STSJ Andalucía , 28 de Diciembre de 2006
Ponente | ELOY MENDEZ MARTINEZ |
ECLI | ES:TSJAND:2006:10546 |
Número de Recurso | 1436/2001/ |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 28 de Diciembre de 2006 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA
(SEDE SEVILLA)
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
RECURSO Nº 1436/01
Ilmos. Sres.
D. Victoriano Valpuesta Bermúdez, Presidente
D. Eloy Méndez Martínez
D. Rafael Sánchez Jiménez
SENTENCIA
En Sevilla, a 28 de diciembre de 2006
Vistos los autos citados, seguidos ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla, en el que ha sido parte actora Dña. Marí Jose y demandada la Conserjería de E. y Ciencia de la J. de A., turnándose la ponencia al Iltmo. Sr. D. Eloy Méndez Martínez, quien expresa el parecer de la Sala, se ha dictado esta de acuerdo con los siguientes
En fecha 24-7-01, y dentro de legal plazo, se presentó ante esta Sala el presente recurso contencioso-administrativo, acompañado de los documentos exigidos por el artículo 45 LJCA.
Verificada la concurrencia de los requisitos legalmente prevenidos y remitido por la Administración el expediente administrativo interesado junto con justificación de haberse practicados los emplazamientos previstos en el artículo 49 de la ley rituaria contenciosa, se acordó entrega al recurrente para deducción de demanda en el plazo de 20 días. Presentada la misma, se dio traslado a las partes demandadas para Contestación en idéntico plazo.
Por auto de 25-6-04 se declaró no haber lugar al recibimiento a prueba, presentándose seguidamente conclusiones por escrito.
Señalado para votación y fallo el día de ayer, el presente recurso fue efectivamente deliberado, votado y fallado.
El objeto del presente recurso contencioso administrativo se centra en determinar la conformidad o disconformidad a derecho de la resolución presunta de la Consejería de E. Y Ciencia de la J. de A., que desestimó el recurso de alzada interpuesto por la ahora recurrente el 26-3-01 contra la resolución, también presunta, que rechazó por silencio administrativo la reclamación de fecha 31-10-00 por los gastos causados a consecuencia de habérsele privado de la plaza que le correspondía en el C.P. "Colón" de Córdoba, en el concurso de traslado de maestros celebrado en el año 1995. Derecho a la plaza que le fue posteriormente reconocido por Sentencia del TSJA de fecha 19-7-99.
Habiéndose opuesto por la administración demandada la prescripción de la acción, es necesario decidir con carácter previo sobre tal instituto jurídico, pues en caso de prosperar, no es procedente entrar en el examen de los demás motivos esgrimidos.
El motivo ha de ser desestimado.
En efecto, la Administración demandada expone, que la sentencia del TSJA, que fue la que le reconoció su derecho a la plaza en el colegio Colón de Córdoba, es de fecha 19-7-99, por lo que, habiéndose interpuesto la reclamación previa el 31-10-00, habría...
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