ORDEN CTE/1521/2002, de 18 de junio, sobre servicios mínimos en 'Airtel Móvil, Sociedad Anónima', para la jornada del 20 de junio de 2002.

MarginalBOE-A-2002-11998
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Ciencia y Tecnologia
Rango de LeyOrden

ORDEN CTE/1521/2002, de 18 de junio, sobre servicios mínimos en "Airtel Móvil, Sociedad Anónima", para la jornada del 20 de junio de 2002.

Se ha recibido en el Ministerio de Ciencia y Tecnología la convocatoria

de huelga general, para todas las actividades laborales en todo el territorio

nacional, por los Sindicatos Unión General de Trabajadores y

Confederación Sindical de Comisiones Obreras para el día 20 de junio de 2002.

La duración prevista de la huelga es de veinticuatro horas, desde las cero

horas hasta las veinticuatro horas de la citada fecha. En la citada

convocatoria se designa un Comité de Huelga por cada sindicato, a la vez

que éstos delegan en las estructuras sindicales y los representantes de

los trabajadores las cuestiones operativas relacionadas con la huelga, entre

ellas las actuaciones relativas a la fijación de servicios mínimos. Por otra

parte, en la citada declaración se indica que el comienzo del paro se

efectuará en el primer turno de dicha jornada, aunque empiece antes de las

cero horas del día 20, y su finalización tendrá lugar una vez terminado

el último turno, aunque se prolongue después de las veinticuatro horas.

Son de aplicación para la regulación de esta situación el artículo 10

del Real Decreto Ley 17/1977, de 4 de marzo, la Sentencia del Tribunal

Constitucional de 8 de abril de 1981, , el Real Decreto 530/2002, de 14

de junio, por el que se garantiza la prestación del servicio esencial relativo

al encaminamiento de las llamadas a servicios de emergencia y al

encaminamiento y la conexión entre los puntos de terminación de las redes

fijas y móviles y las redes públicas de telecomunicaciones en situaciones

de huelga, el artículo 37 de la Ley 11/1998, de 24 de abril, General de

Telecomunicaciones y los artículos 11, 12 y 14 del Reglamento aprobado

por el Real Decreto 1736/1998, de 31 de julio.

De otra parte y de acuerdo con el artículo 37 de la Ley 11/1998, de

24 de abril, General de Telecomunicaciones, la prestación del servicio

telefónico fijo disponible al público y la prestación del servicio de telefonía

de uso público en vías públicas constituyen servicios que se incluyen en

el servicio universal de telecomunicaciones. Según la citada Ley y las

Directiva comunitarias, se trata de un servicio que debe garantizarse a la

generalidad de los ciudadanos. En un entorno liberalizado en la prestación

de redes y servicios de telecomunicaciones, los usuarios de estos servicios

pueden acceder la red telefónica pública a través de redes de acceso de

operadores distintos del que tiene encomendada la prestación del servicio

universal. Resulta preciso, por lo tanto, garantizar la posibilidad de acceso

por los ciudadanos al servicio telefónico y la conexión con la red telefónica

pública.

La fijación de los servicios mínimos debe responder a una estricta

ponderación de las circunstancias concurrentes en la huelga convocada,

con vistas, a garantizar la continuidad de estos servicios prestados por

"Airtel Móvil, Sociedad Anónima" en proporciones razonables y necesarias

para la defensa de los intereses esenciales de la comunidad y de otro

lado, a moderar las medidas aplicables de forma que las restricciones

al ejercicio del derecho de huelga sean las mínimas necesarias para la

defensa de dichos intereses.

El cálculo del personal de la plantilla establecido en esta Orden

responde al cálculo efectuado con objeto de que no se produzca una saturación

de los elementos tanto de red que absorben el tráfico telefónico generado

por las llamadas a estos servicios. Esto es, los elementos de red necesitan

unos mínimos de atención para garantizar la prestación del servicio, por

debajo de los cuales podría producirse el colapso del sistema

En la tramitación de la presente Orden se ha dado audiencia a la

representación de los sindicatos convocantes.

Por todo ello una vez oída la representación sindical, dispongo:

Primero. Fijación de los servicios mínimos.

  1. La presente Orden tiene por objeto garantizar los intereses

    esenciales de la comunidad y el servicio que "Airtel Móvil, Sociedad Anónima"

    tiene la obligación de prestar, referente a:

    1. La garantía del encaminamiento de las llamadas a los servicios

      de emergencia.

    2. El encaminamiento y la conexión entre los puntos de terminación

      de las redes fijas y móviles y la red pública telefónica.

  2. A tal efecto, se fijan, en relación con los servicios previstos en

    los apartados a) y b) anteriores, de conformidad con el Real Decreto

    530/2002, de 14 de junio, los efectivos de la plantilla de "Airtel Móvil,

    Sociedad Anónima" que quedará sujeta a los servicios mínimos de la huelga

    convocada para el día 20 de junio de 2002 con una duración de veinticuatro

    horas. Dichos efectivos son los que figuran en el anexo a esta Orden.

  3. Los servicios mínimos fijados según el apartado anterior serán

    de aplicación a los trabajadores que se integren el primer turno de dicha

    jornada, aunque empiece antes de las cero horas del día 20, y que finalizacen

    una vez terminado el último turno, aunque se prolongue después de las

    veinticuatro...

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