Luces y sombras del complemento de brecha de género (Complemento de maternidad de 1995 versus complemento de brecha de género de 2021)

AutorJosé Luis Monereo Pérez, Guillermo Rodríguez Iniesta
CargoCatedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social/Profesor Titular de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social
Páginas13-30
Revista de Derecho de la Seguridad Social. Laborum 31 (2º Trimestre 2022)
Editorial ISSN: 2386-7191 - ISSNe: 2387-0370
Pags. 13-30
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Luces y sombras del complemento de brecha de género
(Complemento de maternidad de 1995 versus complemento de
brecha de género de 2021)
Lights and shadows of the gender gap supplement
(1995 Maternity Supplement versus 2021 Gender Gap Supplement)
JOSÉ LUIS MONEREO PÉREZ
Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social.
Director de la Revista Derecho de la Seguridad Social Laborum
Director de la Revista Crítica de Relaciones Laborales Laborum
Presidente de la Asociación Española de Salud y Seguridad Social
O https://orcid.org/0000-0002-0230-6615
GUILLERMO RODRÍGUEZ INIESTA
Profesor Titular de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social
Subdirector de la Revista Derecho de la Seguridad Social Laborum
Subdirector de la Revista Crítica de Relaciones de Trabajo Laborum
Secretario General de la Asociación Española de Salud y Seguridad Social
O https://orcid.org/0000-0001-5054-8822
Cita sugerida: MONEREO PÉREZ, J.L. y RODRÍGUEZ INIESTA, G. "Luces y sombras del complemento de brecha
de género (Complemento de maternidad de 1995 versus complemento de brecha de género de
2021)". Revista de Derecho de la Seguridad Social, Laborum. 31 (2022): 13-30.
¿De dónde vienes, amor, mi niño?
De la creta del duro frio.
¿Qué necesitas, amor, mi niño?
La tibia tela de tu vestido
Te diré, niño mío, que sí,
tronchada y rota soy para ti.
¡Cómo me duele esta cintura
donde tendrás primera cuna!
¿Cuándo mi niño, vas a venir
(Federico García Lorca)1
La abolición del derecho maternal fue la gran derrota histórica del sexo femenino en
todo el mundo
(Federico Engels)2
La igualdad hacia la mujer es progreso para todos
(Ban Ki-moon, ex Secretario General de la ONU)
1 GARCÍA LORCA, F.: Yerma, Alicante, Biblioteca Virtual Cervantes, 2017.
2 ENGELS, F.: El origen de la familia, la propiedad privada y el Estado, Colección clásicos del marxismo,
Fundación Federico Engels, 1.ª edición, 2006, Madrid, p. 64.
Revista de Derecho de la Seguridad Social. LABORUM 31
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Primera parte. El establecimiento de un complemento por maternida d
El 14 de mayo de 2015, el Gobierno de España aprobó el Plan Integral de Apoyo a la
Familia para el período 2015-2017, recogiendo dentro de su línea estratégica n úmero 3 “Apoyo a la
maternidad y entorno favorable a la vida familiar” y como medida de apoyo a la maternidad, se
proponía:
“80. Incrementar la cuantía inicial de las pensiones de jubilación, incapacidad permanente
y viudedad de las madres que hayan tenido 2 o más hijos desde 1 enero 2 016: Madres con 2 hijos:
incremento del 5%.
Madres con 3 hijos: incremento del 10%.
Madres con 4 o más hijos: incremento del 15%.
En el caso de que la pensión inicial sup erase el límite máximo, el complemento se
determinará aplicando el porcentaje correspondiente a dicho límite.
El Consejo de Ministros de 5 de junio de 2015 acordó trasladar a la Comisión del P acto de
Toledo del Congreso de los Diputados una propuesta “… para reconocer la con tribución
demográfica al sistema de Seguridad Social de las mujeres trabajadoras que compatibilizan su
carrera profesional con la maternidad. n concreto, se apuesta por introducir un complemento
adicional a la cuantía de las altas de pensiones contributivas -de Jubilación, Viudedad e
Incapacidad Permanente- de las mujeres que han tenido dos o más hijos…”3
Dicho po rcentaje adicion al coincidía con lo indicado anteriormente en la medida 80. Y se
razonaba sobre su funcionamiento en que operaba una vez calculada la nueva p ensión, de acuerdo a
las reglas de cálculo para cada prestación , se aplicaría el porcentaje correspondiente en función del
número de hijos. Y el resultado será el importe de la pensión incrementado en esa cantidad.
Expresamente se señalaba que se dirigía especialmente a las mujeres con c arreras de cotización
suficientes para generar una pensión, es decir a mujeres trabajadoras y con residencia continuada en
España.
De igual forma se añadía que el efecto de la medida era acumulativo. Por tanto, en 2017 se
beneficiarían las altas de pensionistas de 2016 que siguieran vivas más las altas propias del
ejercicio; en 2018, las altas de pensionistas de 2016 y 2017 que siguen vivas más las producidas en
el año, y así sucesivamente:
TIPO DE PRESTACIÓN
2016
2017
2018
2019
Jubilación
45.882
88.914
128.100
165.773
Incapacidad Permanente
18.618
38.047
54.278
70.613
Viudedad
58.857
114.990
168.447
219.119
TOTAL BENEFICIARIAS
123.357
241.951
350.825
455.504
De interés también es la indicación de que la propuesta respondía a una cotización
demográfica que reconoce el esfu erzo de las mujeres trabajadoras con hijos en forma de un
incentivo económico que contribuya a cerrar la brecha de género a la hora de generar pensiones.
Con esta medida, la Seguridad Social quería reconocer la aportación de las familias como
elemento clave para la sostenibilidad futura del sistema de pensiones, que al ser un sistema de
3 Véase la referencia del Consejo de Ministros de di cha fecha, accesible en
https://www.lamoncloa.gob.es/consejodeministros/referencias/Paginas/2015/refc20150605.aspx. Ver también el
Informe sobre el complemento de maternidad en las pensiones contributivas, elaborado por el Ministerio de la
Presidencia de fecha 9 de junio de 2015.

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