Decreto 138/2005, do 12 de maio, polo que se declara a urxente ocupación, para os efectos de expropiación forzosa, polo Concello de Tomiño, dos bens e dereitos necesarios para a realización das obras do proxecto de colector xeral de Tomiño, 2ª fase.
Sección | III. Outras Disposicións |
Emisor | CONSELLERÍA DE POLÍTICA TERRITORIAL, OBRAS PÚBLICAS E VIVENDA |
Rango de Ley | Decreto |
O Concello de Tomiño, en sesión celebrada o día trinta e un de outubro de dous mil catro, aprobou o proxecto de colector xeral de Tomiño, 2ª fase e, na mesma sesión, acordou solicitar da Xunta de Galicia a declaración de urxente ocupación dos bens e dereitos afectados pola expropiación forzosa ao abeiro do disposto no artigo 52 da Lei de expropiación forzosa.
Os bens en que se concreta a declaración de urxente ocupación están determinados no expediente que se someteu a información pública.
Que o dito expediente tivo entrada na Consellería de Xustiza, Interior e Administración Local e, solicitados informes á Dirección Xeral de Urbanismo da Consellería de Política Territorial, Obras Públicas e Vivenda e á Dirección Xeral de Conservación da Natureza da Consellería de Medio Ambiente, estes foron emitidos favorablemente, facendo mención neste último á adopción dunha serie de condicións para a realización do citado proxecto.
Considérase necesaria a declaración de urxente ocupación dos bens e dereitos precisos para a realización das obras do proxecto técnico sinalado, xa que segundo sinala o concello, a actuación consiste na prestación do servizo obrigatorio de rede de sumidoiros e tratamento de augas residuais, xa que neste
momento a falla desta infraestrutura está a crear no municipio problemas de salubridade, como consecuencia dos vertidos sen control que se están a producir, e que afectan á totalidade dos veciños, e que se debe poñer fin aos inmediatos e evidentes problemas sanitarios que se están a crear debido á carencia da citada infraestrutura neste municipio, evitando, así mesmo, os vertidos de augas residuais que se están a producir no río Miño.
A competencia para a declaración da urxente ocupación correspóndelle ao Consello da Xunta de Galicia segundo o disposto nos artigos 27.2º e 28.2º do Estatuto de autonomía de Galicia.
Na súa virtude, por proposta do conselleiro de Xustiza, Interior e Administración Local, e logo de deliberación do Consello da Xunta de Galicia na súa reunión do...
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