Orden ARM/2515/2009, de 17 de septiembre, por la que se regula la malla mínima de los artes y se establece un plan de pesca para la pesquería de arrastre de fondo en el Caladero Nacional del Golfo de Cádiz.

MarginalBOE-A-2009-15030
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Rango de LeyOrden

El Reglamento (CE) n.º 2371/2002 del Consejo, de 20 de diciembre de 2002, sobre la conservación y explotación sostenible de los recursos pesqueros en virtud de la política pesquera común, señala como objetivo de esta la explotación sostenible de los recursos acuáticos vivos y de la acuicultura en el contexto de un desarrollo sostenible, teniendo en cuenta de manera equilibrada los aspectos medio ambientales, económicos y sociales.

Por su parte el Reglamento (CE) n.º 1198/2006 del Consejo, de 27 de julio, relativo al Fondo Europeo de Pesca señala que la adopción por el Consejo de Planes de Gestión Pesquera constituye una prioridad absoluta que deberá ir acompañada de planes de ajuste del esfuerzo pesquero en virtud del Fondo Europeo de Pesca, adoptándose las medidas de carácter socioeconómico que procedan y que acompañen la reestructuración de las flotas pesqueras.

Resulta conveniente, así mismo, establecer planes de reducción de la flota pesquera operativa para adecuarla a los recursos existentes y proceder a un programa de paralización definitiva de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1048/2003, de 1 de agosto, sobre ordenación del sector pesquero y ayudas estructurales.

Teniendo en cuenta que la pesquería del Golfo de Cádiz para las especies demersales tiene carácter multiespecífico, que por otra parte en el mantenimiento de dichas poblaciones se ha venido actuando mediante planes de gestión con incidencia en la reducción del esfuerzo pesquero, especialmente mediante la reducción de los días de actividad de la flota de arrastre, resulta conveniente intensificar las medidas de ajuste del esfuerzo para garantizar la consolidación de los resultados obtenidos en campañas anteriores y mejorar las condiciones de explotación de la pesquería mediante una reducción de la flota con incidencia directa en el nivel de esfuerzo pesquero ejercido hasta el presente.

El Reglamento (CE) n.º 850/1998 del Consejo, de 30 de marzo de 1998, para la conservación de los recursos pesqueros a través de medidas técnicas de protección de los juveniles de los organismos marinos, establece que los Estados Miembros ribereños podrán legislar en el ámbito territorial de aplicación de los mismos adoptando medidas complementarias de protección, conservación y gestión siempre que tales medidas sean únicamente aplicables a los pescadores del Estado Miembro de que se trate, compatibles con el Derecho Comunitario y conformes a la política pesquera común.

La Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado, en su artículo 7 prevé que el titular del Departamento, previo informe del Instituto Español de Oceanografía podrá establecer medidas de regulación directa, a través de la limitación del esfuerzo de pesca, o indirectas mediante la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR