SAP Madrid 170/2008, 4 de Abril de 2008

PonenteMARIA GUADALUPE JESUS SANCHEZ
ECLIES:APM:2008:5268
Número de Recurso202/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución170/2008
Fecha de Resolución 4 de Abril de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 18ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 18

MADRID

SENTENCIA: 00170/2008

Rollo: RECURSO DE APELACION 202 /2008

Proc. Origen: MENOR CUANTIA 385 /1997

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 18 de MADRID

PONENTE: ILMA. SRA. GUADALUPE DE JESÚS SÁNCHEZ

APELANTE: Cristobal, Miguel Ángel INSTITUTO NACIONAL DE

GESTION SANITARIA

PROCURADOR: JUAN MANUEL CALOTO CARPINTERO, JOSE RAMON GAYOSO REY, LUIS FERNANDO ALVAREZ WIESE

APELADO: Juan Ramón

PROCURADOR: JUAN TORRECILLA JIMENEZ

En MADRID, a cuatro de abril de dos mil ocho.

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

ILMA. SRA. Dª. GUADALUPE DE JESÚS SÁNCHEZ

ILMO. SR. D. LORENZO PÉREZ SAN FRANCISCO

ILMO. SR. D. JESÚS RUEDA LÓPEZ

La Sección Decimoctava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre reclamación de cantidad, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 18 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como apelantes demandados INSALUD representado por el Procurador Sr. Álvarez Wiese, D. Miguel Ángel y D. Cristobal representados por el Procurador Sr. Caloto Carpintero y de otra, como apelado demandante D. Juan Ramón representado por el Procurador Sr. Torrecilla Jiménez, seguidos por el trámite de juicio de menor cuantía.

Visto, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. GUADALUPE DE JESÚS SÁNCHEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 18 de Madrid, en fecha 19 de enero de 2006, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda formulada por el procurador don Juan Torrecilla Jiménez, en nombre y representación de Don Juan Ramón, contra Miguel Ángel, a quien representa el Procurador don Jose Ramón Gayoso Rey, Cristobal, representado por el Procurador don Juan Manuel Caloto Carpintero, María Inmaculada; comparecida bajo la representación del Procurador Ignacio Calleja García, y el Instituto Nacional de la Salud (INSALUD) a quién representa el Procurador Luis Fernando Alvarez Wiese, debo condenar y condeno a los demandados a que satisfagan en forma solidaria al actor la cantidad de 58.791 euros, la que devenguará el interés legal procedente desde la interpelación Judicial, y al pago de las costas causadas.".

SEGUNDO

Por la parte demandada se interpuso recurso de apelación contra la meritada sentencia, admitiéndose a trámite y sustanciándose por el Juzgado conforme a la Ley 1/2000, se remitieron los autos a esta Audiencia.

TERCERO

Que recibidos los autos en esta Sección se formó el oportuno rollo, en el que se siguió el recurso por sus trámites. Quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 1 de abril de 2008.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la resolución objeto de recurso.

SEGUNDO

Alega la parte apelante D. Miguel Ángel y D. Cristobal, como motivos en los que funda su recurso, en primer lugar el error en la apreciación de las pruebas, resaltando que es importante tener en cuenta que esta parte prestó asistencia médica en su turno de guardia desde las ocho de la mañana del día 24 de Diciembre de 1994 a las ocho horas del 25, y la hora de entrada de la paciente en el Servicio de Urgencias fue a la 1 hora 26 minutos del día 25 de Diciembre de 1994. Además el informe forense partiría de un error al determinar que la paciente cuando fue explorada por esta parte presentaba una oclusión intestinal, cuando por el contrario cuando la paciente acudió al servicio de urgencias y fue atendida por el Dr. Miguel Ángel, padecía una eventración crónica desde hacía 37 años y presentaba en ese momento una eventración sin signos de incarceración, por lo que se le redujo sin dificultad, descartando patología quirúrgica en ese momento, siendo revisada por el adjunto de la guardia Dr. Cristobal confirmando que se había solucionado el problema intestinal, dejándola en observación en un box del servicio de urgencias, se le solicitó una analítica y se le puso sueroterapia y analgesia. A las ocho de la mañana terminan el servicio de guardia y se hace cargo el equipo entrante, no volviendo a ver el paciente. El empeoramiento comenzó el día 27 y es cuando se decide realizar tratamiento quirúrgico. Añade, que opiniones que refrendan la expuesta fueron formuladas por el Jefe del Departamento de Cirugía General del Hospital La Paz, y los Drs Jose Pablo y Roberto. Frente a ello, el criterio del Forense habría quedado desvirtuado al partir de unas premisas equivocadas cual es el resultado de las radiografías, que no corresponden ala estancia de la paciente en el servicio de Urgencias sino al día siguiente 25 a partir de las 12 horas, en que ya no esta al cuidado de esta...

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