Luz verde al proyecto de Ley de la libertad sexual

AutorvLex

El Gobierno aprueba el Proyecto de Ley Orgánica de Garantía Integral de la Libertad Sexual para proteger la libertad sexual y frenar a todas las violencias sexuales.

Víctimas en el centro

La Ley contempla la adopción y puesta en práctica de políticas efectivas, globales y coordinadas entre las distintas administraciones públicas competentes, que garanticen la prevención y la sanción de las violencias sexuales, así como el establecimiento de una respuesta integral especializada para mujeres, niñas y niños, como víctimas principales de todas las formas de violencia sexual.

Consentimiento positivo

El consentimiento es un aspecto fundamental sobre el que se configuran los delitos contra la libertad sexual y opta por un modelo de consentimiento positivo, inspirado, en parte, en el Convenio de Estambul.

El modelo, de solo sí es sí, deja claro que el silencio o la pasividad no necesariamente significa consentimiento; que el no mostrar oposición no puede ser una excusa para actuar en contra de voluntad de la víctima; y eleva el estándar de seguridad dejando claro que a la víctima se la protege cuando no consiente en el acto sexual y no solo cuando muestra claramente su oposición.

Abuso y agresión sexual

La ley elimina la distinción entre abuso y agresión, poniendo igualmente el foco en el consentimiento y no en los medios o en la forma en que se produce el ataque contra la libertad sexual, recogiendo que toda conducta sexual realizada sin consentimiento es agresión sexual, en la línea que establece el Convenio de Estambul.

El delito de violación ya no se reserva solo a los casos que concurren con violencia o intimidación, dejando claro que la gravedad del delito se deriva de la falta del consentimiento y no del empleo de determinados medios.

Desde una multa hasta quince años

Se opta por un sistema penológico progresivo y proporcional a la gravedad, disuasorio y efectivo, que dé adecuada respuesta penal a la multiplicidad de circunstancias que puedan concurrir.

Aunque se agrupan en un mismo delito las conductas tipificadas previamente a la reforma como abuso y como agresiones sexuales, la nueva configuración no supone rebaja ni un incremento de la pena prevista actualmente para estos delitos.

El catálogo de respuestas que recogerá el Código Penal es muy amplio. De esta manera, el nuevo sistema de progresión penológica permite imponer penas que van desde una multa, hasta penas de prisión de doce años para las violaciones agravadas, y de hasta 15 años cuando concurran dos circunstancias agravantes.

Asistencia integral

Se consagra el derecho a la asistencia integral especializada para todas las víctimas de violencia sexual, con independencia de su orientación sexual, edad, origen racial o étnico así como con independencia de su situación administrativa.

Se realiza a través de un decálogo de derechos para las víctimas, accesible desde el primer momento en que han sufrido violencia sexual, tanto si ésta se ha cometido en el pasado, como recientemente.

En cuanto a los derechos de reparación integral, destacan dos recursos como son los Centros de crisis 24 horas para la atención de mujeres mayores de 16 años, así como los Children’s House o Barnahus para niños y niñas.

Derecho de reparación

Las víctimas tendrán también derecho a la reparación a través de una indemnización que evalúe económicamente el daño físico y psicológico, la pérdida de oportunidades educativas o laborales, los daños materiales o la pérdida de ingresos, así como el daño social o el tratamiento terapéutico al que se haya visto sometida. Esta indemnización irá a cargo de la persona que civil o penalmente haya sido la responsable.

Además, las administraciones públicas podrán establecer ayudas complementarias para las víctimas que no encuentren una respuesta adecuada en la red existente de recursos de atención y recuperación.

Persecución de la industria proxeneta

La ley también prevé perseguir a todo aquel que, con ánimo de lucro y de manera habitual, destine un inmueble o local para favorecer la explotación sexual de otra persona. No solo se incluye pena de prisión sino también el cierre del local siguiendo las reglas del artículo 194 del CP.

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