SAP Segovia 98/1999, 19 de Octubre de 1999

PonenteDña. Concepción Espejel Jorquera
Número de Resolución98/1999
Fecha de Resolución19 de Octubre de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Segovia

En la Ciudad de Segovia, a diecinueve de Octubre de mil novecientos noventa y nueve.

La Audiencia Provincial de Segovia, integrada por los Ilmos. Sres. D. Andrés Palomo del Arco, Presidente, D. Luís Brualla Santos-Funcia y Dª. Concepción EspejelJorquera, Magistrados, ha visto en segunda instancia la causa de las anotaciones del margen, procedentes del Juzgado de lo Penal de Segovia, seguido por robo con fuerza contra J.B.C., cuyos demás datos y circunstancias constan ya en la sentencia impugnada, en virtud de recurso de apelación interpuesto por el citado acusado, representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. Pascual Gómez, y defendido por la Letrada Sra. Vázquez Jiménez, recurso en el que han sido partes dicho acusado y comoapelado EL MINISTERIO FISCAL, y en el que ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña Concepción Espejel Jorquera.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal de Segovia, se dictó sentencia a catorce de Mayo de mil novecientos noventa y nueve, que declara los siguientes HECHOS PROBADOS: "De la prueba practicada en el acto del Juicio Oral resulta probado y así se declara que el acusado, J.B.C., mayor de edad y con antecedentes penales computables a efectos de reincidencia en la madrugada del día 24 de marzo de 1998, tras fracturar el cristal del bar "El P. ", sito en la calle Bajada del Carmen, Segovia, y propiedad de J.F.L.Y., penetró en su interior, y forzando las máquinas allí existentes, se apoderó de la recaudación de la máquina tragaperras, propiedad de J.L.M.M., por importe de 184.000 ptas., ocasionándola daños por valor de 190.000 ptas; y del dinero de la máquina de tabaco, propiedad de J.F.L.Y., por importe de 25.000 ptas., ocasionándola daños por valor de 15.000 ptas. Los daños de la ventana ascienden según tasación a 5.000 ptas."

SEGUNDO

El Fallo de dicha sentencia apelada literalmente dice: "FALLO: Que debo condenar y condeno a J.B.C., como autor responsable de un delito de robo con fuerza en las cosas, a la pena de PRISION DE DOS AÑOS Y DOS MESES, y mitad de las costas; así como a indemnizar a J.L.M.M., en la cantidad de 374.000 ptas. Y a J.F.L.Y. en la cantidad de 45.000 ptas., por los diversos conceptos reflejados en el Fundamento Séptimo.

Debo absolver y absuelvo al acusado J.B.C. del delito de allanamiento en establecimiento mercantil, declarando la otra mitad de las costas de oficio.»

TERCERO

Notificada dicha sentencia a las partes y al Ministerio Fiscal por la representación procesal de J.B.C. se interpuso contra la misma recurso de apelación, en tiempo y forma, el que sustancialmente fundó: 1º.-Error en la apreciación de la prueba; 2º.- Infracción legal por inaplicación del artículo 20.21 del C.P. y 3º.- Que es un hecho notorio la drogadicción de su representado, y su amplio historial delictivo, que le lleva aparejado la aplicación de la agravante de reincidencia.

CUARTO

Habiéndose tenido por interpuesto dicho recurso, se dio traslado del mismo al Ministerio Fiscal para evacuar el trámite conferido para alegaciones, que lo impugnó, solicitando la confirmación de la sentencia apelada, tras lo cual se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

QUINTO

Recibidos los autos en este Tribunal, registrados,formado rollo y turnado de ponencia, se señaló fecha para deliberación y fallo del citado recurso, habiéndose observado en este procedimiento las formalidades legales en ambas instancias.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Alega, en primer lugar, escuetamente la defensa...

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