STSJ Galicia , 19 de Enero de 2001

PonenteFRANCISCO JAVIER D'AMORIN VIEITEZ
ECLIES:TSJGAL:2001:342
Número de Recurso7760/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución19 de Enero de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO NUMERO: 03/ 0007760/ 1999 RECURRENTE: DIPUTACION PROVINCIAL DE LUGO ADMON. DEMANDADA: DIRECCION PROVINCIAL EN LUGO DE LA TESORERIA GENERAL SEGURIDAD SOCIAL PONENTE: D/ña. FRANCISCO JAVIER AMORIN VIEITEZ EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sección Tercera) ha pronunciado la SENTENCIA NUMERO 37/2001 Ilmos. Sres.:

D. FRANCISCO JAVIER AMORIN VIEITEZ, Presidente D. JUAN BAUTISTA QUINTAS RODRIGUEZ D;. MARGARITA PAZOS PITA A Coruña, diecinueve de enero de dos mil uno En el proceso contencioso-administrativo que, con el número 03/0007760/1999 pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por la DIPUTACION PROVINCIAL DE LUGO, representado por la procuradora doña MARIA ANGELES FERNANDEZ RODRIGUEZ ir dirigido por el Letrado D/ña.

FAUSTINO MARTINEZ FERNANDEZ, contra Resolución de 17/6/99 que desestima el recurso ordinario interpuesto contra la reclamación de deuda núm. 99010080424 por diferencias en la cotización correspondiente al mes de Septiembre de 1998 por el Régimen General. Es parte la Administración demandada la DIRECCION PROVINCIAL EN LUGO DE LA TESORERIA GENERAL SEGURIDAD SOCIAL, representada por el LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL. La cuantía del asunto es indeterminada.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. D/ña. FRANCISCO JAVIER AMORIN VIEITEZ

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. Admitido a trámite el recurso contencioso-administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y dado traslado de los autos a la parte actora para que se dedujera la demanda lo realizó por medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, suplicó se dictase sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución recurrida.

  2. Conferido traslado a la parte demandada, solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en su escrito de contestación.

  3. No habiéndose recibido el asunto a prueba ni seguido el trámite de conclusiones, Se señaló para votación y Fallo el día nueve de enero pasado, fecha en que tuvo lugar.

  4. En la sustanción del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. La Diputación Provincial de Lugo impugna a través del presente recurso contencioso- administrativo resolución del Director Provincial de la TGSS en Lugo desestimatoria del recurso ordinario que formulara dicha Diputación contra reclamación de deuda núm. 99010080424, expedida el 9 de abril y notificada el 16 de abril de 1999, referida a descubierto de cuotas del Régimen General, período de septiembre de 1998.

    Conviene advertir que la emisión de tal acto recaudatorio se produjo con posterioridad a que la Diputación Provincial demandante dictase resolución, de fecha 30 de noviembre de 1998, por la que acordaba compensar el importe de los descubiertos que tenia con la Tesorería con la cantidad que el INSALUD adeudaba a la Diputación en concepto de precio público por la prestación de servicios en el Centro Residencial y Rehabilitador "San Rafael" de Lugo, y de que causara estado judicial la revisión de dicha resolución, pues la TGSS impugnara dicha resolución ante el Juzgado de lo...

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