SAN, 20 de Diciembre de 2010

PonenteFRANCISCO DIAZ FRAILE
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 3ª
ECLIES:AN:2010:5856
Número de Recurso461/2009

SENTENCIA

Madrid, a veinte de diciembre de dos mil diez.

Visto el recurso contencioso administrativo que ante esta Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, ha

promovido D. Celestino representado por la Procuradora Dª ELVIARA ENCINAS LOENTE contra

MINISTERIO DE JUSTICIA representada por el Abogado del Estado, sobre RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL siendo ponente

el Istmo Sr. Magistrado de esta Sección D. FRANCISCO DIAZ FRAILE.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- El acto impugnado procede del Ministerio de Justicia y es la resolución de 17 de junio de 2009.

SEGUNDO.- Interpuesto recurso contencioso administrativo ante esta Audiencia Nacional, después de admitirlo a trámite y reclamado el expediente administrativo se dio traslado a la parte recurrente para que formalizara la demanda solicitando en el suplico la estimación del recurso.

TERCERO.- Presentada la demanda se dio traslado de la misma al Abogado del Estado, con entrega del expediente administrativo, para que la contestara y, formalizara dicha contestación, solicitó en el suplico que se desestimaran las pretensiones de la parte recurrente y que se confirmaran los actos impugnados por ser conformes a Derecho.

CUARTO.- Contestada la demanda, finalizado el periodo de prueba y finalizado el periodo de conclusiones, quedaron los autos conclusos para sentencia, señalándose para votación y fallo el 14 de diciembre de 2010, en el que efectivamente se votó y falló.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Se impugna la resolución del Ministerio de Justicia de 17-6-2009, que desestimó la reclamación indemnizatoria presentada en su día por la hoy parte actora por el concepto de funcionamiento de la Administración de Justicia, terminando la demanda con la súplica que es de ver en autos.

SEGUNDO.- La parte demandante impetra una indemnización de 241.683,04 €, más los correspondientes intereses legales, por haber estado privada de libertad desde el 10-2-2006 hasta el 12-11-2007, cuya medida se adoptó al estar acusada de un delito contra la salud pública de los artículos 368 (sustancia que causa grave daño a la salud) y 369 número 2 (pertenencia a una organización) y número 6 (cantidad de notoria importancia) del Código Penal, habiéndose dictado por la Sección Tercera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional (sumario nº 10/2006 del Juzgado Central de Instrucción nº 5 , y rollo de la Sala nº 25/2006) la sentencia de 16-11-2007 , que absolvió a la aquí parte actora del delito de que había sido acusada, amén de a otros dos acusados por el mismo delito, cuya sentencia devino firme y así se hace constar por auto judicial de 30-11-2007.

El interesado presentó en 19-11-2008 la reclamación administrativa origen de la litis, solicitando entonces al amparo del artículo 294 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) una indemnización total de 241.683,04 €, más los correspondientes intereses legales desde la fecha de dicha reclamación, en cuya sustanciación el Consejo de Estado emitió un dictamen desfavorable a dicha pretensión, que en definitiva inspiró la resolución ahora recurrida.

La demanda rectora del proceso solicita la indemnización que hemos reseñado más arriba por el tiempo de privación de libertad (se valora aquí, aparte de dicho tiempo, la situación familiar del recurrente, su estado de salud, su lugar de residencia -de escasa población-, el desprestigio social, el tipo de delito y la carencia de antecedentes penales) y los salarios dejados de percibir (que calcula en función del salario mínimo interprofesional), y ello al amparo del artículo 294 de la LOPJ y por la concurrencia del supuesto de inexistencia subjetiva, a cuya pretensión se ha opuesto el Abogado del Estado en los términos que son de ver en su escrito de contestación a la demanda.

TERCERO.- El artículo 292 de la LOPJ dispone esto: «1. Los daños causados en cualesquiera bienes o derechos por error judicial, así como los que sean consecuencia del funcionamiento anormal de la Administración de Justicia, darán a todos los perjudicados derecho a una indemnización a cargo del Estado, salvo en los casos de fuerza mayor, con arreglo a lo dispuesto en este Título. 2. En todo caso, el daño alegado habrá de ser efectivo, evaluable económicamente e individualizado con relación a una persona o grupo de personas. 3. La mera revocación o anulación de las resoluciones judiciales no presupone por sí sola derecho a indemnización».

El artículo 293 se refiere al procedimiento que ha de seguirse ante reclamaciones por error judicial o anormal funcionamiento de la Administración de Justicia.

CUARTO.- El artículo 294 de la LOPJ dispone lo siguiente: « 1. Tendrán derecho a indemnización quienes, después de haber sufrido prisión preventiva, sean absueltos por inexistencia del hecho imputado o por esta misma causa haya sido dictado auto de sobreseimiento libre, siempre que se le hayan irrogado perjuicios. 2. La cuantía de la indemnización se fijará en función del tiempo de privación de libertad y de las consecuencias personales y familiares que se hayan producido. 3. La petición indemnizatoria se tramitará de acuerdo con lo establecido en el apartado 2 del artículo anterior ».

Interesa ahora aclarar el alcance de la norma que acabamos de transcribir a través de su interpretación y aplicación por la doctrina legal. Así, la sentencia del Tribunal Supremo de 27-6-2000 dijo lo siguiente : « --- es doctrina jurisprudencial de esta Sala, reiterada y uniforme ( por todas sentencia de 1 de marzo de 1997 ), la equiparación de «la inexistencia objetiva del hecho a los supuestos de inexistencia subjetiva del mismo, por haberse...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS, 23 de Diciembre de 2011
    • España
    • 23 Diciembre 2011
    ...fecha 20 de diciembre de 2010, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, Sección 3ª en el recurso núm. 461/09 , seguido a instancias de D. Joaquín contra la Resolución del Ministerio de Justicia de 17 de junio de 2009 que desestimó la reclamación indemni......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR