquélla tenía concertada póliza para hacer frente al pago de cualquier deuda contraída con Loterías y Apuestas del Estado a consecuencia de su gestión como administradora de Loterías.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito de MALVERSACIÓN DE CAUDALES PÚBLICOS tipificado en el art. 432-1 del Código Penal siendo autora la acusada, Flor sin circunstancias modificativas de la responsabilidad penal solicitando la imposición a la misma de la pena de tres años de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo e inhabilitación absoluta por 8 años así como el pago de las costas. Una vez conocido el veredicto del Jurado solicito la imposición de la pena en su grado mínimo de tres años.

TERCERO

La acusación particular ejercitada a través del Abogado del Estado, elevó sus conclusiones a definitivas, calificando los hechos al igual que el Ministerio Fiscal, como constitutivos de un DELITO DE MALVERSACIÓN DE CAUDALES PÚBLICOS del Art. 432 del Código Penal siendo autora del mismo Flor para quien interesó la imposición de la pena de prisión de 4 años e inhabilitación absoluta por 8 años. Conocido el veredicto del Jurado aludiendo a las circunstancias personales de la acusada solicitó la rebaja de la pena en los mismos términos que el Ministerio Fiscal de tres años.

CUARTO

La defensa elevó sus conclusiones a definitivas, calificando los hechos como NO constitutivos de delito no siendo la acusada responsable en forma alguna del mismo, solicitando en consecuencia su libre absolución; tras el veredicto interesó la imposición de la pena en su grado mínimo.

QUINTO

El Jurado, compuesto por las personas que constan en el acta de constitución obrante a los folios 101 y 102 del rollo, emitió en fecha 21 de Abril de 2004, VEREDICTO, declarando probados los hechos relatados y considerando culpable a Flor de no reintegrar al Tesoro Público la suma de 7.093.700 pta., manifestando su criterio conforme con la posible aplicación de los beneficios de la suspensión de la ejecución de la pena y con la petición de indulto total.

SEGUNDO

Tras exponer la fundamentación jurídica que estimó procedente, la parte dispositiva de la sentencia dictada por la Iltma. Sra. Magistrada-Presidente, fue del siguiente tenor literal: "

FALLO

QUE DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOS a Flor , como autora de un delito de MALVERSACIÓN DE CAUDALES PÚBLICOS, a la pena de TRES AÑOS DE PRISION con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo e inhabilitación absoluta durante ocho años así como al pago de las costas."

TERCERO

Notificada dicha sentencia a las partes, en tiempo y forma legales, la representación de la acusada, bajo la dirección letrada del Abogado D. Miguel Angel Lastra López, interpuso recurso de apelación ante esta Sala, al amparo de lo establecido en el artículo 846. bis a) de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , siguientes y concordantes.

Estructura el recurso de apelación en tres motivos:

- El primero viene a denunciar al amparo del apdo b) del art. 646 bis) c de la Ley de Enjuiciamiento Criminal infracción de Ley resultante de la vulneración del art. 432.1 del Código Penal .

-El segundo motivo se interpone al amparo de lo dispuesto en el art. 846 bis c) b) de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , al haberse incurrido en quebrantamiento de las normas y garantías procesales al haberse vulnerado el derecho fundamental constitucionalmente garantizado en el artículo 24.1 CE a un juicio con todas las garantías procesales y el artículo 5.4 de la LOPJ por falta de motivación del veredicto.

-El tercer motivo del recurso, al amparo de lo dispuesto en el art. 846. bis c) e) de la Ley de Enjuiciamiento Criminal al haberse vulnerado el principio de presunción de inocencia porque atendida la prueba practicada en el juicio carece de toda base razonable la condena impuesta.

CUARTO

La apelante interesa en su recurso de apelación frente a la meritada sentencia que, estimando las alegaciones formuladas, se revoque ésta, y se ordene devolver la causa a la Audiencia para la celebración de un nuevo juicio o alternativamente absolver a Doña Flor del delito que se imputa..

QUINTO.- Recibido en el Tribunal del Jurado el referido escrito de apelación, con el de impugnación por parte del Ministerio Fiscal, se acuerda elevar todo ello junto con la causa a esta Sala, con emplazamiento de las partes, y ante ella han comparecido la apelante, y el Ministerio Fiscal, personándose en tiempo y forma legales, por parte de la acusada, la Procuradora Doña Susana Gonzalo Martínez bajo la dirección letrada del Abogado D. Miguel Angel Lastra López; por parte de los apelados, el Ministerio Fiscal.

SEXTO

Señalada la vista de alzada para el día doce de los corrientes mes y año a las 10'30 horas, tiene lugar la misma en la sede de este Tribunal Superior de Justicia con asistencia del Letrado del acusado D. Miguel Angel Lastra López, y por los apelados, el Ministerio Fiscal, habiendo informado todos ellos y reiterando el Abogado de la defensa la petición contenida en el escrito del recurso de apelación y el Ministerio Fiscal la desestimación del recurso interpuesto y la confirmación de la sentencia recurrida.

ES PONENTE EL EXCMO. SR. D. IGNACIO VIDAU ARGÜELLES, MAGISTRADO DE LA SALA DE LO CIVIL Y PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el presente recurso de Apelación se impugna la sentencia dictada por la Iltma. Sra. Magistrada-Presidente del Tribunal del Jurado, en el ámbito de la Audiencia Provincial de Oviedo, Sección Tercera, con sede en Oviedo, en la causa N° 8/01. Dicha sentencia, de acuerdo con el veredicto del Jurado, condena a la apelante, Flor , como autora de un delito de malversación de caudales públicos, sin circunstancias modificativas, a las penas de tres años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo e inhabilitación absoluta durante ocho años, así como al pago de las costas.

SEGUNDO

Procede, por cuestiones de orden público procesal y por sistemática, analizar con carácter prioritario el segundo motivo del recurso que denuncia, al amparo del apdo. b) del art. 846 c) de la LECrim ., la infracción del art. 24.1 de la Constitución Española que tutela un juicio con todas las garantías procesales y el artículo 5.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , por falta de motivación del veredicto, infringiendo así el artículo 61.1.d) de la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado .

Como cuestión previa ha de señalarse que, pese a la extensión del enunciado del motivo de apelación, ésta se limita a denunciar la falta de motivación del Veredicto por parte de los miembros del Jurado, debiendo ceñirse la Sala al examen de lo planteado.

Al respecto, tiene declarado nuestro Tribunal Supremo en sentencia de 21 de Junio de 2002 "El derecho de toda persona a recibir de la jurisdicción una respuesta jurídicamente razonada, comprendido en el derecho a la tutela judicial efectiva proclamado en el art. 24.1 CE y el deber de motivar siempre las sentencias establecido en el art. 120.3 de la misma Norma , ha llevado a nuestro legislador, a la hora de elaborar la LOTJ, a prescindir de la pauta, tradicionalmente seguida en la regulación de los tribunales populares según la cual estos no están obligados a razonar su veredicto. El art. 61.1 d) LOTJ ordena la inclusión en el veredicto de un apartado en que se...

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