El magistrado Aurelio Desdentado Bonete y la equidad. A propósito de una ponencia suya de pleno sobre reintegro de prestaciones indebidas de Seguridad Social

AutorJesús Martínez Girón
CargoCatedrático de Derecho del Trabajo y Seguridad Social Facultad de derecho-universidad de A Coruña
Páginas95-99
Revista de Derecho de la Seguridad Social. Laborum nº Extraordinario (2021)
Selección de Sentencias ISSN: 2386-7191 ISSNe: 2387-0370
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El magistrado Aurelio Desdentado Bonete y la equidad. A propósito
de una ponencia suya de pleno sobre reintegro de prestaciones
indebidas de Seguridad Social
The magistrate Aurelio Desdentado Bonete and equity. Regarding a
plenary proposal of his on the reimbursement of undue Social
Security benefits
JESÚS MARTÍNEZ GIRÓN
Catedrático de Derecho del Trabajo y Seguridad Social
Facultad de derecho-universidad de A Coruña
https://orcid.org/0000-0002-3228-4242
Cita sugerida: MARTÍNEZ GIRÓN, J.; "El magistrado Aurelio Desdentado Bonete y la equidad. A propósito de
una ponencia suya de pleno sobre reintegro de prestaciones indebidas de Seguridad Social".
Revista de Derecho de la Seguridad Social, Laborum. Extraordinario 2021: 95-99.
Resumen
Abstract
Esta sentencia de Pleno, redactada por el Magistrado
Aurelio Desdentado Bonete, saca partido al concepto
jurídico de la equidad. Fue redactada usando su
característico pincel fino. La doctrina de este caso fue
luego desautorizada por el legislador, aunque utilizando
una auténtica brocha gorda.
This plenary ruling, drawn up by Magistrate Aurelio
Desdentado Bonete, draws on the legal concept of
equity. It was drawn up using his characteristic detail.
The doctrine of this case was later overruled by the
legislator, without going into detail, however.
Palabras clave
Keywords
Equidad; Reintegro de prestaciones indebidas; Sala
General
Equity; Reimbursement of undue benefits; General court
1. LA SENTENCIA DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO,
CONSTITUIDA EN SALA GENERAL, DE 24 SEPTIEMBRE 1996
Entre las muchas ponencias sobre asuntos de seguridad social redactadas por don
Aurelio DESDENTADO BONETE , durante el largo tiempo en que sir vió como Magistrado en
la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, sobresale la formalizada en la Sentencia del Pleno
de dicha Sala de 24 septiembre 1996
1
, resolutoria de un recurso de casación para la unificación
de doctrina, a propósito como veremos de un asunto de reintegro de prestaciones indebidas
de seguridad social. Y sobresale, en mi opinión, por causa de que la equidad jugó el papel de
protagonista estelar en la fundamentación jurídica de dicha Sentencia. Se trata desde luego de
un tópico jurídico magno y clásico, pero que también cuenta con un futuro prometedor y
seguramente espléndido (en tiempos, co mo los actuales, de justicia laboral de instancia
atascada y muy lenta), supuesto como sabe n muy bie n nuestros colegas anglosajones que la
tutela judicial cautelar, orientada a la actuación urgente de pretensiones, es predominantemente
justicia administrada en equity
2
. Sobre la equidad, siempre me impresionó desde los tiempos
lejanos en que estudiaba yo Derecho en Compostela lo metafóricamente escrito en su día
sobre ella por un antiguo Catedrático compostelano de Filosofía del Derecho, don Luis LEGAZ
1
Aranzadi Westlaw, referencia RJ 1996/6855.
2
Al respecto, véase MARTÍNEZ GIRÓN, J., «La tut ela cautelar en la jurisdicción social», Nueva Revista Española de
Derecho del Trabajo, núm. 194 (2017), págs. 23 y ss.

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