Real Decreto 2622/1976, de 30 de octubre, por el que se determina la localización y delimitación de la Gran Area de Expansión Industrial de Andalucía.

MarginalBOE-A-1976-23693
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorPresidencia del Gobierno
Rango de LeyReal Decreto
23256
23
noviemlil'e 1976
En
fe
de
todo
lo
cual,
los
Representantes
de
ambos
Gobier-
nos
su'scriben
el
presente
Convenio.
en
dos
ejemplares
igual-
mente
auténticos,
en
la
ciudad
de
Madrid,
a
los
catorce
dias
del
mes
de
julio
de
1975.
El
presente
Convenio
entró
en
vigor
el
dia
14
do
octubre
de
lQ76,
fecha
del
Acta
de
Canje
de
Instrumento
de
Ratifica.-
ción.
de
conformidad
con
lo
establecido
en
elarliculo
23
del
mismo.
Lo
que
se
hace
público
para
conocimiento
generaL
Madrid,
10
de
noviembre
'de
1976.-El
Secretario
general
Téc~
·nleo
del
Ministerio
de
Asuntos
Exteriores,'
Fernando
Arias~
Salgado
y
Montalvo.
técnicos
y
dirigentes
las
mayores
lacilidades
para
el
cumpU"
miento
de
su
misión.
ARTICULO
16
Las
Partes
Contratantes
reconocerán
en
sus respectivos
paí-
ses
~os
estudios
de
nivel
prirn~o
Y..
_
medio
cursados
en
el
otro
mediante
la
-
prueba.
documental,
debidamente
legalizada
y
autentificada
por
via
diplomática.
_
En
cuanto
a
la
enseftanza
superior.
las
Partes
Contratantes
reconocen':
la
validez
y
equi-
valencia
de
los -estudios_totales
C\ll"S&dos
yde los
gra40s
o
titulos
obtenidos
_
en
cada
uJ;1.o
de
los
paises,
previo
el. _
cwnpli-
miento
de
los
requisitos
establecidos
en
cada
uno
de
ellos.
Este rec:onoc1m1ento _yeqUivalencia
será
objeto
de
un
estl\-
dio
y
actualizacl6n
periódica
por
la
Comisión
Mixta
prevista
en
el
articulo
20.
ARTICULO
17
Las
Partes
Contratantes
conv8J.idarán
en
cada
país,
EL
tI:avés
de
los-establecimiento-s
de
enseiianza
superior,
los
estudios
parciales
~iZad08
en
si
otro.
'mediante
el
reconocimiento de
créditos,
materias,'
asignaturas
o
tablas
de
equivalencias
esta-
blecidos
al
efecto.
Por
el
Gobierno
del
Estado
español.
Pedro
Cortina
Mau-ri,
Ministro
de
Asuntos
Exteriores
Por
el
Gobierno
de
la
Repú-
blica
de'·EI
Ecuador.
.
lliuis
Jacome
Chávez.
Embajador
de
la
República
de
El
Ecuador
en
España
PRESIDENCIA DEL GOBIERNO
"
El
articulo
treinta
y
seis.
punto
dos,
del
texto
refundido
de
la
Ley
del
III
Plan
de
Desarrollo
Económico
y
Social.
aprobado
par
Decreto
mil
quinientos
cuarenta
y
uno/mil
novecientos
se-
tenta
y
dos.
de
quince
de
junio,
sefiala
que
para
el
~omento
de
la
industrialización
se
establecerán
grandes
áreas
de
expansión
industrial.
A
su
vez,
el
articulo
treinta
y
ocho,
punto
dos,del
mismo
texto,
en
relación
con
la
disposición
transitoria
única
del
Decreto
mil
trescientos
ochelltay
cuatro/mil.
n
vecientos
seten·
ta
y
tres,
d.e
-
..
eintioclío
de
junio,
ordena
que
la
localización
y
delimitación
de
las
gral).des
áreas
de
expansión
industrial
se
determinarán}>or<Decreto.
a
propuesta.
del
que
'fuera
Ministro
de
Planificación
del
Desarrollo,
cuyas
competencias
se
han
tras-
ladado
a
la
Presidencia
del
Gobierno,
por
Decreto
ciento
ochen~
ta
y
dos/mil
novecientos
setenta
y
seis,
de
veintiséis
de
febrero.
y
previo
informe
de
la
Organización
Sindical
y
de
los
Ministe·
rios
.cOID;petentes.
La
preocupación
del
Gobierno
por
la
problemática
del
des~
arrollo
andaluz
se
tradujo
en
la
adopción
de
una
serie
de
acuer-
dos
referidos
a
la
región.
en
la
reunión
celebrada
en
Seviila
.
por
'el
Consejo
de
Ministros
el
pasado
dos
de
abril.
y
entre
ellos
la
creación
de
la·
Gran
Area
de
Expansión
Industrial
de
Andalucía.
La
d~limitación
se
ha
realizado
inspirándose
en
los
objetivos
y
criterios
marcados
en
texto
del
III
Plan
de
Des-
arrollo
Económico
ySoe:ial.
buscando
ev.itar
desequilibrios
in-
trarregidnales
y
completar
las
a<iCiones promotoraf¡l
ya
conclui-
das
o
actualmente
'vigentes
en
la
regi6l1.
Asimismo
a
fin
de
conseguir
una
equilibrada
e5tructur~ci6n
del
sist~ma
urbano
regional
l'
dar
SaUsfaec;ión a
importantes
y
justas
aspiraciones
andaluzas
¡,n
punto
al
desarrollo
industrial,
se
ha
procedido
s'
un
estudio
detenido
de'
la
región
en
10
refe-
rente
a
la
aptitud
del
territorio
andaluz
pata.
ser
soporte
de
localize.clones
industriales,
realizado
en
colaboración
con
las
Diputaciones
y
con
el
asesoramiento
'del
Instituto
de
Desarrollo
R'egional
de
la.
Universidad
de
Sevilla.
Igualmente
se
ha
anali-
zado
la
deseable
estructuración
del
sistema
urbano
y
su
poten~
ciación,
mediante
un
proceso
bien
Jocalizado
de
implantación
industrial,
buscando
una
aceptable
jerarquizadón
del
sistema
andaluz
de
Ciudades.
Enaste
sentido
se
han'
incluido
den
tro
de
la
gran
área
las
cuarenta
y
ocho
ciudades
que
forma.n
la
red
básica
de
Andalu-
cia.
con
alguna
exclusión
que
puede
resultar
llamativa...como
la
del.
MUhicipio
de
Sevilla.
que
obedece
a
la
conveniencia
de
no
agravar
con
la
industrialiZación:
los
crecientes
problemas
urba-
no'i
de
esta
ciudad.
El
resto
de
los
municipios
seleccionados
lo
han
sido
para
completar
y
hacer
más
homogénea.'i
las
zonas
a
industrializar,
o
bien
por
tratarse
de
munidpio5
con
una
in-
dustria
manufacturera
tradicional
o
con
recursos
mineros
5\15,:
ARTICULO
18
Las Partes
Contratantes
concederán
anualmente
subvencio-
nes
o
becas
para
que.
Profesores
de
la
otra'
Parte
ofrezcan
cursos
en
establecimientos
de
ensedanza
o
instituciones
de
cáráct8rcultural.
uf.
como
.
para
que
graduadas
o
estudiantes
puedan
seguir
o
perfeccionar·.
8usestud.ios.
A
este·
propósito
cada.
una
de
las
Partes
se
ocuparé.·
de
establecer
un
orden
de
prioridades.
que-
'será
detetminado.
por
m~io
de
sus
órganos
especificos.
para
las
especi4lidades
que
se'
estimen
más
!tnpor-
tantea.
La-
otra
Parte
se
comprometerá
a
atender
preferen.te-
mente·
este
programa
en
el
momento
de
la.
concesión
de
sus
propias
becas.
La
tramitación
de
becas
que
se
otorguen
en
virtud
de
este
Convenio
aestudiantes o
profesionales
ecuatorianoá
la
efec-
tuará
en
El
Ecuador
el
Instituto
Ecuatoriano
de
Crédito
Edu-
cativo
yBecas (lECEI. .Por
Parte
espadola
lo
efectuarán
los
Organismos
conespondientes.
ARTICULO
19
Las
Partes
Contratantes
convienen
en
propulsar
la
creación
en
Madrid
de
una
residencia
universitaria
ecuatoriana,
que-
estaría'
regida
por
las
normas
&cordadas
al
efecto
por'
ambas
Partes.
.
ARTICULO
20
Para
aplicar
y
desarrollar
lo
estipulado
en
este.
Convenio
Cultural,
las
Partes
Contratantes
crean
una
Comisión
Mixta
Permanente,
con
U!la
sección
espaíiola
con
sede
en
Madrid
y
una
BeCción
ecuatoriana
con
sede
en
Quitó,
que
podrán
reunir-
se
separadamente
cuantas
veces
Sea
oportuno
y
conjuntamente
en
sesión
plenaria
en
una
u
otra
'Capital. .
Dichas
secciones
estarán
'integradas
por
tres
miembros
nom-
brados
por·
el
Gobierno
del
paia
sede,
más
un
n11embro
de
la
representación
diplomática
'del.
otro
pais~
En
el
supuesto
de'
que
ambas
Partes.·
de
común
acuerdo,
decidieran
celebrar
sesiones·
plenarias,
la
jniciativa
de
E$tas
reuniones
será
comunicada·
con
tres
meses
de
antelación
por
vía
diplomática;
ARTICULO_21
La
Comisión
Mixta
Perm.anente~
en
sesión
plenaria
o a
tra-
vés
de
sus
secciones.
redactará
y
aprobará
programas
ejecuti-
vos
en
los
que
se
.especificarán
las
act1vldade~'
ó
intercambios
(¡ue
!ieberán
resUMe
en
plazos
determinados.
ARTICULO
n
El
presente
Convenio
sustituirá.
desde
la
fecha'
de
su
entra-
da
en
vigor,
al
Convenio
Cultural
suscrito
entre
los
GObiernos
de
Espafla
.y.
El
Ecuador
el
5
de'
mayo
,de
1953
y
Protocolos
adicionales.
del
8
de
diciembre
1954
Y'
7
de
julio
de
1971.
ART1CuID
23
Este
Convenio
Cultural
entrarb
·en
vigor
en
la
fecha
del
Canje
de
Instrumentos
de
Ratificación
y
tendrá
validez
por
plazos
dl3cineo
afios,
prorrogables
tácitamente,-
a
no
ser
que
una
de
las
Partes
notifique
a
la
QUa
con
un
año
de
antela-
ción
al
sigui,ente
quinquenio,
su
vol~tad
de
poner
término
<
a
la
vigencia
del
mismo.
\-
23693
REAL
DECRETO
2622/1976
de
30
de
octubre,
por
el
que
se
determina
la
localización
y
delimitación
del
Gran
Aren
de
Expansión
ln4ustrial
de
An-
dalucía.
B.
O. del
E.-Num.
118f
23
noviemBre 1976
23259
23694
ceptibles
de
una
meíorex.plotaciÓll.
mediante
la
reconversión
de
sus
actuales
instalaciones.
Se
ha
estimado,
además.
que
la
determinación
del
territorio
sobre
el
que
se
localiza
el
Aréa.
del?e
basarse
en
tres·
grandes
ejes
de
desarrollo:
quadalquivir.
SeviUa-Antequera-Granada,y
Costero._
perfectamente
comunicados
entre
si.
tratando
d'"
fo--
mentar
una
mayor
relación
entre
las
dos Andalucías, pero sin
que
ello
pueda
suponer
lin1itac16n
de
las
iniciativas
industriales
del
resto
de
la
región
andaluza.
Por
el
contrario.
la
determin¡¡.-
ci6n
del
área
tiene
como
función
primordial
fijar
la.s
zonas
donde
se
produzca
una
inteJlSifiooción
del
proceso
ie
industriall·
zación
y
simul~eamente.
una
mayor
actuación
del
sectorpú-
bUco
en
la
dotación
y
creación
de
infraestructura
y
equipamien-
to
social.
A.
estos
efectos
se
concederán
también
incentivos
a
las
iniciativas
relativas
a
servicios
de
carácter
social
y
se
ar·
bitrará
una
f6rmula
flexible
que
permita
atender,
si
es
conve~
niente,
otros
proyectos
8
localizar
en
la
región
andaluza.
pero
fuera
de
aquellos
linptes.
_
Por.
último.
él
Decreto
atiende
á
la
salvaguarda
de
los·
va·
lores
ambientales
y
culturales,
en
su
acepci6n
más
amplia.
arbitrando.los
mecanismos
precisos
para
la
ordenaci6n
del
te·
rritorio
del
área,
creados
por
la
reCiente
Ley
del
Suelo,
y
dejando
a
salvo
la.
competencia
especifica.
del
Ministerio
de
la
Vivienda
y
las
Diputaciones
Provinciales,
.8
través
del
~lan
Director
fe-
rritarial
de
Coordinación.
En
su
virtud.·
a
Propuesta
del
14inistro
de
Presidencia
riel
Gobierno,
y
previa
deliberación
del
Consejo
de
Mini~os
en
'm
reuni6n
del
dia
veintiocho
de'julio
de
mil
novecientos
setenta
yseis,
DISPONGO,
Articulo
primero.-Se
localiza
en·
Anda-lucía
un
Gran
Area
di.'
Expansión
Industrial.
Articulo
segundo.-Los
límites
del
área
v~ndrán
definidos
por
los
da
los
Municipios
de
las
provincias
que
se
citan:
Provincia
de
Almería:
Se localiza.
en
los
términos
municipa·
les
de
Almarla.
Adra,
Dalias,
Bería,
Félix,
Roquetas-
de
Mar.
Enix.
Serón,
Purchena,
Tilola.
Qlula,
Fines,
Albox,
Huércal·
Overa.
Provincia
de·
Cádiz:
Se
localiza
en
los
términos
municipales
de
La
Línea
de
la
Concepción.
San
Roque.
Los
Barrios,
Alge-
ciras.Tarifa,
Cádiz,
San
Fernando.
Ch1clana.
Puerto
Real.
Puerto
Santa
María.
Jerez
de
la
Frontera,
Rota.
Chipiona.
Sanlúcar
de
Barramecla y
Ubrique.
Provincia
de
Córdoba:
Se
localiza.
en
los
términos
municipa~
les
de
Pefiarroya-Pueblonuevo.
Fuenteovejuna.
Bélmez,
Espiel,
Pozobianco.
Villanueva
de
..
Córdoba,
Cardeña,
Alcara.cejos. Vi·
llanueva
del
Duque,
Córdoba.
Villafranca
de.
Córdoba,
El
Car~
pio.
Pedro-Abad,·
Montoro,
Villa
del
Río, Almodóva-r
del
Río.
Posadas.
Palma
del
Rio.
Fuente
Palmera,
La
Carlota.
Mon-
tilla.
Lucena.
Cabra,
Puente
GenU,
Aguilar
de
la
Frontera.
Baena.
Montemayor,
La
Ram~
1a.
y
SantaeIla,
Provincia
de
Granada:
Se
localiza
en
los
términos
municipa·
les
de
Granada,
Santa
Fa.
Pinos
Puente.
Atarfe.
Loja,
Chauc1)i-
na.,
Alhendín,
Padul,
Mo:trU~
Guadix.
Purullena,
AlcudU!
de
Gua~
dix,
Baza,
Albolote,
Balobretla,
Orgiva.
!
lbuñol.
Ugíjar
y
Huésoo.r.
..
Provincia.
de.
Huelva:
Se
localj,za
en
los
términos
municipales
de
Huelva,
San
Juan
del
Puerto.
Maguer,
Palos
tie
la
Frontera.
Niebla,
La
Palma
del
Condado.
Villalba
de
Alco,r. MaitzartíHa..
Rociana.
Almonte.
Ayamonte,
ATacana,
Isla
Cristina.
Lepe.
la--
b:¡¡go.
Minas
de·
Río
Tinto,
.
Nerva.
Valverde
-del
Camino.
Alosna.
VUlanueva
de
~
Cruces,
·zauunea
1&
Real.
Cortegana,
BoUu-
110s
par
del
Condado.
Amebe
y
Calaítas,
.
Provincia
de
Jaén:
Se
localiza
en
los
términos
"municipales
de
Jaén,
Martas,
Alcaudete,
Torredonjimeno.
Torre
del
Campo,
Alcalá
la
Real"
BáeZa,
Mengfbar.
AndúJar,
Marmolejo,
Bailén.
Linares,
La.
Carolina;
Ubed.a,
Villace.rrillo,
VUlanueva
del
Ar-
zobispo,
Jabalquinto.
V1Uanueva
de
la
Reina.
Fuensanta
de
Martos,
Campillo
de-
Arena.
carboneros
y
Mancha
Real.
Provincia
de
Málaga:
Se
localiza
en
los
términos
municipales
de
MáJaga.
Rin_
da
la
VIctoria,
Vélez-Málap,
AlhaurI
el
Grande,
Caín.
Ronda,
Estepona,.
Man11va,
Cártama,
Campillos.
Antequera,
Archidona,
TOITOX,
Arriate
yCasares.
Frov·inda
de
Sevilla:
Se
locaJiza
en
los
términos
municipales
de
Utrera,
Los
Palacios.
,Dos
Hermanas.
Alcalá·
de
Guadaira,
Camas.
La
Rinconada.
Brenes,
Cantillana.
Coria
del
Río.
San
J·uan
de
Aznalfaraqhe;
Villavenie.
del
Rio,
Alcolea
del
Río,
Lora
del
Río.
Carmona,
Ecija,
March~
Osuna,
El
ArahaI.
Estepa.,
Herrera.
Las
Cabezas
de
San·
JUan.
Lebrija
y
La
Lu
...
siana.
Articulo
tercero.-5in
perjuicio
a
lo
dispuesto
en
el
artículo
anterior,
la
Administración
podrá,
en
cada
caso,
tomar
en
con,:
sideraci6n
a
los
efectos
de
conceder
los
beneficios
del
Area.
otras
solicitudes
de
instalaci6nde
actividades
industriales
y
sociales
a
localizar
-en
zonas
no
incluidas
en
la
delimitadón
que
da
aquél
se
efectúa
y
dentro
de
Andalucía;
cuando
por
razón
de
las
circunstancias
concurrentes
en
cada
proyecto.
que
exa
...
minará
discrecionalmente.
se
justifique
la
necesidad
de
empla-:
zamiento,
o
bien
se
trate
de
planta
inadecuadamente
em~la.
zada,
con
observancia
de
la
legislación
vigente
o
que
se
dlCte
en
lo
sucesivo.
Artículo
cuarto.-Por
el
Ministerio
de
la
Vivienda
en
colab<r
ración
.con
las
Diputaciones
andaluzas
o,
en
su
caso.
con
la
Mancomunidad.
de
las
mismas,
se
coordinarán
los
esqu~
de
distribución
"':e
usos
y
actividades
industriales
del·
suelo,
a
través
de
la
figura
del
Plan
Dlrector
Territorial
de
Coordina~
ción
de
Andalucla.
Igualmente.
conforme
a
10
establecido
en
la
vigente
Legisla·
ci6n
del
Suelo.
Se
procederá
a
la
ordenación
urbanística
de
101
terrenos
afectos
al
Gran
-Are·
Artículo
quinto.-Los
Municipios
del
Campo
de
Gibraltar
y
los
del
Territorio
del
Plan
Ja.é~.
declarados
Zonas
de
Preferente
Localización
Industrial
por
Decreto
mil
trescientos
veinticincol
mil
novecientos'
sesenta yseis.
de
veintiocho
de
mayo
ynove.-
cientos
setenta
y
ocho/mil
novecientos
setenta
yseis.
de
tres
de
abril,
respectivamente.
conservarán
transitoriamente
y
hasta
la
expiración
del
término
de
vigencia
de
dicha.·
calificación.
el
régimen
de
beneficios
y
de
gestión
de
la
tramitaci6n
de
solicitu·
des,
y
una
vez
vencido
aquél
se
someterán
al
que
con
carácter
general·
se·
establ~8
para
la
Gran
Area
de
Expansió-r;
Indus~
trial
de
Andalucill
Articulo
sexto.--5e
autoriZa
a
la
Presidencia
del
Gobierno
para
que
dicte
las
disposiciones·
relativas
al
desarrollo
y
apll
...
caeión
de
las
normas
contenidas
en
el
presente
Rool
Decreto~
Artículo
séptimo.-El
presente
Real
Decreto
entrará
en
vigor
e:
mismo
día
de
su
publicación
en
el
«Boletin
Oficial
del
Estado
...
Dado
en
Madrid
a
treinta·
de
OCtubre
de
mí!
novecientos
..
setenta
yseis,
JUAN
CARLOS
El
Ministro
de
.la
Presidencia
del
Gobierno.
ALFONSO
OSaRIO
GARCIA
MINISTERIO
DE
MARINA
REAL
DECRETG
26231197r{
de
30
de
octubre.
por
el
que
se
modifica
el
Real
Decreto
234511!Jl6,
de
18
de
septiembre.
sobre
reorganización
de
las es-
tructuras
concernientes'
al
material
de
la
Armada.
A
propuesta
del
Ministro
de
Marina
y
previa
deliberación
del
Consejo
de
Ministros.
en
su
reuni6n
del
dia
veintinueve
de
octubre
de.
mil
novecientos
setenta
'1
seis,
DISPONGO,
Artí-eu1o
úníco_-5e
modifica
el
punte
tres
del
artículo
octavo
del
Real
Decreto
número
dos
mil
trescientos
cuarenta
y
cia-
cotmil
novecientos
setenta
y
seis,
de
dieciséis
de
septiembre,
sobre
reorganización
de.
las
estructuras
concernientes
al
IDa-
tarf.-al
&ll
la. Armada,
que
qu«lará
redactado
como
sigue:
..
Tres.
La
D1rección
de
Aprovisionamiento
y
Transportes
será
ejercida
por
un
Intendente
de
la
Arm8da.~
Dado
en
Madrid
a
treinta-
de
oct'Ubre
de
mi!
novecientos
setenta
y
seis.
JUAN
CARLOS
El
Ministro
de
MariQ,A.
GABRIEL PITA DA VElGA ySANZ

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