SAN, 28 de Noviembre de 2002

PonenteISABEL GARCIA GARCIA-BLANCO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 2ª
ECLIES:AN:2002:7917
Número de Recurso747/2000

RAFAEL FERNANDEZ VALVERDE ISABEL GARCIA GARCIA-BLANCO MARIA ASUNCION SALVO TAMBO

SENTENCIA

Madrid, a veintiocho de noviembre de dos mil dos.

Visto el recurso contencioso-administrativo que ante esta Sección Segunda de la Sala de lo

Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional y bajo el número 747/2000, se tramita a

instancia de ALCAMPO, S.A.(Sociedad fusionada con JUMBO COMERCIAL, S.A.), representado

por el Procurador Dª. Rosario Sánchez Rodríguez, contra resolución del Tribunal Económico

Administrativo Central de fecha 07/04/2000 sobre liquidación por el Impuesto sobre sociedades,

ejercicios 1988,1989,1990,1991 y 1992 y en el que la Administración demandada ha estado

representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado, siendo la cuantía del mismo 898.258,71

euros (149.457.673 ptas).

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. La parte indicada interpuso en fecha 04/10/2000 este recurso respecto de los actos antes aludidos y, a admitido a trámite, y reclamado el expediente administrativo, se entregó éste a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que hizo en tiempo, en la que realizó una exposición fáctica y la alegación de los preceptos legales que estimó aplicables, concretando su petición en el Suplico de la misma, en el que literalmente dijo:"que,tenga por presentado este escrito junto con el expediente administrativo que se devuelve y en su virtud, se reconozca la deducibilidad de las remuneraciones de los administradores a que se refiere este recurso y se rechacen las liquidaciones giradas en las referidas actas de inspección.

    Siendo así que la Inspección ha actuado contra sus propios actos, contraviniendo su anterior criterio, solicita la expresa imposición de las costas.".

  2. De la demanda se dió traslado al Sr. Abogado del Estado, quien en nombre de la Administración demandada contestó en un relato fáctico y una argumentación jurídica que sirvió al mismo para concretar su oposición al recurso en el suplico de la misma, en el cual solicitó "Que habiendo por presentado este escrito, con sus copias, y la documentacíon que se acompaña se digne admitirlo y tener por contestada la demanda y, en su virtud, y previos los trámites procesales oportunos, dicte sentencia por la que:

    1. Desestimando íntegramente todas ls pretensiones de la recurrente, confirme, por ajustarse a Derecho, los actos y Resoluciones impugnadas y, en particular, la resolución del TEAC de 7 de abril de 2001(R.G. 5605-95).

    2. Imponga, en su integridad, a los recurrentes, el pago de las costas de este proceso, si la Sala así lo estima pertinente, sin que, "a sensu contrario", exista fundamento ninguno para imponérselas a la Administración.".

  3. No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba del recurso. Por providencia de 11/06/2002 se hizo señalamiento para votación y fallo el día 21/11/2002, en que efectivamente se deliberó y votó

  4. En el presente recurso contencioso-administrativo no se han quebrando las forma legales exigidas por la Ley que regula la Jurisdicción. Y ha sido Ponente el Magistrado de esta Sección Dª Isabel García García-Blanco.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
  1. - En el presente recurso se impugna la resolución del TEAC de 7-4-2000, desestimatoria de la reclamación económico administrativa interpuesta contra cinco acuerdos liquidatorios de la ONI de 10-7-1995 - comprensivos exclusivamente de cuota e intereses de demora ya que la tramitación de los expedientes quedaba en suspenso en cuanto a la liquidación de las sanciones - derivados de cinco actas de disconformidad nº 0234851-0, 0234852-6, 0234853-5, 0234855-3 y 0234854-4, incoadas el 6-4-1995...

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