DECRETO 69/1985, de 18 de julio, por el que se declara urgente la ocupación de los bienes afectados por la expropiación a que de lugar la ejecución de la obra 'Urbanización de la Calle Filipinas', del término municipal de Palencia.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorConsejeria de Presidencia y Administracion Territorial
Rango de LeyDecreto

Fecha del Boletín: 23-07-1985 Nº Boletín: 57 / 1985

DECRETO 69/1985, de 18 de julio, por el que se declara urgente la ocupación de los bienes afectados por la expropiación a que de lugar la ejecución de la obra "Urbanización de la Calle Filipinas", del término municipal de Palencia.

El Excmo. Ayuntamiento de Palencia, en sesión celebrada el 6 de marzo del año en curso, aprobó el Proyecto Técnico sobre ejecución de la obra "Urbanización de la Calle Filipinas", del término municipal de Palencia.

La obra mencionada se halla incluida en el Plan de Obras y Servicios de la Excma. Diputación Provincial de Palencia, correspondiente al año 1984.

La aprobación de planes y proyectos municipales lleva implícita la declaración de utilidad pública de las obras y la necesidad de la expropiación de los terrenos y edificios a los efectos de expropiación forzosa, a tenor de lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley de Expropiación Forzosa, 143 de la Ley de Régimen Local y artículo 12 del Real Decreto 688/1978, de 17 de febrero, sobre "Planes Provinciales de Obras y Servicios".

El Ayuntamiento de Palencia sometió a información pública el mencionado Proyecto mediante anuncio inserto en el "Boletín Oficial de la Provincia", de 11 de marzo, no habiéndose formulado reclamaciones durante el plazo hábil legalmente establecido, según certificación obrante en el expediente.

Practicadas notificaciones a los propietarios afectados en la expropiación de terrenos tampoco se han presentado reclamaciones.

Asimismo, el Ayuntamiento adopta acuerdo de solicitar autorización de la Junta de Castilla y León para la declaración de urgencia en la ocupación de los bienes inmuebles que se relacionan con el expediente con constancia de superficie a ocupar y valoración de los terrenos.

La urgencia que se propone está fundamentada en el hecho de que la ralle objeto de urbanización carece de los elementales servicios de pavimentación, abastecimiento de agua, saneamiento, etc.

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