Real Decreto 1762/2007, de 28 de diciembre, por el que se determinan los requisitos relativos a la lista maestra de equipo mínimo y la lista de equipo mínimo, exigidos a las aeronaves civiles dedicadas al transporte aéreo comercial y a los trabajos aéreos.

Fecha de Entrada en Vigor28 de Enero de 2008
MarginalBOE-A-2008-980
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Fomento
Rango de LeyReal Decreto

Las Autoridades Aeron·uticas Conjuntas (JAA), organismo asociado a la Conferencia Europea de AviaciÛn Civil (CEAC), e integrado por las Autoridades nacionales de aviaciÛn civil de los Estados europeos firmantes de los Acuerdos sobre la elaboraciÛn, aceptaciÛn y puesta en pr·ctica de los requisitos conjuntos de aviaciÛn (Chipre 1990), acordaron el 1 de junio de†2000 los requisitos conjuntos de aviaciÛn (JAR) relativos a la lista maestra de equipo mÌnimo (Master Minimum Equipment List o MMEL), y la lista de equipo mÌnimo (Minimum Equipment List o MEL) denominados JAR MMEL/MEL.

Estos requisitos conjuntos de listas maestras y listas de equipos mÌnimos (JAR-MMEL/MEL) fueron incorporados al ordenamiento jurÌdico espaÒol mediante la Orden FOM/3538/2003, de 9 de diciembre, para su aplicaciÛn a los aviones civiles de transporte aÈreo comercial, en desarrollo del Real Decreto 220/2001, de 2 de marzo, por el que se determinan los requisitos exigibles para la realizaciÛn de las operaciones de transporte aÈreo comercial por aviones civiles.

La utilizaciÛn de estas listas de equipo aporta cierta flexibilidad para operar aeronaves que de otro modo quedarÌan forzosamente inoperantes, en ausencia del personal certificador que pueda analizar en que grado se ve afectada la seguridad del vuelo con dicho defecto.

El Reglamento (CE) n.∫ 2042/2003 de la ComisiÛn, de 20 de noviembre de†2003, sobre el mantenimiento de la aeronavegabilidad de las aeronaves y productos aeron·uticos, componentes y equipos y sobre la aprobaciÛn de las organizaciones y personal que participan en dichas tareas, cuyo ·mbito de aplicaciÛn abarca a casi todas las aeronaves civiles, salvo algunas excepciones expresamente determinadas en el mismo, prevÈ la posibilidad de que el piloto al mando de la aeronave o el personal certificador autorizado pueda utilizar la lista de equipo mÌnimo aprobada y exigida por la autoridad competente, en caso de que surjan defectos en la aeronave.

Por lo expuesto, y tras la reciente aprobaciÛn del Real Decreto†279/2007, de†23 de febrero, por el que se determinan los requisitos exigibles para la realizaciÛn de las operaciones de transporte aÈreo comercial por helicÛpteros, asÌ como, el gran desarrollo alcanzado en el campo de los trabajos aÈreos, este real decreto tiene por finalidad de establecer los requisitos exigidos para la utilizaciÛn de la lista maestra de equipo mÌnimo y la lista de equipo mÌnimo, por todas las aeronaves que realizan transporte aÈreo comercial o trabajos aÈreos, en aplicaciÛn de lo dispuesto en el artÌculo†20.4 de la Ley†48/1960, de†21 de julio, de NavegaciÛn AÈrea, y al amparo de la habilitaciÛn prevista en la disposiciÛn final cuarta de la misma Ley.

Asimismo, se establece el procedimiento para la aprobaciÛn o, en su caso, aceptaciÛn, de las mencionadas listas (lista maestra de equipo mÌnimo MMEL y lista de equipo mÌnimo MEL), y se incorpora la enmienda†1 adoptada por las Autoridades Aeron·uticas Conjuntas (JAA) el†1 de agosto de†2005, en relaciÛn con los requisitos conjuntos de aviaciÛn antes mencionados (JAR-MMEL/MEL).

En su virtud, a propuesta de la Ministra de Fomento, con la previa aprobaciÛn del Ministro de Administraciones P˙blicas, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberaciÛn del Consejo de Ministros en su reuniÛn del dÌa†28 de diciembre de†2007,

DISPONGO:

ArtÌculo†1.?Objeto y ·mbito de aplicaciÛn.

Este real decreto tiene por objeto la determinaciÛn de los requisitos exigibles para la utilizaciÛn, aprobaciÛn o, en su caso, aceptaciÛn de los documentos denominados lista maestra de equipo mÌnimo (MMEL), y lista de equipo mÌnimo (MEL), de las aeronaves civiles dedicadas al transporte aÈreo comercial y a los trabajos aÈreos que operen en EspaÒa.

ArtÌculo†2.?Definiciones.

A los efectos de este real decreto se entender· por:

a)?ExtensiÛn del intervalo de correcciÛn: consiste en la ampliaciÛn de la duraciÛn del Intervalo de CorrecciÛn sujeto a los condicionantes recogidos en este real decreto.

b)?Intervalo de correcciÛn: significa una limitaciÛn en la duraciÛn de operaciones con equipos inoperantes.

c)?Lista maestra de equipo mÌnimo (MMEL): lista maestra establecida para un tipo de aeronave, que determina los instrumentos, elementos del equipo o funciones que pueden no estar en funcionamiento temporalmente manteniendo el nivel de seguridad pretendido por las correspondientes especificaciones de la certificaciÛn de aeronavegabilidad, debido a la redundancia del diseÒo de la aeronave o a procedimientos, condiciones o limitaciones especÌficas de car·cter operacional o de mantenimiento, y de conformidad con los procedimientos aplicables para el mantenimiento de la aeronavegabilidad.

d)?Lista de equipo mÌnimo (MEL): lista basada en la lista maestra de equipo mÌnimo (MMEL), en la que se prevÈ el funcionamiento de la aeronave, en condiciones especÌficas, sin que estÈn en funcionamiento determinados instrumentos, elementos del equipo o funciones al inicio del vuelo. Esta lista la elabora el operador para su aeronave concreta, teniendo en cuenta la definiciÛn de la misma y las condiciones de operaciÛn y mantenimiento correspondientes, de acuerdo con un procedimiento aprobado por la Autoridad.

ArtÌculo 3 ?AdopciÛn de los requisitos conjuntos de aviaciÛn JAR-MMEL/MEL.

La aprobaciÛn o, en su caso, aceptaciÛn de las listas maestras de equipo mÌnimo (MMEL) y de las listas de equipo mÌnimo (MEL) de las aeronaves civiles, se regir· por lo dispuesto en este real decreto y los requisitos conjuntos de aviaciÛn contenidos en las reglas JAR-MMEL/MEL que figuran en el anexo.

ArtÌculo 4 ?Competencia.
  1. ?El Director General de AviaciÛn Civil es el Ûrgano administrativo competente para aprobar las listas maestras de equipo mÌnimo (MMEL) de las aeronaves a los que haya emitido un primer certificado de tipo, y las listas de equipo mÌnimo (MEL) de las aeronaves que estÈn bajo la supervisiÛn de la autoridad aeron·utica espaÒola, asÌ como sus revisiones o cambios.

  2. ?Asimismo, corresponde al Director General de AviaciÛn Civil resolver sobre las solicitudes de aceptaciÛn de las listas maestras de equipo mÌnimo (MMEL), cuando Èsta resulte necesaria de conformidad con lo dispuesto en el artÌculo†5, asÌ como la aprobaciÛn de los suplementos a tales listas.

ArtÌculo 5 ?Validez de las listas maestras de equipo mÌnimo (MMEL) aprobadas por las Autoridades competentes de otros Estados.
  1. ?Las listas maestras de equipo mÌnimo (MMEL), aprobadas por las Autoridades competentes de uno o varios Estados miembros de las Autoridades Aeron·uticas Conjuntas (JAA), que acrediten el cumplimiento de idÈnticos requisitos a los que se establecen en este real decreto, ser·n v·lidas y directamente aplicables en EspaÒa como listas maestras de referencia a los efectos de la aprobaciÛn de las correspondientes listas de equipo mÌnimo (MEL), siempre que dichos Estados hayan adoptado adecuadamente las reglas JAR-MMEL/MEL a que se refiere el artÌculo†3, y recÌprocamente reconozcan las listas maestras aprobadas en EspaÒa de conformidad con las mismas reglas.

  2. ?Las listas maestras de equipo mÌnimo (MMEL) aprobadas por las autoridades competentes de otros Estados distintos de los indicados en el apartado anterior, podr·n ser aceptadas por la DirecciÛn General de AviaciÛn Civil, de oficio o previa solicitud del interesado, como la lista maestra de referencia a los efectos de la aprobaciÛn de las correspondientes listas de equipo mÌnimo (MEL).

  3. ?La DirecciÛn General de AviaciÛn Civil podr· aprobar suplementos a las listas maestras aprobadas por las autoridades competentes de cualquier Estado pertenezca o no a las Autoridades Aeron·uticas Conjuntas (JAA). En tal caso, el conjunto formado por dichas listas m·s los suplementos aprobados por la autoridad espaÒola constituir· la lista maestra de referencia.

  4. ?Las listas maestras de equipo mÌnimo (MMEL), incluyendo siempre sus posibles suplementos, recomendadas para aprobaciÛn, tanto por las Autoridades Aeron·uticas Conjuntas (JAA), como por la Agencia Europea de Seguridad AÈrea (EASA), elaboradas seg˙n los requisitos que se indican en la regla JAR-MMEL/MEL.045 ´AprobaciÛn de la MMELª que figura en el anexo, ser·n v·lidas y directamente aplicables en EspaÒa como listas maestras de referencia a los efectos de la aprobaciÛn de las correspondientes listas de equipo mÌnimo (MEL).

ArtÌculo 6 ?Obligaciones.
  1. ?El operador establecer· para cada aeronave, una lista de equipo mÌnimo (MEL) que deber· ser aprobada por la DirecciÛn General de AviaciÛn Civil. Esta lista estar· basada, y no ser· menos restrictiva, en la lista maestra de equipo mÌnimo (MMEL) que le corresponda aprobada o aceptada, en su caso, por la DirecciÛn General de AviaciÛn Civil.

  2. ?El operador no operar· una aeronave si no es de acuerdo con lo establecido en la lista de equipo mÌnimo (MEL) y en los procedimientos asociados a la misma, recogidos en el anexo, a menos que la DirecciÛn General de AviaciÛn Civil le conceda una exenciÛn seg˙n lo previsto en el artÌculo†9.

    Estas exenciones en ning˙n caso permitir·n una operaciÛn fuera de las restricciones establecidas en la lista maestra de equipo mÌnimo (MMEL).

  3. ?Si la lista maestra de equipo mÌnimo (MMEL) no existe, la lista de equipo mÌnimo (MEL) deber· estar basada en una lista MMEL alternativa, que a ser posible ser· elaborada por el titular del certificado de tipo de la aeronave y aprobada por la autoridad competente del Estado de diseÒo o por la autoridad de cualquier Estado pertenezca o no a las Autoridades Aeron·uticas Conjuntas (JAA), y si lo anterior no es posible, deber· basarse en listas MMEL genÈricas de aeronaves semejantes en tipo y motorizaciÛn.

  4. ?Cuando la autoridad competente espaÒola o la de otro Estado miembro apruebe una revisiÛn de la lista MMEL para un tipo especÌfico de aeronave, los operadores que tengan aeronaves de ese tipo, dispondr·n de†90 dÌas a partir de la fecha de aprobaciÛn de la revisiÛn, para solicitar a la DirecciÛn General de AviaciÛn Civil la aprobaciÛn de las listas MEL revisadas, correspondientes a las aeronaves de dicho tipo.

    Los operadores dispondr·n del mismo plazo indicado en el p·rrafo anterior, para solicitar la aceptaciÛn como lista de referencia, si procede, de la lista MMEL revisada, en caso de que haya sido aprobada por un Estado no miembro de las Autoridades Aeron·uticas Conjuntas (JAA) a que se refiere el artÌculo 5.2.

ArtÌculo 7 ?ExtensiÛn del Intervalo de CorrecciÛn.
  1. ?Los operadores de aeronaves deben asegurarse de que las correcciones de los equipos inoperativos sean ejecutadas lo antes posible. No obstante lo anterior, los operadores podr·n hacer uso del sistema de extensiÛn de los intervalos de correcciÛn, cuando hayan obtenido previamente la aprobaciÛn de un procedimiento que fije las condiciones para su aplicaciÛn, y con sujeciÛn al cumplimiento de las condiciones impuestas en las regla JAR MMEL MEL 081 incluida en el anexo.

    La DirecciÛn General AviaciÛn Civil aprobar· el procedimiento para la extensiÛn de intervalos de correcciÛn, cuando el operador o su personal hayan acreditado tener la competencia operacional y de ingenierÌa necesaria.

  2. ?Los operadores que hagan uso de la extensiÛn de los intervalos de correcciÛn, est·n obligados a informar de ello a la DirecciÛn General de AviaciÛn Civil en un plazo de tiempo no superior a quince dÌas desde el inicio de la extensiÛn, asÌ como de las causas debidamente justificadas que la han motivado.

  3. ?La DirecciÛn General AviaciÛn Civil iniciar· los tr·mites para la revocaciÛn definitiva del procedimiento aprobado y suspender· cautelarmente su eficacia, de conformidad con el artÌculo†8.5, cuando se de alguno de los siguientes supuestos:

    a)?Se haga un uso abusivo de la extensiÛn de los intervalos de correcciÛn (RIE).

    b)?Se encuentren irregularidades en la utilizaciÛn de las extensiones.

    c)?Aparezcan extensiones indebidamente justificadas.

    d)?Cuando el operador o su personal no cumplan las condiciones de competencia operacional y de ingenierÌa exigidas en el apartado†1.

ArtÌculo 8 ?Procedimiento.
  1. ?Los operadores podr·n solicitar a la DirecciÛn General de AviaciÛn Civil la aprobaciÛn, cambio, revisiÛn o, en su caso, aceptaciÛn de los documentos denominados lista maestra de equipo mÌnimo (MMEL), y lista de equipo mÌnimo (MEL), de las aeronaves civiles dedicadas al transporte aÈreo comercial y a los trabajos aÈreos, presentando la solicitud acompaÒada de la siguiente documentaciÛn necesaria para su tramitaciÛn y evaluaciÛn:

    a)?La lista maestra de equipo mÌnimo (MMEL) y los suplementos si los hubiere.

    b)?La lista de equipo mÌnimo (MEL).

    c)?La justificaciÛn y los medios de cumplimiento del nivel de seguridad equivalente, para el caso de solicitar la exenciÛn prevista en el artÌculo†9.

    d)?Las listas maestras de equipo mÌnimo (MMEL) alternativas, a que se refiere el artÌculo†6.3 cuando la lista maestra de equipo mÌnimo (MMEL) no exista.

    e)?En caso de querer utilizarse, se debe tambiÈn aportar el procedimiento para las extensiones del intervalo de correcciÛn previsto en el artÌculo†7, junto con la justificaciÛn de cumplimiento de competencia operacional y de ingenierÌa necesaria para poder aplicarlo.

  2. ?El plazo para resolver, y notificar la correspondiente resoluciÛn, ser· de†6 meses para:

    a)?Las solicitudes de aprobaciÛn, cambio o revisiÛn de las listas maestras de equipo mÌnimo (MMEL) correspondientes a las aeronaves cuyo primer certificado de tipo haya sido emitido por la DirecciÛn General de AviaciÛn Civil.

    b)?Las solicitudes de aceptaciÛn de las listas maestras de equipo mÌnimo (MMEL) cuando Èsta resulte necesaria de conformidad con el artÌculo†5.

    c)?Las solicitudes de aceptaciÛn de las listas maestras de equipo mÌnimo (MMEL) alternativas, a que se refiere el artÌculo†6.3.

  3. ?Las solicitudes de aprobaciÛn, cambio o revisiÛn de las listas de equipo mÌnimo (MEL), asÌ como de la exenciÛn prevista en el artÌculo†9, se resolver·n y se notificar·n en el plazo de 60 dÌas.

    Asimismo, se resolver·n y notificar·n en los mismos tÈrminos y plazo, las solicitudes de aprobaciÛn del procedimiento para la extensiÛn de los intervalos de correcciÛn a que se refiere el artÌculo†7.

  4. ?Transcurridos dichos plazos sin que haya recaÌdo resoluciÛn expresa, las solicitudes podr·n entenderse estimadas.

  5. ?Cuando concurran razones justificadas de grave riesgo para la seguridad o, en su caso, los supuestos previstos en el artÌculo†7, la DirecciÛn General de AviaciÛn Civil iniciar· de oficio el procedimiento de revocaciÛn de las aprobaciones o aceptaciones reguladas por este real decreto, lo que conllevar·, previa audiencia del interesado, la suspensiÛn cautelar de las mismas.

  6. ?Contra las resoluciones del Director General de AviaciÛn Civil los interesados podr·n interponer recurso de alzada ante el Secretario General de Transportes.

    ArtÌculo†9.?Exenciones.

    La DirecciÛn General de AviaciÛn Civil, con car·cter excepcional y temporal, podr· conceder una exenciÛn al cumplimiento de los requisitos contenidos en las reglas JAR-MMEL/MEL que figuran en el anexo, previa solicitud del operador, cuando el cumplimiento de un requisito resulte impracticable o sea necesaria una ampliaciÛn temporal para su cumplimiento, siempre que el solicitante acredite el mantenimiento de un nivel de seguridad equivalente.

    Antes de otorgar la exenciÛn, la DirecciÛn General de AviaciÛn Civil podr· establecer las condiciones adicionales que considere necesarias para alcanzar un nivel aceptable de seguridad.

Disposiciones Transitorias
DisposiciÛn transitoria primera ?Validez de las aprobaciones emitidas de conformidad con la normativa anterior.

Mantendr·n su eficacia las listas maestras de equipo mÌnimo (MMEL) y las listas de equipo mÌnimo (MEL) aprobadas antes del 1 de mayo de 2000, asÌ como las emitidas conforme a la Orden FOM/3538/2003, de 9 de diciembre, por la que se adoptan los requisitos conjuntos de aviaciÛn relativos a la lista maestra de equipo mÌnimo (MMEL) y la lista de equipo mÌnimo (MEL) de los aviones civiles dedicados al transporte aÈreo comercial.

DisposiciÛn transitoria segunda ?Plazo de adaptaciÛn.

Las aeronaves civiles dedicadas al transporte aÈreo comercial y a los trabajos aÈreos que no dispongan de listas de equipo mÌnimo (MEL) aprobadas de acuerdo con lo dispuesto en la disposiciÛn transitoria primera, deber·n solicitar su aprobaciÛn antes del†28 de septiembre de†2008, conforme al procedimiento previsto en el artÌculo†8.

DisposiciÛn derogatoria ˙nica.?DerogaciÛn normativa.

Sin perjuicio de lo establecido en la disposiciÛn transitoria primera, queda derogada la Orden FOM/3538/2003, de†9 de diciembre, por la que se adoptan los requisitos conjuntos de aviaciÛn relativos a la lista maestra de equipo mÌnimo (MMEL) y la lista de equipo mÌnimo (MEL) de los aviones civiles dedicados al transporte aÈreo comercial, asÌ como cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este real decreto.

Disposiciones Finales
DisposiciÛn final primera ?TÌtulo competencial.

Este real decreto se dicta al amparo de la competencia exclusiva que atribuye al Estado el artÌculo†149.1.20.™ de la ConstituciÛn, en materia de tr·nsito y transporte aÈreo.

DisposiciÛn final segunda ?AplicaciÛn del derecho de la UniÛn Europea.

Este real decreto se dicta de conformidad con el Reglamento (CE) n.∫ 2042/2003 de la ComisiÛn, de†20 de noviembre de†2003, sobre el mantenimiento de la aeronavegabilidad de las aeronaves y productos aeron·uticos, componentes y equipos y sobre la aprobaciÛn de las organizaciones y personal que participan en dichas tareas, y sin perjuicio de lo previsto en el mismo y en el Reglamento (CE) n.∫ 1592/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de†15 de julio de†2002, sobre normas comunes en el ·mbito de la aviaciÛn civil y por el que se crea una Agencia Europea de Seguridad AÈrea.

Lo dispuesto en este real decreto no exime de la observancia del deber de registro de cualquier defecto que no se rectifique antes del vuelo conforme a lo previsto en la disposiciÛn M.A. 403 del anexo I del Reglamento (CE) n.∫ 2042/2003 de la ComisiÛn, de†20 de noviembre de†2003, que ser· de obligado cumplimiento tanto en los supuestos en los que el piloto utilice la lista de equipo mÌnimo, como en los casos en los que se conceda una exenciÛn seg˙n lo dispuesto en el artÌculo†9.

DisposiciÛn final tercera ?Desarrollo normativo.

El Ministro de Fomento dictar· cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo de este real decreto.

Se faculta al Ministro de Fomento para introducir en el anexo cuantas modificaciones tÈcnicas sean necesarias para mantener su contenido actualizado, de conformidad con lo acordado por la Autoridades Aeron·uticas Conjuntas (JAA) en relaciÛn con los requisitos conjuntos de aviaciÛn (JAR) relativos a la lista maestra de equipo mÌnimo y la lista de equipo mÌnimo denominados JAR-MMEL/MEL.

DisposiciÛn final cuarta ?EjecuciÛn y aplicaciÛn.

La DirecciÛn General de AviaciÛn Civil adoptar· las medidas necesarias para la aplicaciÛn y ejecuciÛn de este real decreto, y ordenar· la publicaciÛn en el ´BoletÌn Oficial del Estadoª de las directrices o criterios acordados por las Autoridades Aeron·uticas Conjuntas (JAA), para la aplicaciÛn e interpretaciÛn uniforme de los requisitos conjuntos de aviaciÛn (JAR) relativos a la lista maestra de equipo mÌnimo (MMEL) y la lista de equipo mÌnimo (MEL), que figuran en el anexo, asÌ como el material de guÌa que le acompaÒa.

DisposiciÛn final quinta ?Entrada en vigor.

Este real decreto entrar· en vigor al mes de su publicaciÛn en el ´BoletÌn Oficial del Estadoª.

Dado en Madrid, el 28 de diciembre de 2007.

JUAN CARLOS R.

La Ministra de Fomento,

MAGDALENA ¡LVAREZ ARZA

ANEXO

Requisitos Conjuntos de AviaciÛn

ÕNDICE

JAR-MMEL/MEL

LISTA MAESTRA DE EQUIPO MÕNIMO Y LISTA DE EQUIPO MÕNIMO

SUBPARTE A - GENERAL
JAR-MMEL/MEL.001 Aplicabilidad 1-A-1
JAR-MMEL/MEL.002 Entrada en Vigor 1-A-1
JAR-MMEL/MEL.003 Cumplimiento 1-A-1
JAR-MMEL/MEL.005 TerminologÌa 1-A-1
SUBPARTE B ? MMEL
JAR-MMEL/MEL.010 General 1-B-1
JAR-MMEL/MEL.015 Tipos de OperaciÛn 1-B-1
JAR-MMEL/MEL.020 PreparaciÛn de la MMEL 1-B-1
JAR-MMEL/MEL.025 Formato e Idioma de la MMEL 1-B-1
JAR-MMEL/MEL.030 Fallos de Funcionamiento M˙ltiples 1-B-1
JAR-MMEL/MEL.035 Procedimientos Operativos y de Mantenimiento 1-B-1
JAR-MMEL/MEL.040 Intervalos de CorrecciÛn 1-B-2
JAR-MMEL/MEL.045 MMEL AprobaciÛn 1-B-2
JAR-MMEL/MEL.046 MMEL Revisiones 1-B-2
SUBPARTE C ? MEL
JAR-MMEL/MEL.050 General 1-C-1
JAR-MMEL/MEL.055 Tipos de OperaciÛn 1-C-1
JAR-MMEL/MEL.060 PreparaciÛn de la MEL 1-C-1
JAR-MMEL/MEL.065 Formato de la MEL 1-C-1
JAR-MMEL/MEL.070 Fallos de Funcionamiento M˙ltiples 1-C-1
JAR-MMEL/MEL.075 Procedimientos Operativos y de Mantenimiento 1-C-1
JAR-MMEL/MEL.080 Intervalos de CorrecciÛn 1-C-2
JAR-MMEL/MEL.081ExtensiÛn del Intervalo CorrecciÛn (RIE) 1-C-2
JAR-MMEL/MEL.085 AprobaciÛn de la MEL 1-C-2
JAR-MMEL/MEL.090 Operaciones Fuera de los LÌmites de la MEL 1-C-2
SECCI”N 1 JAR-MMEL/MEL

Subparte A - General

JAR-MMEL/MEL.001? Aplicabilidad

(a)?LÌmite de la Aplicabilidad de la MEL. La MEL es aplicable hasta el comienzo del vuelo. (Ver ACJ-MMEL/MEL.001(a).)

(b)?Directivas de Aeronavegabilidad y otros Requisitos Obligatorios. Cuando exista un conflicto entre la MMEL o MEL y una Directiva de Aeronavegabilidad o cualquier otro Requisito Obligatorio, prevalecer·n las informaciones o datos contenidos en la Directiva de Aeronavegabilidad o en el Requisito Obligatorio (Ej. Requisito de Aeronavegabilidad continuada).

JAR-MMEL/MEL.002? Entrada en vigor

Las enmiendas al JAR-MMEL/MEL entran en vigor a partir de los†6 meses despuÈs de su publicaciÛn.

JAR-MMEL/MEL.003? Cumplimiento

(Ver ACJ-MMEL/MEL.003)

Este JAR no se aplicar· retroactivamente. Las MMELs y MELs en vigor antes del†1 de Mayo†2000 continuar·n v·lidas y aplicables.

JAR-MMEL/MEL.005? TerminologÌa

Los tÈrminos y acrÛnimos utilizados en este JARMMEL/MEL tienen el siguiente significado:

(a)?´Seg˙n se requiera por requisitos operacionalesª. El Ìtem de equipamiento enumerado est· sujeto a ciertas condiciones (restrictivas o permisivas) expresadas en los requisitos operacionales aplicables.

(b)?´Aprobado por la Autoridadª significa documentado por la Autoridad apropiado para el propÛsito deseado (Referirse al JAR-1).

(c)?´Autoridadª. El organismo competente responsable de la normativa de seguridad y supervisiÛn de la AviaciÛn Civil. En el contexto del JARMMEL/MEL Subparte B, se refiere a la Autoridad del Estado de DiseÒo. En el contexto del JARMMEL/MEL Subparte C, se refiere a la Autoridad del Estado del Operador.

(d)?´DÌa del Calendarioª es el perÌodo de†24 horas desde la media noche hasta la media noche siguiente, basado en tiempo UTC o local, seg˙n sea seleccionado por el operador.

(e)?´Comienzo del Vueloª. Momento a partir del cual una aeronave comienza a moverse con su propia potencia con el propÛsito de prepararse para el despegue.

(f)?´DÌa del Hallazgoª. DÌa de calendario en el que un fallo de funcionamiento fue registrado en el registro de mantenimiento / diario de a bordo de la aeronave.

(g)?´Equipoª significa Ìtem, funciÛn, componente o sistema.

(h)?´DÌa del Vueloª significa el perÌodo de 24 horas (desde la media noche hasta la media noche siguiente), basado en tiempo UTC o local, seg˙n sea seleccionado por el operador, durante el cual por lo menos un vuelo es iniciado por la aeronave afectada.

(i)?´Si est· instaladoª significa que el Ìtem afectado es opcional o bien no se requiere que estÈ instalado en todas las aeronaves afectadas por la MMEL.

(j)?´Inoperanteª significa que el equipo no cumple su cometido definido o bien no est· funcionando dentro de los lÌmites o tolerancias de su diseÒo. Algunos equipos han sido diseÒados para ser tolerantes al fallo y son supervisados mediante ordenadores que transmiten mensajes de fallo a un ordenador central a los efectos de mantenimiento. La presencia de esta categorÌa de mensajes no significa necesariamente que el equipo estÈ inoperativo.

(k)?´JAA MMELª significa la MMEL (incluyendo el Suplemento a la MMEL) que es recomendada por las JAA para aceptaciÛn por la Autoridad.

(l)?´MELª. AcrÛnimo de Lista de Equipo MÌnimo.

(m)?´MMELª. AcrÛnimo de Lista Maestra de Equipo MÌnimo.

(n)?´Suplemento a la MMELª. Lista asociada a la MMEL de una aeronave para la cual la solicitud del primer certificado de tipo se ha realizado ante una Autoridad de otro Estado no-JAA. El Suplemento identifica cualquier diferencia respecto a la MMEL aprobada por el Estado de DiseÒo. La MMEL aprobada por el Estado de DiseÒo y su Suplemento constituyen la JAA MEL.

(o)?´Intervalo de CorrecciÛnª significa una limitaciÛn en la duraciÛn de operaciones con equipos inoperantes.

(p)?´RIEª. AcrÛnimo de ExtensiÛn del Intervalo de CorrecciÛn.

(q)?´Suplemento al Certificado de Tipoª est· definido en JAR†21 / EASA IR Parte†21.

(r)?´Titular del Suplemento al Certificado de Tipoª es el titular, o solicitante, de un Suplemento al Certificado de Tipo.

(s)?´Certificado de Tipoª est· definido en el JAR†21 / EASA IR Parte†21.

(t)?´Titular de Certificado de Tipoª es el titular, o solicitante, de un Certificado de Tipo.

INTENCIONADAMENTE EN BLANCO

Subparte B - MMEL

JAR-MMEL/MEL.010? General

(a)?La MMEL es un documento que lista el equipamiento que puede estar temporalmente inoperativo, sujeto a ciertas condiciones, en tanto se mantiene un nivel de seguridad aceptable, seg˙n sea requerido en los requisitos JAR aplicables o requisitos equivalentes. Cada MMEL es especÌfica para cada tipo de aeronave.

(b)?Todos los Ìtems relacionados con la aeronavegabilidad de la aeronave que no estÈn incluidos en la lista se requiere autom·ticamente que estÈn operativos.

(c)?No se requiere que aparezcan en la Lista los elementos del equipamiento que no estÈn relacionados con la seguridad, como por ejemplo cocinas y equipamiento para la comodidad del pasajero (ver ACJ-MMEL/MEL.010(c).

JAR-MMEL/MEL.015? Tipos de OperaciÛn

La MMEL deber· cubrir todos los tipos de operaciÛn para los que la aeronave tipo haya sido certificada.

JAR-MMEL/MEL.020? PreparaciÛn de la MMEL

(a)?La JAA MMEL inicial o Suplemento a la JAAMMEL deber· ser emitido por el Titular del Certificado de Tipo.

(b)?Las enmiendas a la JAA MMEL o Suplemento a la JAA MMEL deber·n ser emitidas por el Titular del Certificado de Tipo o Titular del Suplemento al Certificado de Tipo, seg˙n corresponda.

(c)?Las solicitudes para la aprobaciÛn inicial de la MMEL deber·n proceder del Titular del Certificado de Tipo.

(d)?Las solicitudes para la aprobaciÛn de cambios para una MMEL ya aprobada, deber·n proceder del Titular del Certificado de Tipo o bien del Titular del Suplemento al Certificado de Tipo, seg˙n corresponda.

JAR-MMEL/MEL.025? Formato e Idioma de laMMEL

(Ver ACJ-MMEL/MEL.025)

(a)?La MMEL se presentar· con un Pre·mbulo relevante, Definiciones y, en su caso, Notas aclaratorias que reflejar·n adecuadamente el alcance, lÌmite y propÛsito de la Lista.

(b)?La MMEL estar· escrita en un idioma que sea aceptable para la Autoridad.

JAR-MMEL/MEL.030? Fallos deFuncionamiento M˙ltiples

(Ver ACJ-MMEL/MEL.030)

La MMEL deber· tener en cuenta los efectos de los fallos de funcionamiento m˙ltiples.

JAR-MMEL/MEL.035? ProcedimientosOperativos y de Mantenimiento

(a)?Los Procedimientos Operativos y de Mantenimiento son necesarios para sustentar ciertos Ìtems de la MMEL. Estos Procedimientos deber·n ser elaborados y publicados por el Titular del Certificado de Tipo o el Titular del Suplemento al Certificado de Tipo, seg˙n corresponda. Cuando la MMEL sea revisada, los procedimientos deber·n ser adecuadamente modificados.

(b)?El propÛsito de estos procedimientos deber· ser identificado durante el proceso de aprobaciÛn de la MMEL. Sin embargo, los procedimientos en sÌ mismos no estar·n sujetos a aprobaciÛn.

(c)?Estos procedimientos deber·n estar referenciados en la MMEL y publicados simult·neamente a la MMEL.

JAR-MMEL/MEL.040? Intervalos de CorrecciÛn

(Ver ACJ-MMEL/MEL.040/.080)

La MMEL deber· estipular los Intervalos de CorrecciÛn seg˙n las categorÌas A, B, C y D.

La categorÌa de cada Ìtem inoperativo deber· determinarse de acuerdo a los requisitos especificados a continuaciÛn:

(a)?CategorÌa A:

(i)?No se especifica un intervalo est·ndar para su correcciÛn, sin embargo, los Ìtems en esta categorÌa deber·n ser corregidos de acuerdo con las condiciones estipuladas en la MMEL.

(ii) Cuando se especifique un perÌodo de tiempo en dÌas de calendario, Èste empezar· a las†00:01 del dÌa de calendario posterior al dÌa del hallazgo.

(b)?CategorÌa B: Los Ìtems en esta categorÌa deber·n ser corregidos dentro de los tres dÌas de calendario consecutivos, excluyendo el dÌa del hallazgo.

(c)?CategorÌa C: Los Ìtems en esta categorÌa deber·n ser corregidos dentro de los diez dÌas de calendario consecutivos, excluyendo el dÌa del hallazgo.

(d)?CategorÌa D: Los Ìtems en esta categorÌa deber·n ser corregidos dentro de los ciento veinte dÌas de calendario consecutivos, excluyendo el dÌa del hallazgo.

JAR-MMEL/MEL.045MMEL? AprobaciÛn

(a)?Nuevas JAA MMELs y cambios a JAA MMELs existentes, ser·n ˙nicamente aprobadas de acuerdo con este JAR-MMEL/MEL Subparte B.

(b)?La JAA MMEL (incluyendo el Suplemento a la MMEL) deber· ser recomendada a las Autoridades para su aprobaciÛn. Es responsabilidad de cada Autoridad aprobar la MMEL para el uso de sus operadores.

JAR-MMEL/MEL.046MMEL? Revisiones

El Titular del Certificado de Tipo o del Suplemento al Certificado de Tipo, seg˙n corresponda, deber· informar positivamente a todos los operadores conocidos cuando una revisiÛn de la JAA MMEL (incluyendo el Suplemento a la MMEL) sea publicada.

INTENCIONADAMENTE EN BLANCO.

Subparte C - MEL

JAR-MMEL/MEL.050? General

(a)?La MEL es un documento que lista el equipo que pueda estar temporalmente inoperativo, bajo condiciones especÌficas, al comienzo del vuelo. Este documento ser· preparado por el operador para su/s aeronave/s en particular, de acuerdo con un procedimiento aceptable por la Autoridad, teniendo en cuenta la configuraciÛn de la/s misma/s y las condiciones de operaciÛn y de mantenimiento aplicables.

(b)?Todos los Ìtems relacionados con la aeronavegabilidad de la aeronave y no incluidos en la lista autom·ticamente se requiere que estÈn operativos.

(c)?No se requiere que aparezcan en la Lista los elementos del equipamiento que no estÈn relacionados con la seguridad, como por ejemplo cocinas y equipamiento para la comodidad del pasajero. Los operadores deber·n establecer un procedimiento eficaz para determinar si los fallos que no estÈn listados, pueden afectar a la aeronavegabilidad y/o seguridad de la operaciÛn (ver ACJ-MMEL/MEL.010(c)).

(d)?La MEL puede contener material orientativo adicional o procedimientos operativos y de mantenimiento modificados.

JAR-MMEL/MEL.055? Tipos de OperaciÛn

(Ver ACJ-MMEL/MEL.055)

Con el acuerdo de la Autoridad, la MEL puede incluir provisiones especÌficas para tipos particulares de operaciÛn llevadas a cabo por el operador (p. ej., entrenamiento de tripulaciones, vuelos de posicionamiento, vuelos de demostraciÛn etc.)

JAR-MMEL/MEL.060? PreparaciÛn de la MEL

(a)?La MEL, incluyendo el Pre·mbulo y lasDefiniciones, deber· estar basada y no ser menos restrictiva que la MMEL (si existe) aprobada por la Autoridad.

(b)?Si tal MMEL no existe, la MEL deber· estar basada en una MMEL alternativa con el acuerdo de la Autoridad (ver ACJ-MMEL/MEL.060(b).

(c)?Cuando sea publicada una revisiÛn de la MMEL, el operador tendr· 90 dÌas a partir de la fecha de la revisiÛn para solicitar la aprobaciÛn de la MEL revisada a la Autoridad.

(d)?Pueden requerirse plazos m·s breves para llevar a cabo revisiones relacionadas con la seguridad.

JAR-MMEL/MEL.065? Formato de la MEL

(Ver ACJ-MMEL/MEL.065)

(a)?La MEL deber· contener un Pre·mbulo y Definiciones relevantes y, en su caso, Notas aclaratorias, que deber·n reflejar adecuadamente el alcance, lÌmite y propÛsito de la Lista.

(b)?La MEL deber· indicar el estado de la revisiÛn de la MMEL en la que est· basada.

(c)?El Pre·mbulo deber· contener una guÌa para tripulaciones de vuelo y personal de mantenimiento para el uso de la MEL.

JAR-MMEL/MEL.070? Fallos de Funcionamiento M˙ltiples

El operador deber· garantizar que la MEL, incluyendo su Pre·mbulo, refleje la guÌa dada en la MMEL sobre los efectos de fallos de funcionamiento m˙ltiples.

JAR-MMEL/MEL.075? ProcedimientosOperativos y de Mantenimiento

(Ver ACJ-MMEL/MEL.075)

(a)?Al elaborar su MEL los operadores deber·n tener en cuenta los Procedimientos Operativos y de Mantenimiento a los que se haga referencia en la MMEL. El operador deber· estar preparado para presentar estos procedimientos a la Autoridad durante el proceso de aprobaciÛn de la MEL.

(b)?Se deber· cumplir con los Procedimientos Operativos al planificar y/o operar con Ìtems inoperantes. Normalmente estos procedimientos ser·n realizados por la tripulaciÛn de vuelo, sin embargo, otro personal puede estar cualificado y autorizado para realizar ciertas funciones. La realizaciÛn satisfactoria de todos los procedimientos, independientemente de quien los realice, es responsabilidad del operador. Se requiere la publicaciÛn de los procedimientos correspondientes como parte del Manual del Operador o de la MEL.

(c)?Se deber· cumplir con los procedimientos de mantenimiento antes de operar con Ìtems de la Lista inoperantes. Normalmente estos procedimientos se realizar·n por personal de mantenimiento; sin embargo, otro personal puede estar cualificado y autorizado para realizar ciertas funciones. La realizaciÛn satisfactoria de todos los procedimientos, independientemente de quien los realice, es responsabilidad del operador. Se requiere, la publicaciÛn de los procedimientos correspondientes como parte del Manual del Operador o de la MEL.

(d)?Se requiere que en la MEL del operador estÈn los procedimientos, en sÌ mismos, o los sÌmbolos con indicaciones de su necesidad y referencias para localizarlos.

(e)?La MEL deber· ser revisada adecuadamente cuando los procedimientos aplicables de operaciones o mantenimiento referenciados en la MMEL sean revisados.

(f)?A no ser que se permita especÌficamente, un Ìtem inoperativo no puede ser retirado de la aeronave.

JAR-MMEL/MEL.080? Intervalos de correcciÛn

(Ver ACJ-MMEL/MEL.040/080)

(a)?El operador deber· tener en cuenta, alpreparar su MEL, los Intervalos de CorrecciÛn establecidos en la MMEL. El Intervalo de CorrecciÛn en la MEL no deber· ser menos restrictivo que el correspondiente Intervalo de CorrecciÛn en la MMEL.

(b)?El operador es responsable de establecer un programa efectivo de correcciones que incluya el seguimiento de los Ìtems inoperantes y la coordinaciÛn de las piezas, personal, instalaciones y procedimientos necesarios para asegurar una correcciÛn en su tiempo oportuno.

(c)?No se permitir· la operaciÛn de la aeronave despuÈs de la finalizaciÛn del Intervalo de CorrecciÛn especificado en la MEL, a no ser que:

(i)?El defecto haya sido corregido, o

(ii)?El Intervalo de CorrecciÛn haya sido extendido de acuerdo con JAR-MMEL/MEL.081

JAR-MMEL/MEL.081? ExtensiÛn delIntervalo de CorrecciÛn (RIE)

(Ver ACJ-MMEL/MEL.081)

Sujeto a la aprobaciÛn de la Autoridad, el operador puede utilizar un procedimiento para la extensiÛn de los Intervalos de CorrecciÛn B, C y D, de la misma duraciÛn que la especificada en la MEL, siempre que:

(a)?Se haya establecido por el operador una descripciÛn de las obligaciones y responsabilidades especÌficas para controlar las extensiones y que hayan sido aceptados por la Autoridad, y

(b)?El operador ˙nicamente conceda una ˙nica extensiÛn del Intervalo de CorrecciÛn aplicable, y

(c)?La Autoridad sea notificada de cualquier extensiÛn concedida dentro de un perÌodo de tiempo aceptado por la Autoridad que no exceda de un mes, y

(d)?La CorrecciÛn se lleve a cabo lo antes posible.

JAR-MMEL/MEL.085? AprobaciÛn de la MEL

Nuevas MELs y cambios en las MELs existentes ser·n exclusivamente aprobadas de acuerdo con este JAR-MMEL/MEL Subparte C.

JAR-MMEL/MEL.090? Operaciones Fuera de los LÌmites de la MEL

Sin perjuicio de lo establecido en JARMMEL/MEL.081, sujeto a la aprobaciÛn de la Autoridad, el operador puede estar exento de cumplir con la MEL adecuada, siempre que tal exenciÛn cumpla con las limitaciones establecidas en la MMEL.

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