SAP Madrid 480/2006, 1 de Diciembre de 2006

PonenteJULIAN ABAD CRESPO
ECLIES:APM:2006:16011
Número de Recurso276/2006
ProcedimientoAPELACIÓN
Número de Resolución480/2006
Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 6ª

ROLLO DE APELACIÓN Nº 276/2006

JUICIO ORAL Nº 500/2005

JUZGADO DE LO PENAL Nº 8 DE MADRID

SENTENCIA Nº 480/2.006

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN SEXTA

Presidente

D. PEDRO JAVIER RODRÍGUEZ GONZÁLEZ PALACIOS

Magistrados

D. JOSÉ MANUEL FERNÁNDEZ PRIETO GONZÁLEZ

D. JULIÁN ABAD CRESPO

En nombre del Rey

En Madrid, a 1 de diciembre de 2006.

Vistas las presentes actuaciones en segunda instancia ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial de Madrid, constituida por los Ilustrísimos Señores Magistrados consignados al margen, seguidas en dicho Tribunal como Rollo de Apelación nº 276/2006 por el trámite del Procedimiento Abreviado, en virtud del recurso de apelación interpuesto por doña Estefanía contra la sentencia de fecha 21 de marzo de 2006, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 8 de Madrid en el Juicio Oral nº 500/2005, siendo Ponente el Magistrado de la Sección, Ilustrísimo Señor don JULIÁN ABAD CRESPO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal antes citado se dictó sentencia en los autos de Juicio Oral antes expresados, en la que se declararon como probados los siguientes hechos: "Sobre las 22,30 horas del dia 7 de octubre de 2.004, en el domicilio familiar de la CALLE000 nº NUM000, NUM001 de Madrid, se suscitó una discusión entre Estefanía (mayor de edad y sin antecedentes penales) y su madre Flora (mayor de edad y sin antecedentes penales), en el curso de la cual la primera llamó a la segunda "hija de la gran puta", enzarzándose ambas en una pelea con recíproco intercambio de golpes.

Como consecuencia, Estefanía sufrió erosiones en región malar derecha, supraciliar derecha, infraciliar izquierda y cervical anterior y lateral, tardando en curar 10 dias, 2 de ellos de incapacidad."

Siendo su fallo del tenor literal siguiente: "Que debo condenar y condeno a Estefanía y Flora - ya circunstanciados - como autoras penalmente responsables, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, de un delito de maltrato - ya definido - cada una de ellas, a la pena de 56 dias de trabajos en beneficio de la comunidad, privación del derecho a la tenencia y porte de armas por dos años y prohibición recíproca de aproximarse la una a la otra, en un radio de 300 metros, o de comunicar entre sí, por dos años y al pago de las costas del juicio por mitad, debiendo indemnizar Flora a Estefanía en 50 euros por lesiones."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la Procuradora doña Enriqueta Salman-Alonso Khouri, en representación de doña Estefanía ; y admitido el recurso, se dio traslado del mismo a las demás partes personadas, siendo impugnado por el MINISTERIO FISCAL; remitiéndose las actuaciones ante esta Audiencia Provincial para la resolución del recurso.

TERCERO

En fecha 6 de octubre de 2006 tuvieron entrada las actuaciones de la primera instancia en esta Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Madrid, formándose el presente rollo de apelación, y por providencia de fecha 9 de...

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