SAN, 30 de Noviembre de 2006

PonenteJOSE LUIS TERRERO CHACON
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 3ª
ECLIES:AN:2006:5723
Número de Recurso40/2006

EDUARDO MENENDEZ REXACH FRANCISCO DIAZ FRAILE JOSE LUIS TERRERO CHACON ISABEL GARCIA GARCIA-BLANCO DIEGO CORDOBA CASTROVERDE

SENTENCIA EN APELACION

Madrid, a treinta de noviembre de dos mil seis.

Visto por esta Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional (Sección Tercera) el

presente recurso de apelación, interpuesto por Dª. Elena, actuando en su

propio nombre y derecho, contra el auto del Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo nº 5,

fechado el 25 de abril de 2006, sobre INCIDENTE DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA. Interviniendo

como apelada LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO (MINISTERIO DE JUSTICIA),

representada y asistida por el ABOGADO DEL ESTADO.

Ha sido ponente del presente recurso, el Ilmo. Sr. Magistrado de esta Sala y Sección D. JOSÉ

LUIS TERRERO CHACÓN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Para el más correcto enjuiciamiento del recurso de apelación que examinamos, debemos tener en cuenta los siguientes presupuestos fácticos:

  1. ) En ejecución de la sentencia del Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo nº 5 de 22 de abril de 2003, dictada en el procedimiento de protección de los derechos fundamentales nº 5/2002, la recurrente recibió de la Subdirección General de Recursos Económicos del Ministerio de Justicia una cantidad equivalente a la retribución correspondiente a la totalidad del año 2002, por los servicios prestados como Magistrado suplente en la Audiencia Provincial de Madrid.

  2. ) Disconforme con la indicada liquidación, con fecha 13 de octubre de 2005 la recurrente promovió incidente de ejecución de sentencia solicitando se declarase que el Ministerio de Justicia venía obligado a abonarle quince días pendientes de cobro en concepto de vacaciones no disfrutadas ni retribuidas durante el año 2002, y se ordenase la realización de las correspondientes cotizaciones a la Seguridad Social por los días que se reconocían como trabajados en la sentencia cuya ejecución se instaba (entre el mes de septiembre de 1997 y el mes de octubre de 2003).

  3. ) Tramitado el incidente de ejecución, el Juzgado Central nº 5 dictó auto con fecha 25 de abril de 2006 desestimando la petición de la recurrente.

    Según el expresado auto judicial, no era posible acceder a la pretensión de la recurrente para que se le abonaran 15 días trabajados en el mes de agosto de 2002, porque ya se le había retribuido el mes entero, de manera que, de accederse a la indicada pretensión, la recurrente percibiría el mes de agosto, más otra compensación de días trabajados fuera de lo que le reconocía la sentencia, constando en la liquidación practicada por la Administración en cumplimiento de la sentencia objeto de ejecución que la recurrente había sido retribuida por 365 días correspondientes al año 2002; y la Administración había admitido las alegaciones de la recurrente en relación con las cotizaciones a la Seguridad Social por los períodos de tiempo abonados, habiendo informado la Habilitación Central de Personal del Ministerio de Justicia que estaba gestionando con la Seguridad Social los trámites necesarios para efectuar las cotizaciones del personal favorecido por la sentencia.

    Por lo anteriormente expresado, el auto del Juzgado Central considera ejecutada la sentencia de 22 de abril de 2003.

  4. ) Contra esta resolución se interpone el presente recurso de apelación.

TERCERO

En el escrito de apelación se sostienen, esencialmente, los siguientes argumentos frente al auto recurrido:

  1. ) De conformidad con el artículo 141 del Reglamento de Carrera Judicial, cuando por necesidades del servicio los Magistrados suplentes o los Jueces sustitutos no hubieran podido disfrutar el período de vacaciones dentro del año judicial en que hubieran sido nombrados, el Consejo General del Poder Judicial les compensará mediante el reconocimiento del derecho a la retribución correspondiente a los días de...

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