ATC 216/2008, 7 de Julio de 2008

PonenteExcms. Srs. Conde Martín de Hijas, Pérez Vera y Rodríguez Arribas.
Fecha de Resolución 7 de Julio de 2008
EmisorTribunal Constitucional - Sección Cuarta
ECLIES:TC:2008:216A
Número de Recurso832-2008

AUTO

  1. Antecedentes 1. Por la Procuradora doña Delicias Santos Montero en nombre de doña M.T. y otros, se presentó recurso de amparo el día 29 de enero de 2008 que se registró con el número 832-2008.

    1. El día 29 de febrero de 2008, por la misma Procuradora Sra. Santos Montero, se presentó escrito desistiendo del recurso planteado respecto de doña M.T..

    2. Se acordó, por diligencia de ordenación de fecha 16 de abril siguiente, dar traslado al Ministerio Fiscal para alegaciones sobre el desistimiento pretendido, lo que hizo por escrito de 6 de junio último, en el sentido de no oponerse al desistimiento.

  2. Fundamentos jurídicos único. El desistimiento es una forma de terminación del procedimiento prevista en los arts. 80 y 86 de nuestra Ley Orgánica, que se remite en el primero de dichos preceptos, en cuanto a requisitos y procedimiento, a lo establecido en la Ley Orgánica del Poder Judicial y en la Ley de enjuiciamiento civil. Cumplidos estos requisitos en el presente caso, y no oponiendo objeción alguna el Ministerio Fiscal a la voluntad de desistir manifestada por el recurrente, dado el carácter rogado que, en principio, tiene la jurisdicción de amparo constitucional [arts. 161.1 b) CE y 41.3 LOTC)], procede acceder al desistimiento solicitado.

    Por lo expuesto, la Sección

ACUERDA

Tener por desistido y apartado de la prosecución del presente recurso a doña M.T., continuando las actuaciones respecto al resto de los recurrentes.

Madrid, a siete de julio de dos mil ocho.

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