SAP Murcia 53/2007, 5 de Septiembre de 2007

PonenteFERNANDO LOPEZ DEL AMO GONZALEZ
ECLIES:APMU:2007:2065
Número de Recurso59/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución53/2007
Fecha de Resolución 5 de Septiembre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

MURCIA

SENTENCIA: 00053/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL Rollo 59/2007

SECCIÓN SEGUNDA Penal de Murcia nº Uno

MURCIA J.O. 740/2006

S E N T E N C I A Nº 5 3 /2 0 0 7

Ilmos. Sres.

Don Carlos Moreno Millán

Presidente

Dª María Jover Carrión

Don Fernando López del Amo González

Magistrados

En la ciudad de Murcia a cinco de septiembre de dos mil siete.

Habiendo visto en grado de apelación la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial el Procedimiento Abreviado de la Ley Orgánica 7/88, que por el delito de maltrato en el ámbito familiar fue seguido en el Juzgado de lo Penal de Murcia nº Uno con el nº 740/2006 contra Gema ; habiendo sido partes en esta alzada el Ministerio Fiscal que actúa como apelado, así como Gema que actúa como apelante, quien estuvo representado en Instancia por el Procurador Sr/a. Martínez-Abarca Artiz y defendido por el Letrado Sr/a. Abellán Martínez- Abarca. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Don Fernando López del Amo González, quien expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Penal dictó en las referidas Diligencias sentencia con fecha 26 de abril de 2007 sentando como hechos probados lo siguiente: "Que el día 13 de octubre de 2005, en hora no determinada, la acusada Dña. Gema, con D.N.I. n. NUM000, mayor de edad y ejecutoriamente condenada en sentencia firme el 25-10-05 por un delito de malos tratos, arañó en el cuello a su marido Jesús Ángel, con quien se encontraba en tramites de separación, quien había acudido al que había sido domicilio conyugal sito el camino de Baden de Murcia para ver a su hijo enfermo.

D. Jesús Ángel fue atendido en el servicio de urgencias a las 17,15 horas del día 13 de octubre de 2005, diagnosticándole erosiones en el cuello, heridas que tardaron en curar 3 días sin incapacidad para sus ocupaciones habituales, necesitando para su plena recuperación tan solo una asistencia facultativa.

En el momento de los hechos se encontraba presente el hijo menor de ambos Jose Daniel ".

SEGUNDO

Estimando el juzgador recurrido que los referidos hechos probados eran constitutivos del delito, dictó el siguiente "FALLO: Que debo condenar y condeno a Dña. Gema, como autor criminalmente responsable de un delito de malos tratos en el ámbito familiar, ya definido, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a la pena de treinta y un días de trabajo en beneficio de la comunidad, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, privación del derecho a tenencia y porte de armas por un año y un día, prohibición de aproximación a D. Jesús Ángel u otro que pueda tener durante el periodo de vigencia de esta medida, lugar de trabajo y cualquier otro frecuentado por el, en una distancia inferior a 300 metros, así como a mantener con el mismo contacto escrito, verbal o visual, por cualquier medio de comunicación o medio informático o...

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