SAP Madrid 192/2006, 3 de Abril de 2006

PonenteMARIA TERESA CHACON ALONSO
ECLIES:APM:2006:7975
Número de Recurso19/2006
Número de Resolución192/2006
Fecha de Resolución 3 de Abril de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 27ª

CARLOS OLLERO BUTLER FRANCISCO DAVID CUBERO FLORES MARIA TERESA CHACON ALONSO

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID.

SECCIÓN VIGÉSIMA SÉPTIMA.

ROLLO Nº 19/06 RP

JUZGADO DE LO PENAL Nº 10 DE MADRID

AUTOS DE JUICIO ORAL 365/05

SENTENCIA Nº 192/2006

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

DON CARLOS OLLERO BUTLER (Presidente)

DON FRANCISCO DAVID CUBERO FLORES.

DOÑA MARIA TERESA CHACON ALONSO ( Ponente).

En Madrid, a tres de abril de dos mil seis.

Vistos, en segunda instancia ante la Sección Vigésima Séptima de ésta Audiencia Provincial de Madrid, los autos correspondientes al juicio oral 365/05 de los del Juzgado de lo Penal nº 10 de Madrid, seguidos por delito de maltrato familiar, contra el acusado Jesús María y venidos a conocimiento de éste Tribunal a virtud a recurso de apelación interpuesto en tiempo y forma por el Ministerio Fiscal, contra la sentencia dictada por el indicado Juzgado de lo Penal, en fecha 11 de noviembre de dos mil cinco, habiendo sido partes en la sustanciación del presente recurso como apelante el Ministerio Fiscal y como apelado con impugnación formalmente efectuada el acusado Jesús María, representado por el procurador D. Eusebio Ruiz Esteban y siendo Ponente el Ilma. Sra. Magistrado de éste Tribunal Dña./D. MARIA TERESA CHACON ALONSO, quien expresa el unánime parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal nº 10 de Madrid, se dictó, con fecha 11 de noviembre de 2005, Sentencia en el referido proceso cuya parte dispositiva dice literalmente lo siguiente: "QUE DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a Jesús María, declarando de oficio las costas del proceso.

Se dejan sin efecto cuantas medidas se hayan adoptado en relación al acusado absuelto".

SEGUNDO

En el recurso de apelación interpuesto, el Ministerio Fiscal, alegó lo que estimó de aplicación en apoyo de sus pretensiones.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso, se han observado las prescripciones legales y el Tribunal ha llegado a sus conclusiones tras la pertinente deliberación.

SE ACEPTAN los de la sentencia apelada, que se dan aquí por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el Ministerio Fiscal se interpone recurso de apelación contra la sentencia referida que absuelve a Jesús María del delito de maltrato familiar objeto de acusación, viniendo a alegar que el juez a quo efectuó una interpretación incorrecta del art. 416 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, al advertir a la víctima, pareja de hecho del acusado que no tenía obligación de declarar, acogiéndose la testigo a tal derecho.

Expone el recurrente que la dispensa recogida en el referido precepto no abarca a las parejas de hecho, invocando, en apoyo de su tesis, la STS 1540/2003 de 21 de noviembre.

SEGUNDO

Centrada así la cuestión, el art. 24 de la Constitución Española establece que "la ley regulará los supuestos en que por razón de parentesco o de secreto profesional, no se estará obligado a declarar sobre hechos presuntamente delictivos. Disponiendo el art. 416.1 que están dispensados de la obligación de declarar: 1).- los parientes del procesado en línea directa ascendentes y descendentes, su cónyuge, sus hermanos consanguíneos o uterinos y los laterales consanguíneos hasta el segundo grado civil, así como los parientes naturales a que se refiere el número 3 del art. 261.

La razón de ser de dicho precepto es que no puede someterse a personas tan cercanas al acusado a la tesitura de tener que declarar la verdad de lo que conocen que pudiera incriminarle.

Partiendo de dicha regulación, y aún cuando el texto legal no lo recoja expresamente, entendemos que ha de equipararse, a dichos efectos, la relación análoga al matrimonio a la matrimonial por los siguientes...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR