ORDEN FORAL 131/1998, de 6 de mayo, del Consejero de Educación y Cultura, por la que se convoca procedimiento para que los funcionarios de carrera del Cuerpo de Maestros puedan adquirir nuevas especialidades en el precitado Cuerpo.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

ORDEN FORAL 131/1998, de 6 de mayo, del Consejero de Educación y Cultura, por la que se convoca procedimiento para que los funcionarios de carrera del Cuerpo de Maestros puedan adquirir nuevas especialidades en el precitado Cuerpo.Boletín Oficial de Navarra Número 64 - Fecha 29/05/1998

El Real Decreto 850/1993, de 4 de junio, por el que se regula el ingreso y la adquisición de especialidades en los Cuerpos de Funcionarios Docentes a que se refiere la LOGSE dispone en su artículo 39 que las Administraciones educativas determinarán, mediante las oportunas convocatorias, las especialidades que dentro del Cuerpo de pertenencia puedan adquirirse mediante el procedimiento descrito en el título III de dicha norma.

Por lo expuesto, con el fin de posibilitar la adquisición de nuevas habilitaciones a los Maestros dependientes orgánica y funcionalmente del Departamento de Educación y Cultura, procede establecer el procedimiento para que los funcionarios de carrera del Cuerpo de Maestros puedan adquirir nuevas especialidades en el precitado Cuerpo, de acuerdo con las siguientes bases:

Primera.-Normas Generales.

  1. -Se convoca procedimiento para que los funcionarios de carrera del Cuerpo de Maestros, dependientes orgánica y funcionalmente del Departamento de Educación y Cultura del Gobierno de Navarra, puedan adquirir nuevas habilitaciones para el ejercicio de las especialidades que a continuación se señalan:

    CODIGO ESPECIALIDAD

    36 Pedagogía Terapéutica

    37 Audición y Lenguaje

    31 Educación Infantil

    32 Inglés

    33 Francés

    34 Educación Física

    35 Música

  2. -Los temarios que regirán para la realización de las pruebas a que se refiere la base octava de la presente convocatoria, serán los establecidos por Orden de 9 de septiembre de 1993 ("Boletín Oficial del Estado" del 21).

  3. -Al presente procedimiento le será de aplicación:

    La Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo; el Real Decreto 850/1993, de 4 de junio, por el que se regula el ingreso y la adquisición de especialidades en los cuerpos de funcionarios docentes y demás disposiciones de general aplicación, así como lo dispuesto en la presente convocatoria.

    El número de solicitudes en cada una de las especialidades condicionará el de Tribunales que hayan de juzgar a los aspirantes.

    Segunda.-Requisitos de los candidatos.

    Para ser admitidos al procedimiento de habilitación, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

    1. Ser funcionario de carrera del Cuerpo de Maestros, con destino en el ámbito de gestión del Departamento de Educación y Cultura del Gobierno de Navarra.

      En el caso de funcionarios en situación de excedencia voluntaria, adscritos a puestos de función inspectora educativa, y a plazas en el exterior o circunstancias análogas, el cumplimiento de este requisito se entenderá referido al último centro de destino inmediatamente anterior.

    2. Estar en posesión del título de Maestro, Diplomado en Profesorado de Educación General Básica o Maestro de Primera Enseñanza.

    3. Tener la nacionalidad española o de un país miembro de la Unión Europea, de acuerdo con lo que establece la Ley que regula el acceso a la función pública española de los nacionales de los demás Estados miembros de la Unión Europea.

    4. Tener cumplidos dieciocho años y no exceder la edad establecida para la jubilación.

    5. No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de la docencia.

    6. No haber sido separado por expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

      Estos requisitos deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

      Tercera.-Solicitudes.

  4. -Forma y documentación a presentar.

    Quienes deseen tomar parte en este procedimiento deberán hacerlo constar en la instancia, conforme al modelo oficial, que se encontrará a disposición de los interesados en el Negociado de Información y Documentación de la Dirección General de Educación (Cuesta Santo Domingo s/n, Pamplona), junto con el impreso de carta de pago. La solicitud deberá ir acompañada de una fotocopia del Documento Nacional de Identidad.

    Los aspirantes con minusvalía deberán indicarlo en la solicitud, utilizando el recuadro correspondiente, y expresando las posibles adaptaciones de tiempo y medios que sean necesarias para la realización de los ejercicios.

    Aquellos aspirantes que estando en posesión del título EGA o equivalente deseen realizar las pruebas a que se refiere la base octava de la presente convocatoria en vascuence, deberán hacerlo constar en la solicitud de participación.

  5. -Derechos de examen.

    A la instancia deberá adjuntarse el justificante de haber abonado la cantidad de 1000 pesetas en concepto de derechos de examen. La falta de justificación del abono de los derechos de examen determinará la exclusión del aspirante.

    El abono de los derechos de examen se efectuará mediante carta de pago, o en su caso, mediante transferencia bancaria a la cuenta n.º 2085/9405/50/0400000711 de Ibercaja, debiendo constar en el documento de transferencia los siguientes datos:

    -Nombre y apellidos del aspirante.

    -N.º de cuenta donde debe efectuarse el abono.

    -Concepto: Orden Foral HAM/1998.

    La falta de consignación de alguno de estos datos determinará la exclusión del aspirante.

    En ningún caso el pago de los derechos de examen supondrá sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud ante el órgano expresado en el número 4 de esta base.

  6. -Los participantes en la presente convocatoria deberán presentar una instancia de participación por cada una de las especialidades a las que quieran optar.

  7. -Organo al que debe dirigirse la solicitud y lugar de presentación.

    Las solicitudes se dirigirán al Director del Servicio de Recursos Humanos del Departamento de Educación y Cultura, y podrán presentarse en el Negociado de Registro de este Departamento, en el Registro General del Gobierno de Navarra o en cualquiera de las oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,...

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