DECLARACIÓN de aceptación por parte de España de las adhesiones de la República de Lituania, la República Socialista Democrática de Sri Lanka y la República de Eslovenia al Convenio de La Haya sobre la obtención de pruebas en el extranjero en materia civil o mercantil, hecho en La Haya el 18 de marzo de 1970.

MarginalBOE-A-2002-10332
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Asuntos Exteriores

DECLARACIÓN

'De acuerdo con lo previsto en el artículo 39, párrafo cuarto, del Convenio sobre la obtención de pruebas en el extranjero en materia civil o mercantil, hecho en La Haya el 18 de marzo de 1970, España declara aceptar las adhesiones de la República de Lituania, la República Socialista Democrática de Sri Lanka y la República de Eslovenia al citado Convenio.'

En el momento del depósito del Instrumento de Adhesión, la República de Lituania efectuó las siguientes declaraciones:

Vistas las disposiciones del párrafo 1 del artículo 2 del Convenio, la República de Lituania designa al Ministerio de Justicia de la República de Lituania como autoridad central encargada de recibir las comisiones rogatorias expedidas por una autoridad judicial de otro Estado contratante.

Vistas las disposiciones del párrafo 4 del artículo 4 del Convenio, la República de Lituania declara que aceptará únicamente las comisiones rogatorias redactadas en lituano, inglés, francés o ruso, o, si la comisión rogatoria no estuviera redactada en ninguna de esas lenguas, que la comisión rogatoria y los documentos de apoyo deberán acompañarse de una traducción al lituano, inglés, francés o ruso.

Vistas las disposiciones del artículo 8 del Convenio, la República de Lituania declara que los magistrados de la autoridad requirente de otro Estado contratante sólo podrán asistir a la ejecución de una comisión rogatoria previa autorización del Ministerio de Justicia de la República de Lituania.

Vistas las disposiciones del artículo 16 del Convenio, la República de Lituania declara que un funcionario diplomático o consular de un Estado contratante podrá proceder, sin compulsión, a la obtención de pruebas de nacionales de la República de Lituania, en virtud de la Ley de Ciudadanía de la República de Lituania, únicamente previa autorización del Ministerio de Justicia de la República de Lituania. La autorización para obtención de pruebas concedida por el Ministerio de Justicia de la República de Lituania deberá indicar que:

a) El funcionario diplomático o consular sólo procederá a la obtención de pruebas en los locales de la Embajada o del Consulado del Estado que represente;

b) El Ministerio de Justicia de la República de Lituania será informado de la fecha, hora y lugar de la obtención de pruebas;

c) El documento relativo a la obtención de pruebas será redactado en lituano o en otra lengua accesible a la persona que participe o que proceda a la obtención de pruebas, y se...

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