SAP Madrid 94/2007, 16 de Febrero de 2007

PonenteEPIFANIO LEGIDO LOPEZ
ECLIES:APM:2007:427
Número de Recurso780/2006
Número de Resolución94/2007
Fecha de Resolución16 de Febrero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 19ª

AUD. PROVINCIAL SECCIÓN N. 19

MADRID

SENTENCIA: 00094/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN 19

1280A

FERRAZ 41

Tfno.: 91 397 1861-2-3-4-0 Fax: 91 397 19 98

N.I.G. 28000 1 7025465 /2006

ROLLO: RECURSO DE APELACIÓN 780 /2006

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 24 /2006

JDO. 1A. INST. E INSTRUCCIÓN N. 2 de GETAFE

Apelante/s: Gustavo, MUTUA MADRILEÑA DEL TAXI

Procurador: JULIO ANTONIO TINAQUERO HERRERO, ALVARO JOSE DE LUIS OTERO

Apelado/s: Everardo

Procurador: SIN PROFESIONAL ASIGNADO

SENTENCIA Nº 94

Ponente: Ilmo. Sr. D. EPIFANIO LEGIDO LOPEZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. NICOLAS DÍAZ MÉNDEZ

D. EPIFANIO LEGIDO LOPEZ

D. MIGUEL ANGEL LOMBARDIA DEL POZO

En MADRID a, dieciséis de febrero de dos mil siete.

La Sección Decimonovena de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Sres. Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio ordinario 24/2006, provenientes del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Getafe y seguidos sobre reclamación de cantidad, que han dado lugar en esta alzada al rollo de Sala 780/2006, en el que han sido partes, como apelantes: a.- el demandante, D. Gustavo, que estuvo representado por el Procurador Sr. Tinaquero Herrero y b.- la codemandada Mutua Madrileña de Taxis, representada por el Procurador Sr. de Luis Otero, habiendo estado ambos apelantes defendidos por Letrado; fue demandado-apelado, D. Everardo, que no compareció en primera y segunda instancia, por lo que se le declaró su rebeldía.

VISTO, siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. EPIFANIO LEGIDO LOPEZ, que expresa el común parecer de este Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se dan por reproducidos los que contiene la sentencia apelada en cuanto se relacionen con esta resolución y

PRIMERO

Con fecha 1-09-2006 el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Getafe en los autos de que dimana este rollo de Sala, dictó sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador D. Félix González Pomares, en nombre y representación de D. Gustavo contra D. Everardo, en situación de rebeldía procesal y contra la Cía. Mutua Madrileña de Taxis, debo condenar y condeno a estos últimos a pagar solidariamente a la actora la cantidad de ocho mil veinte con dieciocho euros (8.020,18 €), más el interés legal del art. 20 LCS para la Cía. aseguradora, debiendo cada parte abonar las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad".

SEGUNDO

Notificada la sentencia a las partes se interpusieron sendos recursos de apelación por demandante y demandada, que formalizaron adecuadamente (folios 281 y ss y 213 y ss) y de los que, tras ser admitidos en ambos efectos, se dio traslado a la contraparte, que, también en cada caso, se opusieron; y así Mutua Madrileña de Taxis lo hizo a los folios 300 y ss y el demandante Sr. Gustavo a los folios 296 y ss; remitiéndose luego los autos principales a este Tribunal en el que tuvieron entrada en 29-11-2006, abriéndose, de inmediato, el correspondiente rollo de Sala.

TERCERO

En esta alzada, para cuya deliberación, votación y fallo se señaló el doce de los corrientes, se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se dan por reproducidos los que contiene la sentencia apelada en cuanto no se opongan a los que a continuación se insertan y

PRIMERO

D. Gustavo, propietario del vehículo F-....-FQ, dedicado al servicio de autoescuela, ejercitó acción personal en el marco de la responsabilidad extracontractual o aquiliana frente a Mutua Madrileña de Taxis, aseguradora del vehículo H-....-HY, y su propietario D. Everardo, reclamando del Juzgador de instancia la cantidad de 22.890,98 €, que distribuía así: 5.855,08 € por daños materiales, 2.422,88 € por estancia del vehículo en talleres antes de la reparación y 14.613,82 € por lucro cesante, al mantener, como mantenía el demandante, que el repetido vehículo permaneció en talleres 261 días y utilizando, como utilizaba, los criterios de la Asociación Provincial de Autoescuelas de Madrid que para clases de 45 minutos venía a situar su precio en 17,13 €. A la demanda se opuso Mutua Madrileña de Taxis en cuanto excediese de la cantidad de 8.020,90 €, en cuya cifra se allanaba a la demanda y que...

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