ORDEN MAM/2899/2002, de 5 de noviembre, por la que se convoca concurso de méritos, referencia 11G/2002, para la provisión de puestos de trabajo vacantes en el Departamento, para funcionarios de los grupos A, B, C y D.

MarginalBOE-A-2002-22388
SecciónII - Autoridades y Personal
EmisorMinisterio de Medio Ambiente
Rango de LeyOrden
40560 Lunes 18 noviembre 2002 BOE núm. 276
MINISTERIO
DE ADMINISTRACIONES
PÚBLICAS
22387 RESOLUCIÓN de 11 de noviembre de 2002, de la Sub-
secretaría, declarando aprobada la lista provisional
de admitidos y excluidos y el lugar de realización de
las pruebas para proveer plazas de personal laboral
fijo, en el marco del proceso de consolidación de
empleo temporal en la categoría profesional de Ope-
rario de Servicios Generales, grupo profesional 8, en
este Departamento.
En cumplimiento de lo establecido en la base cuarta de la Orden
de 24 de septiembre de 2002 («Boletín Oficial del Estado» núme-
ro 237, de 3 de octubre de 2002), por la que se convocan pruebas
selectivas para proveer plazas de personal laboral fijo en la cate-
goría profesional de Operario de Servicios Generales, grupo pro-
fesional 8, en el marco del proceso de consolidación de empleo
temporal en el Ministerio de Administraciones Públicas,
Esta Subsecretaría, en el uso de las competencias que le están
atribuidas, ha resuelto:
Primero.—Declarar aprobada la lista provisional de admitidos
y excluidos que se hará pública en los tablones de anuncios del
Ministerio de Administraciones Públicas, en las Delegaciones y
Subdelegaciones del Gobierno, en la Dirección General de la Fun-
ción Pública y en el Centro de Información Administrativa del
Ministerio de Administraciones Públicas.
Los aspirantes excluidos y omitidos tendrán un plazo de diez
días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación
en el «Boletín Oficial del Estado» de la presente Resolución, para
poder subsanar el defecto que haya motivado la exclusión u
omisión.
Segundo.—Las pruebas selectivas se realizarán en la sede
del INAP, calle Atocha, 106, Madrid, el día 14 de diciembre
de 2002, a las diez horas.
Tercero.—Contra esta Resolución se podrá interponer potes-
tativamente recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante
el mismo órgano que la dictó, o directamente, recurso conten-
cioso-administrativo, en el plazo de dos meses, contados a partir
del día siguiente a su publicación, ante el órgano competente
del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
Madrid, 11 de noviembre de 2002.—El Subsecretario, Marino
Díaz Guerra.
MINISTERIO
DE MEDIO AMBIENTE
22388 ORDEN MAM/2899/2002, de 5 de noviembre, por la
que se convoca concurso de méritos, referencia
11G/2002, para la provisión de puestos de trabajo
vacantes en el Departamento, para funcionarios de
los grupos A, B,CyD.
Vacantes puestos de trabajo en el Departamento, dotados pre-
supuestariamente, cuya provisión se considera conveniente en
atención a las necesidades del servicio,
Este Ministerio, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 20
de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, y el artículo 40.1 del Regla-
mento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Admi-
nistración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo
y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Admi-
nistración General del Estado, aprobado por Real Decreto
364/1995, de 10 de marzo («Boletín Oficial del Estado» de 10
de abril), previa la aprobación de la Secretaría de Estado para
la Administración Pública, ha dispuesto convocar concurso para
cubrir las vacantes que se relacionan en el anexo I de esta Orden,
con arreglo a las siguientes bases:
Primera. Quien puede participar.
1. De acuerdo con lo dispuesto en el apartado c) del artícu-
lo 20.1 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, introducido por la
Ley 13/1996, de 30 de diciembre, y a tenor de la distribución
de efectivos en la Administración General del Estado, podrán par-
ticipar en el presente concurso:
A) Para obtener puestos en los Servicios Centrales: Los fun-
cionarios de carrera en cualquier situación administrativa, excepto
los suspensos en firme, mientras dure la suspensión, y los fun-
cionarios que están destinados o que se encuentren en situaciones
administrativas con derecho a reserva de puesto de trabajo dis-
tintas de la de servicio activo en el organismo autónomo Jefatura
Central de Tráfico de Madrid.
Se exceptúan, además, los funcionarios que estén destinados
o que se encuentren en situaciones administrativas con derecho
a reserva de puesto de trabajo distintas de la de servicio activo
en cualquiera de las siguientes provincias: Alicante, Barcelona,
Cádiz, Girona, Illes Balears, Las Palmas, Málaga, Santa Cruz de
Tenerife, los servicios periféricos de Madrid, Tarragona y las ciu-
dades de Ceuta y Melilla.
B) Para obtener puestos en los servicios periféricos: Los fun-
cionarios de carrera en cualquier situación administrativa, salvo
los suspensos en firme mientras dure la suspensión, con las
siguientes limitaciones:
Los puestos convocados en las provincias de A Coruña, León,
Pontevedra y Valladolid sólo podrán ser solicitados por funcio-
narios en situación administrativa de servicio activo o en cualquier
otra que conlleve reserva de puesto de trabajo.
Los funcionarios que estén destinados o que se encuentre en
situaciones administrativas con derecho a reserva de puestos de
trabajo distintas de la de servicio activo en las provincias de Ali-
cante, Barcelona, Cádiz, Girona, Illes Balears, servicios periféricos
de Madrid, Málaga, Las Palmas, Santa Cruz de Tenerife, Tarragona
y las ciudades de Ceuta y Melilla, sólo podrán participar en el
concurso solicitando los puestos que se convoquen, en su caso,
en cualquiera de ellas.
Por razones de especificidad técnica relacionadas con el con-
tenido funcional de los puestos de trabajo convocados y difícil
cobertura, las anteriores limitaciones no se aplicarán para los pues-
tos para los que se requiere poseer titulación de Ingeniero Superior
o Ingeniero Técnico, sola o en combinación con otra. Así como
los puestos para los que se requiere formación específica. Titu-
laciones y formación que figuran como requisito en la relación
de puestos de trabajo del Departamento.
2. Cumplidos los requisitos establecidos en el apartado ante-
rior, las condiciones generales exigidas en las bases de la con-
vocatoria y las formalidades previstas en la correspondiente rela-
ción de puestos de trabajo, los puestos que se ofertan en el presente
concurso son los que se detallan en el anexo I.
Segunda. Situaciones administrativas de los participantes.
1. Los funcionarios con destino definitivo deberán permane-
cer en cada puesto de trabajo de igual carácter un mínimo de
dos años para poder participar en el concurso u obtener un puesto
adjudicado, salvo que:
a) Concursen para cubrir vacantes en el ámbito de la Secre-
taría de Estado o, en su defecto, en el Departamento ministerial
donde estén destinados.
b) Hayan sido cesados o removidos de su anterior destino
obtenido por libre designación o concurso antes de haber trans-
currido dos años desde la correspondiente toma de posesión.
c) Procedan de un puesto de trabajo suprimido.
2. Los funcionarios en situación de servicios en Comunidades
Autónomas que después de transcurridos dos años desde su trans-
ferencia o traslado, hayan tomado posesión de un ulterior destino
definitivo, obtenido voluntariamente, no podrán participar hasta
haber transcurrido dos años en el anterior destino; todo ello, sin
perjuicio de eventuales excepciones a causa de remoción, cese
o supresión acaecidas en ese ulterior puesto.
BOE núm. 276 Lunes 18 noviembre 2002 40561
3. Los funcionarios en excedencia voluntaria por interés par-
ticular [artículo 29.3.c) de la Ley 30/1984], y en excedencia volun-
taria por agrupación familar [artículo 29.3.d) de la comentada
Ley], sólo podrán participar si, al término del plazo de presentación
de instancias, llevan más de dos años en dicha situación.
4. Los funcionarios en situación de excedencia por cuidado
de familiares (artículo 29.4 de la Ley 30/1984, de acuerdo con
la modificación introducida por la Ley 39/1999, de 5 de noviem-
bre), y de servicios especiales (artículo 29.2 de la comentada Ley),
durante el transcurso de su situación administrativa, sólo podrán
participar si en la fecha de finalización del plazo de presentación
de instancias han transcurrido dos años, desde la toma de posesión
del último destino definitivo obtenido, salvo que participen para
cubrir vacantes en el ámbito de la Secretaría de Estado o, en
su defecto, del Departamento en el que tengan reservado el puesto
de trabajo.
5. Los funcionarios que hayan accedido a otro Cuerpo o Esca-
la por promoción interna o por integración y permanezcan en
el puesto de trabajo que desempeñaban se les computará el tiempo
de servicio prestado en dicho puesto en el Cuerpo o Escala de
procedencia, a efectos de la permanencia de dos años en destino
definitivo para poder concursar.
6. Los funcionarios en servicio activo con destino provisional
en este Departamento, salvo los que se hallen en comisión de
servicios, estarán obligados a participar en el presente concurso,
solicitando, como mínimo, todas las vacantes a las que puedan
acceder por reunir los requisitos establecidos en esta convocatoria,
excepto los funcionarios que hayan reingresado al servicio activo
mediante adscripción provisional, que sólo tendrán la obligación
de participar solicitando el puesto que ocupan provisionalmente.
7. Los funcionarios sin destino definitivo a que se refiere el
punto anterior que no obtengan vacante podrán ser adscritos a
los puestos que resulten dentro de la localidad después de atender
las solicitudes del resto de los concursantes.
8. Los funcionarios en situación administrativa de expectativa
de destino y excedencia forzosa están obligados a concursar de
acuerdo con lo establecido en el artículo 29, apartados5y6,
de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, tal y como resulta de la modi-
ficación operada por la Ley 22/1993, de 29 de diciembre.
9. Los funcionarios de los Cuerpos o Escalas que tengan reser-
vados puestos en exclusiva no podrán participar en concursos
para cubrir otros puestos de trabajo adscritos con carácter indis-
tinto, salvo autorización del Ministerio de Administraciones Públi-
cas, de conformidad con el Departamento al que se hallen adscritos
los indicados Cuerpos o Escalas.
Cuando los puestos indicados dependan del propio Departa-
mento al que estén adscritos los Cuerpos o Escalas con puestos
en exclusiva, corresponderá al mismo conceder la referida auto-
rización.
10. Los aspirantes que procedan de la situación administra-
tiva de suspensión de funciones acompañarán a su solicitud docu-
mentación acreditativa de haber finalizado el período de suspen-
sión.
11. De acuerdo con lo previsto en el artículo 103.cuatro.5
de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales
del Estado para 1991, la movilidad de los funcionarios que desem-
peñen puestos de trabajo de la Agencia Estatal de la Adminis-
tración Tributaria y que pertenezcan a especialidades o escalas
adscritas a ella, para la cobertura de puestos de trabajo en otras
Administraciones Públicas estará sometida a la condición de la
previa autorización de aquélla, que podrá denegarla en atención
a las necesidades del servicio.
Tercera. Baremo de valoración.
1. La valoración de los méritos deberá efectuarse mediante
la puntuación obtenida con la media aritmética de las otorgadas
por cada uno de los miembros de la Comisión de Valoración.
La adjudicación de destino exigirá que el aspirante alcance una
puntuación mínima total de méritos valorables de 7 puntos.
2. Las puntuaciones otorgadas, así como la valoración final,
deberán reflejarse en el acta que se levantará al efecto. Esta valo-
ración se efectuará de acuerdo con el siguiente baremo:
1.1 Valoración del grado personal consolidado.—El grado per-
sonal consolidado se valorará en sentido positivo en función de
su posición en el intervalo correspondiente y en relación con el
nivel de los puestos de trabajo ofertados.
En este apartado se valorará, en su caso, el grado reconocido
en la Administración de las Comunidades Autónomas, cuando se
halle dentro del intervalo de niveles establecido en el artículo 71
del Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de
la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos
de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles
de la Administración General del Estado, para el grupo de titu-
lación a que pertenezca el funcionario.
En el supuesto de que el grado reconocido en una Comunidad
Autónoma exceda del máximo establecido en la Administración
General del Estado, de acuerdo con el artículo 71 del Reglamento
mencionado en el párrafo anterior para el grupo de titulación a
que pertenezca el funcionario, deberá valorarse el grado máximo
correspondiente al intervalo de niveles asignado a su grupo de
titulación en la Administración General del Estado.
La valoración de este apartado, hasta un máximo de 3 puntos
se efectuará de la siguiente forma:
Por un grado personal superior en tres niveles (o más) al puesto
que se concursa: 3 puntos.
Por un grado personal superior en dos niveles al puesto que
se concursa: 2,5 puntos.
Por un grado personal superior en un nivel al puesto que se
concursa: 2 puntos.
Por un grado personal de igual nivel al puesto que se concursa:
1,50 puntos.
Por un grado personal inferior en un nivel al puesto que se
concursa: 1,25 puntos.
Por un grado personal inferior en dos niveles al puesto que
se concursa: 1 punto.
Por un grado personal inferior en tres (o más) niveles al nivel
del puesto que se concursa: 0,5 puntos.
El funcionario que participe desde Departamentos ajenos al
convocante, y que considere tener un grado personal consolidado
o que pueda ser consolidado durante el período de presentación
de instancias, deberá recabar del órgano o unidad a que se refiere
la base cuarta que dicha circunstancia quede expresamente refle-
jada en el anexo II (certificado de méritos).
1.2 Valoración del trabajo desarrollado.
1.2.1 Por nivel de complemento de destino del puesto de
trabajo actualmente desempeñado, con una antigüedad de más
de seis meses en dicho puesto, se adjudicará hasta un máximo
de 3 puntos, distribuidos de la forma siguiente:
Por el desempeño de un puesto de trabajo de nivel superior
al del puesto al que se concursa: 3 puntos.
Por el desempeño de un puesto de trabajo de igual nivel al
que se concursa: 2 puntos.
Por el desempeño de un puesto de trabajo inferior en uno o
dos niveles al del puesto que se concursa: 1 punto.
A estos efectos:
a) A los candidatos que se encuentren desempeñando un pues-
to de trabajo con antigüedad menor de seis meses, la valoración
prevista en este apartado se hará considerando el anterior nivel
del puesto de trabajo ocupado cuya permanencia continuada haya
sido de más de seis meses. Si en ningún caso se cumple dicho
requisito se tendrá en cuenta el nivel mínimo de puesto que corres-
ponda a su grupo de adscripción como funcionario.
b) Aquellos funcionarios que estén desempeñando un puesto
de trabajo sin nivel de complemento de destino o en situación
de excedencia, excepto en la de cuidado de familiares, se entenderá
que prestan sus servicios en uno del nivel mínimo correspondientes
al grupo de su Cuerpo o Escala.
c) Cuando se trate de funcionarios procedentes de las situa-
ciones de excedencia por el cuidado de familiares y de la de ser-
vicios especiales con derecho a reserva de puesto, se valorará
el nivel del último puesto de trabajo que desempeñaban en activo,
o bien el del nivel del puesto ocupado cuya permanencia con-
tinuada haya sido de más de seis meses. Si en ningún caso se
cumple dicho requisito se tendrá en cuenta el nivel mínimo de
puesto que corresponda a su grupo de adscripción como funcio-
nario.
d) Si se trata de funcionarios con destino provisional, por
haber sido cesados en puestos de libre designación, supresión
del puesto de trabajo o bien removidos de los obtenidos por con-
curso, a instancia de los interesados mediante solicitud documen-

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