SAP Burgos 151/2007, 31 de Mayo de 2007

PonenteFRANCISCO MANUEL MARIN IBAÑEZ
ECLIES:APBU:2007:536
Número de Recurso26/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución151/2007
Fecha de Resolución31 de Mayo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Burgos, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

BURGOS

ROLLO APELACIÓN NUM. 26/2007

ÓRGANO PROCEDENCIA: JDO. DE LO PENAL N. 2 DE BURGOS

PROC. ORIGEN: PROCEDIMIENTO ABREVIADO NUM. 579/2005

ILMOS. SRS. MAGISTRADOS:

  1. FRANCISCO MANUEL MARÍN IBÁÑEZ.

  2. LUIS ANTONIO CARBALLERA SIMÓN.

  3. ROGER REDONDO ARGÜELLES.

S E N T E N C I A. nº 00151/2007

En la ciudad de Burgos a treinta y uno de Mayo de dos mil siete.

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, compuesta por los Magistrados expresados, ha visto en segunda instancia la causa procedente del Juzgado de lo Penal núm. Dos de Burgos, seguida por delitos de malos tratos en el ámbito familiar contra Susana, cuyas circunstancias personales constan en autos, representada por el Procurador de los Tribunales D. José Enrique Arnáiz de Ugarte y defendida por la Letrada Dña. Teresa Hontoria Jiménez, y contra Juan Miguel, cuyas circunstancias personales también constan en autos, representado por la Procuradora de los Tribunales Dña. Consuelo Álvarez Gilsanz y defendido por el Letrado D. José Enrique Renedo Velasco, en virtud de recursos de apelación recíprocamente interpuestos por los anteriormente citados, figurando como recíprocamente apeladas las partes indicadas y el Ministerio Fiscal; siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO MANUEL MARÍN IBÁÑEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la primera instancia, expuestos en la sentencia recurrida.

El Juzgado de lo Penal del que dimana este rollo de Sala dictó sentencia en cuyos hechos probados se establece que: "los acusados Susana y Juan Miguel, mayor de edad y sin antecedentes penales, a lo largo de un año mantuvieron una relación sentimental de pareja, que dieron por terminada en el mes de Marzo o Abril de 2.005. No obstante, los dos acusados, junto con dos hijos de Albeiro Jesús, llamados Enrique y Encarna (esta segunda de 14 años de edad), continuaron residiendo en la misma vivienda, sita en AVENIDA000 nº. NUM000, NUM001, de Aranda de Duero (Burgos), alquilada a nombre de Miriam, por contrato privado de fecha 30 de Abril de 2.005.

Siendo el día 30 de Junio de 2.005, sobre las 22'30 horas, cuando encontrándose en la referida vivienda todos ellos, comenzó una discusión entre los dos acusados, en la cocina de la misma, motivada por la propiedad de un vehículo que se atribuyen ambos, en el curso de la cual ambos forcejearon, golpeándose mutuamente, hasta que fueron separados por los hijos del acusado, que entraron en la cocina, al escuchar que subía el tono de la discusión entre los acusados.

Como consecuencia de ello Juan Miguel fue asistido en el Hospital de los Santos Reyes de Aranda de Duero a las 23'48 de ese mismo día 30 de Junio de 2.005, presentando erosión superficial en antebrazo izquierdo, y erosiones superficiales laterocervicales derechas, y observándose en la exploración por el médico forense llevada a cabo el 2 de Agosto de 2.005 marcas de cicatrices en lado derecho de cuello y cara antero interna de codo izquierdo, precisando tan sólo de una sola asistencia médica, tardando en curar 5 días de los cuales ninguno estuvo incapacitado para sus ocupaciones habituales, y quedando como secuelas cicatrices lineales superficiales en cuello y antebrazo izquierdo. Sin que por el mismo se formule reclamación.

A su vez, Susana fue asistida en el Centro del Sacyl de Aranda de Duero, habiendo sufrido excoriación en pecho izquierdo con hematoma y contusión en espalda, presentando en la exploración efectuada por el médico forense el 12 de Julio de 2.005 movilidad cervical completa y dolorosa en los últimos grados de inclinación izquierda, precisando de una primera asistencia médica no seguida de tratamiento médico ni quirúrgico, tardando en curar 10 días, de los cuales ninguno estuvo incapacitado para sus ocupaciones habituales, y quedando como secuela algia postraumática cervical.

Por el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº. 2 de Aranda de Duero, en las Diligencias Urgentes nº. 35/05, se dictó Auto con fecha 2 de Julio de 2.005 acordando en su Parte Dispositiva, la medida de alejamiento entre Susana y Juan Miguel, a una distancia mínima de 300 metros, o sus domicilios, o lugar donde se encuentren, y la prohibición de contactar verbalmente entre ellos, o por cualquier medio, todo ello con una duración mínima de 6 meses y en todo caso hasta la conclusión de las diligencias penales por sentencia firme. Notificado a Juan Miguel en fecha 2 de Julio de 2.005 y a Susana también en esa misma fecha".

SEGUNDO

Que la parte dispositiva de la sentencia recaída en la primera instancia, de fecha de 25 de Abril de 2.006 dice literalmente: "Que debo condenar y condeno a Susana y a Juan Miguel, como autores cada uno de ellos de un delito de maltrato en el ámbito familiar en la persona del otro, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las siguientes penas: a Juan Miguel, las penas de 5 meses de Prisión, con accesoria de Inhabilitación Especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, y Privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de 10 meses; y a Susana las penas de 2 meses y 15 días de Prisión, con accesoria de Inhabilitación Especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, y Privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de 10 meses. Imponiéndose, además a ambos acusados, la Prohibición de aproximarse entre si, a menos de 300 metros, a sus respectivos domicilios, o en cualquier lugar en el que se encuentren, así como la Prohibición de comunicarse entre ellos por cualquier medio, todo ello durante un periodo de tiempo de un año.

Debiendo de indemnizar Susana a Juan Miguel en la cantidad de 127'30,- €. por lesiones (a razón de 25'46,- €. por cada uno de los 5 días que tardaron en curar de sus lesiones, sin incapacidad para sus ocupaciones habituales), y en 603'09,- €. por secuelas; mientras que Juan Miguel indemnizará a Susana en 254'60,- €. por lesiones (a razón de 25'46,- por cada uno de los 10 días que tardaron en curar de sus lesiones, sin incapacidad para sus ocupaciones habituales), y en 603'09,- €. por secuelas. Debiéndose de proceder, en fase de ejecución de sentencia, a la compensación de ambas cantidades, a las que se sumará el interés correspondiente.

Y todo ello con expresa imposición a cada uno de los acusados de la mitad de las costas de este procedimiento, sin inclusión de las de la Acusación Particular ejercida por Juan Miguel ".

TERCERO

Que contra dicha resolución se interpusieron recursos de apelación de una parte por Susana y de otra por Juan Miguel, alegando como fundamentos los que a su derecho convino, que, admitido a trámite, se dio traslado del mismo a las partes, remitiéndose las actuaciones a la Ilma. Audiencia Provincial de Burgos, turnándose de ponencia y señalándose como fecha para examen de los autos el día 20 de Mayo de 2.003.

PRIMERO

Se consideran como probados los hechos recogidos como tales en la sentencia recurrida y que en la presente sentencia se reproducen en su integridad.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Que, recaída sentencia condenatoria con los pronunciamientos recogidos en los antecedentes de hecho de la presente sentencia, se interpusieron, contra la misma, recursos de apelación de una parte por Susana y de otra por Juan Miguel. Dichos recursos son totalmente contradictorios, pero sin embargo fundamentados en los mismos alegatos impugnatorios: a) vulneración del principio de presunción de inocencia, establecido en el artículo 24.2 del Texto Constitucional, b) concurrencia de error en la apreciación de la prueba que lleva a la Juzgadora de instancia a la emisión de sentencia condenatoria y c) error en la apreciación de la prueba que lleva a no considerar concurrente la eximente de legítima defensa.

Así Susana indica en su recurso que "con esta Sentencia, ahora recurrida, se ha vulnerado de forma flagrante el artículo 24 de la Constitución que proclama el principio "in dubio pro reo" puesto que se ha condenado por un delito de maltrato familiar a una persona que lo único que hizo fue defenderse con la declaración evidentemente parciales de la persona que la agredió y de los hijos de éste con un interés evidente en la causa", mientras que Juan Miguel sostiene que "invocamos, por último, vulneración de los principios de presunción de inocencia e "in dubio pro reo". Conforme tiene establecido abundantísima jurisprudencia, si es factible establecer conclusiones contrarias basadas en la incertidumbre o la duda, el proceso valorativo debe decantarse por una solución absolutoria. Pero el caso que nos ocupa, ciertamente va más allá, no hay duda, sino certeza de que mi representado ha sido la víctima y la agresora fue Dª. Susana ".

También es concurrente el alegato de existencia de error en la apreciación que de la prueba practicada en el acto del Juicio Oral verifica la Juzgadora de instancia, dando los dos apelantes su recíproca e interesada valoración.

Susana nos dice que "de toda la prueba practicada se desprende la inocencia de Dª. Susana, no solo porque fue ella realmente la persona agredida que lo único que pretendía era zafarse de su agresor, sino también por las múltiples contradicciones en las que incurrieron en juicio tanto su excompañero sentimental como los hijos de éste". Pasa a continuación a señalar las contradicciones que considera concurrentes y así señala:

  1. La relación entre Juan Miguel y Susana estaba dominada por el interés económico que tenía Juan Miguel. Mediante engaños Juan Miguel consiguió que Susana pusiera a su nombre el vehículo que ésta heredó de su difunto marido, también Susana le había prestado el dinero para traer a sus hijos a España (1.500,- €. y después otros 230,-€.) y gracias a ella había conseguido una vivienda digna en alquiler (la...

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